Para un desarrollo completo sobre este tema, se explicará sobre la prueba y su ámbito de aplicación, métodos y definiciones que serán de utilidad para la comprensión y manejo de este material, su entendimiento y desarrollo de los demás conceptos que a continuación se.
Sistemas de Valoración de la Prueba
Para un desarrollo completo sobre este tema, se explicará sobre la prueba y su ámbito de aplicación, métodos y definiciones que serán de utilidad para la comprensión y manejo de este material, su entendimiento y desarrollo de los demás conceptos que a continuación se.
La Prueba en Materia Penal
El término prueba deriva del latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus, que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. El lenguaje corriente sin embargo, ha utilizado el término como equivalente a ensayo o experimento, pero este último tiene como finalidad permitir la realización de una afirmación en relación a la cosa ensayada, y tras ello, hay que probar, es decir, verificar la exactitud de la afirmación formulada. Dado que es difícil imaginar un proceso en el que no se haya practicado ningún tipo de actividad probatoria, debemos enfocar el término precisamente, dentro de este marco de la realidad. Sobre esta base entonces, existen tres aspectos fundamentales desde los cuales se puede elaborar una definición de prueba3: 1- Carácter objetivo: Se considera prueba todo aquello que sirve para llevar al juez el conocimiento de los hechos. En ese sentido, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como su práctica. 2- Carácter subjetivo: Se equipara la prueba al resultado que se obtiene con la misma, es decir, el convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez. 3- Desde un punto de vista objetivo y subjetivo, se define la prueba como el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que se deducen de los medios aportados.
Partiendo de lo anterior, hay autores que señalan tres significados de la prueba: como fin (significando la demostración de la verdad o existencia de un hecho), como medio (los instrumentos utilizados para lograr aquél fin) y como actividad (función desarrollada para obtener la certeza moral que aquél fin requiere) Miranda Estrampes, Manuel; La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal, Ed. Bosch, Barcelona, España1997.
Valoración de la Prueba
La valoración tiende a determinar cuál es su real utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso. Si bien es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales (y que se exterioriza en la motivación de las distintas resoluciones dictadas durante el proceso), también corresponde a las partes civiles, al querellante, al Ministerio Público y al defensor del imputado.
Sistemas de Valoración de la Prueba
Para valorar el resultado de la prueba, existen los siguientes sistemas o reglas de valoración . Sistema de la prueba legal o tasada y Sistema de la libre valoración de la prueba, este a su vez se subdivide en; Sistema de la libre convicción y sistema de la sana crítica razonada.
Sistema de la Prueba Legal o Tasada
También conocido como sistema de la prueba legal o formal. En Guatemala el sistema de prueba legal o tasada quedó en desuso con la vigencia del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República. Es un sistema de excesiva rigidez donde la ley le indica al juzgador el valor exacto que debe darle a los medios de prueba. En este sistema la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar y bajo cuales debe absolver, independientemente de su propio criterio. El juez examina la prueba según esquemas abstractos y apriorísticos consagrados en la ley, sin atender a elementos concretos o modalidades especiales, que inciden en la 51 credibilidad del medio. El Código Procesal Penal anterior, se basaba en este sistema. Por ejemplo, en el artículo 701 estipulaba que la confesión lisa y llana, con las formalidades de ley, hacía plena prueba, el artículo 705 preceptuaba que no hacía prueba en adulterio la confesión de uno solo de los encausados.
Ese sistema se basa en la desconfianza hacia los jueces y pretende limitar su criterio interpretativo.
Este sistema de prueba legal o tasada representa, sin duda alguna, una intromisión indebida del legislador en un ámbito que solo corresponde a quién aprecia directa y personalmente los elementos de prueba, y actúa en el procedimiento en el ejercicio del poder jurisdiccional. Es por ello que hoy en día, se encuentra en desuso aunque sus reglas no deben ser descuidadas a la hora de la libre valoración del Juez.
Libre Valoración de la Prueba
La que a su vez se subdivide en: Libre convicción o íntima convicción y sana crítica razonada.
