El presente trabajo monográfico de investigación pretende abordar el actuar del derecho y su eficacia en el plano realista, su desenvolvimiento en el mundo real, sin prescindir por supuesto de los ejes: positivo y filosófico puesto que ellos cimentan los pilares teóricos investigativos. Consecuentemente se trazará una conclusión comparativa derivada mediante la triangulación metodológica de los distintos planos donde se manifiesta y construye el derecho.
Es impostergable el profundizar temas socio-jurídicos en nuestra realidad nacional, debido a que se vive la implementación de un nuevo modelo Constitucional que funciona como barómetro del derecho en general con su peculiaridad de un estado constitucional de derechos, preponderantemente por la novísima característica de la jurisprudencia constitucional o el principio de eficacia directa o self-executing entre otros, es menester el esgrimir temas atinentes a la aplicación del derecho y su acatamiento.
La hipótesis planteada en el presente ensayo versa sobre la relación de poder desde una visión materialista dialéctica entre los presupuestos positivos del derecho y la producción de efectos jurídicos en el plano social.
La hipótesis es: La promulgación de un presupuesto jurídico positivo no constituye una constante de aplicación efectiva en derecho que produzca efectos en el plano socio jurídico.
La Eficacia y Responsividad del Derecho (Law Responsiveness)
Diagrama de Contenidos:
I. La Eficacia del Derecho II. La Responsividad del Derecho
Introducción.-
El presente trabajo monográfico de investigación pretende abordar el actuar del derecho y su eficacia en el plano realista, su desenvolvimiento en el mundo real, sin prescindir por supuesto de los ejes: positivo y filosófico puesto que ellos cimentan los pilares teóricos investigativos. Consecuentemente se trazará una conclusión comparativa derivada mediante la triangulación metodológica de los distintos planos donde se