Libre Convicción
En este sistema el Juez toma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis que estima como cierta. A diferencia del sistema de sana crítica razonada no se exige la motivación de la decisión.
En nuestro sistema legal, en la formación de la convicción de los Jueces del Tribunal de Sentencia, intervienen las pruebas y las presunciones, las primeras son medios o instrumentos de verificación directa o indirecta de los hechos ocurridos y las presunciones permiten acreditar la convicción o certeza a través de supuestos de certidumbre o consideraciones lógicas derivadas de los medios de prueba.
Sana Crítica Razonada
La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filosóficos y los psicólogos, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. Por imperativo legal el tribunal de sentencia debe apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolver por mayoría de votos. Podemos definir las reglas de la sana crítica razonada como reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y el lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. Es decir el juez debe tomar en cuenta no solo los principios de la lógica, sino también los de la experiencia, determinados por razones de tiempo y lugar.
Este sistema, aunque no establece ninguna regla para apreciar las pruebas, hace referencia a un procedimiento complejo de toma de decisiones, el Juez es libre de convencerse según su íntimo parecer, pero existen límites bien establecidos, como la obligación de fundamentar la decisión que impide arbitrariedad e improvisación, la fundamentación que no puede hacerse con base a medios de prueba obtenidos ilegalmente, o la prohibición expresa de valorar el silencio del sindicado o la no declaración del mismo, el cual no puede utilizarse para concluir en la existencia o inexistencia de un hecho perjudicial.
Es decir que para valorar la prueba de conformidad con el sistema de la sana crítica razonada, los jueces deben considerar los conocimientos aportados por peritos, las leyes de la lógica, los principios psicológicos, el sentido común, así como las experiencias que la vida cotidiana ha aportado a cada uno; evidentemente, la elaboración de una decisión no es tarea fácil, pues se trata de solucionar en forma definitiva el conflicto planteado, los jueces de sentencia están investidos para tomar la decisión, debiendo responder únicamente a la cuestión controversial planteada por la acusación y apoyados únicamente en la prueba incorporada. La sana crítica razonada exige fundamentación o motivación de la decisión, la expresión de los motivos por los que se decide de determinada manera y la mención de los elementos de prueba que se tuvieron en cuenta para arribar a una decisión y su valoración crítica.
(Angélica Amparo Godoy Estupe “Análisis Jurídico de la Valoración de la Prueba en el Proceso Penal Guatemalteco”. Guatemala, Junio de 2006.)
Sistemas de Valoración de la Prueba en el Proceso Penal (Cuba)
Los sistemas de valoración de la prueba en el proceso penal. La doctrina del proceso penal tradicionalmente ha venido reconociendo dos sistemas contrapuestos de valoración de la prueba: el de La prueba legal, tasada o tarifada; y el de La prueba libre o de libre apreciación de esta. Sin embargo, en los últimos tiempos, por la irracionalidad y el subjetivismo que permeó a este último sistema conforme a la línea abierta por FILANGIERI, un sector de la doctrina, ante la necesidad de dotarlo de la cientificidad y la racionalidad requeridos, con arreglo a lo que mayoritariamente se acepta y conoce como reglas de la sana crítica, propone una clasificación tripartita de estos, caracterizándose del siguiente modo:
a) Sistema de la íntima convicción o apreciación en conciencia de la prueba: Corresponde al enjuiciamiento acusatorio puro, por lo que tiene sus orígenes en Grecia y en el derecho de la Roma Republicana. Se establece para su aplicación por los jueces profesionales, expandiéndose por esta vía a la mayoría de las legislaciones procesales europeas de la época. Se caracteriza por conceder a los jueces amplias facultades en relación con la apreciación de las pruebas, por cuanto la ley no prescribe reglas que orienten su conducta al evaluar la suficiencia y plenitud de esta, y mucho menos indica apriorísticamente el valor o virtualidad probatoria de los medios de prueba practicados, solo les exige la sinceridad de su conciencia, es decir, su íntima convicción. Tampoco se demanda de estos la fundamentación, razonamiento o motivación de sus conclusiones, por entenderse como patrimonio de su íntima conciencia.
b) Sistema de la tarifa legal o de la prueba tasada: se ubica en el extremo opuesto al anterior y es propio del enjuiciamiento de tipo inquisitivo y de la burocratización de la actividad jurisdiccional. Surge para limitar y controlar las omnímodas facultades del juez inquisidor.
Su signo más característico es el establecimiento de restricciones a la actuación probatoria de los jueces a través de la previsión del modo de probar determinados delitos, de la regulación taxativa de las condiciones que deben cumplir los elementos de prueba para la deducción de su grado de convicción, y de la fijación predeterminada del valor probatorio de los medios de prueba.
c) Sistema de la libre convicción, de la sana crítica o de la crítica racional: el redescubrimiento y regreso a la íntima convicción significó la vuelta a la reclamada libertad en materia de valoración de la prueba. Para esta fue predominantemente entendida como absoluta, total e ilimitada, sin sujeción a regla alguna, incluso ni a las de la lógica ni a las de la experiencia. Este modo de interpretarse condujo a la dictadura del subjetivismo judicial, pues además de lo indicado, tal y como se ha dicho antes, no se exigía la fundamentación o motivación de la apreciación probatoria, o lo que es lo mismo, los jueces no venían obligados a explicar en la resolución definitiva las razones que le llevaban a apreciar las pruebas de un modo o de otro, lo que permitía la formación de la convicción judicial prescindiendo de los medios de prueba producidos en el juicio (y hasta de la prueba en sentido amplio), dicho de otro modo: de su sustento objetivo. Esta metamorfosis de la libertad a la irracionalidad en el convencimiento judicial, provocó una fuerte reacción en la doctrina, llegándose a abogar mayoritariamente por la reglamentación de las mentadas pautas garantistas (reglas de la sana crítica, de la lógica, la experiencia, la psicología, etc.) en la apreciación de la prueba y la motivación de la resultancia probatoria.
(La Prueba y su Valoración en el Proceso Penal. Lic. Lazslo Pérez de Alejo Rivero. Cuba, 1984)
Sistema de Valoración de la Prueba
Un sistema probatorio es aquel estatuto que regula la forma de indagación en los hechos dentro del proceso, que se manifiesta en las formas y medios a través de los cuales se puede arribar a una verdad de los hechos, y en el modo de valorar esos medios. Este sistema nos permite saber cómo el magistrado deberá formar su convencimiento respecto a los hechos.
Cabe señalar que éstos se han ajustado a diversos modelos procesales, como se da en el caso de la prueba legal o tasada (sistema inquisitivo); íntima convicción (acusatorio) y la libre valoración o sana crítica. Su proceso de operatividad se vino dando a raíz de los criterios adoptados o desechados de acuerdo al tiempo en que la discusión se suscitaba y, particularmente, atendiendo al grado de desarrollo de la sociedad, a la conformación del sistema de persecución penal y al modelo de política criminal del Estado (criterio de temporalidad y de ubicuidad).
Pues bien, antes de desarrollar los diversos sistemas de valoración probatoria, es indispensable prima facie recordar que en situaciones conflictivas se utilizó como herramienta la opinión de un tercero, pues, si los contendientes eran incapaces de resolver conflictos por ellos mismos, recurrían hacia la opinión de este último, donde simple y llanamente la respetaban.
Así las cosas, a falta de cualquier norma escrita u oral se dejaban guiar por la razón del tercero elegido de no tener otras opciones. Así pues, como consecuencia de aquello, se puede argüir que el primer sistema fue el de valoración libre.
La prueba legal o tasada
En este sistema la labor del legislador se enfocaba en la idea de que los jueces debían tener una limitación frente a lo que pensaran o sintieran. Visto así, la confianza que el primero tenía por el segundo era escaso, pues se indicaba cuál era el peso específico de cada prueba, llevando al magistrado ante una limitación. Entonces, al estar las reglas de valoración establecidas en las leyes, se indicaba al juez cuándo y en qué medida debía considerar un enunciado fáctico como probado, motivo por el cual es que se podría decir que se estaba ante un sistema de numerus clausus
En este sistema, existía una distinción entre la prueba legal positiva con una negativa: (a) en la primera, la Ley establecía que el juez debe dar por probada la hipótesis acusatoria, aunque ello contravenga su convicción, generando una obligación para condenar o absolver; mientras que (b) en la segunda, la Ley prescribía que el juez no debe considerar como probada la hipótesis acusatoria, pese a que también vaya en contra de su convicción, obligando una absolución.
El criterio de íntima convicción
Si bien es cierto, el origen de este sistema se halla en la Revolución francesa, ya que en esta época se encontraba vinculado a la institución del jurado popular; sin embargo, se podría afirmar que no fue así, puesto que en Francia, con anterioridad ya se habían establecido preceptos legales que la establecían, como es el caso de la Ordonnance de Moulins: donde durante veintiocho meses, la reina Catalina de Médicis recorría Francia para mostrarle al Rey que su pueblo se había olvidado de la disidencia o discrepancia religiosa, teniendo como objetivo establecer decretos de paz, cuya fecha final fue el 1 de mayo de 1566 en la ciudad de Moulins.
La ventaja de este sistema, sobre el de prueba legal o tasada es que la convicción del magistrado, no estaba atado a formalidades preestablecidas, que podían obstaculizar la obtención de la verdad; sin embargo, este entender de la íntima convicción dio, también, lugar a la creación de una concepción extrema-subjetivista, dado que existía ausencia de reglas.
El juez era libre de convencerse, según su saber y entender, razón por la cual es que se presentaba una suerte de imperfección al no exigirse el deber de motivación del fallo, pudiendo ser propenso a la arbitrariedad y, por ende, conllevar a una injusticia.
La libre valoración o sana crítica
Basada en la retórica de Aristóteles, en su momento, Devis Echandía apuntó que en la Grecia antigua se encontraban los antecedentes de este sistema de valoración probatoria, pues se solía hacer mención de una crítica con carácter lógico y, por ende, razonada; propiciando una especie de lógica, ajena a perjuicios de orden religioso y a fanatismos de otra índole.
De lo expuesto, se puede inferir que el citado autor haya tenido en cuenta que en la Grecia antigua se aplicaba el entinema, aquel silogismo utilizado para identificar a lo evidente o lo sobreentendido, muchas veces, hoy en día, confundido con la lógica o las máximas de la experiencia, por cierto.
Es más, resuena la postura de que la libre valoración o la sana crítica surgió en España, donde se disponía que las personas designadas como testigos debían ser examinados y calificados por parte del Consejo Real conforme a las reglas de la sana crítica (ver art. 148 del Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración de 1846).
La práctica de este sistema faculta al juez, la libertad de poder valorar las pruebas de acuerdo con su lógica y a las máximas de la experiencia, gracias a que el juzgador no está obligado a seguir, exclusivamente, reglas positivisadas que lo restringían más allá de lo convencional como se daba en la prueba legal.
En el sistema de libre valoración o sana crítica, se tiene que determinar el valor probatorio de cada medio de prueba a través de una valoración libre, según el caso en concreto; pues, este sistema se dirige al juez para que éste descubra la verdad de los hechos derivados del proceso, solamente, basándose en un apoyo racional y cognitivo que ofrecen los medios de pruebas que se encuentran al alcance.
El sistema en referencia, no determina la manera específica en que el juez ha de ejercer al momento de aplicar la valoración libre y prudencialmente; no obstante, el magistrado debe seguir una suerte de percepción íntima e instantánea. Como es de saber, el juez se va encontrar envuelto, de una u otra manera, en su íntima convicción o en sus creencias, cuando tenga que determinar un valor probatorio, a fin de llegar a conseguir una especie de certeza sobre los hechos que se han suscitado en el proceso.
(Eduardo Alejos Toribio “Sistemas de Valoración de la Prueba Penal”, Perú, Agosto de 2016)
- Citation du texte
- Juan José Barrientos Chacón (Auteur), 2017, Sistemas de Valoración de la Prueba, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/384208
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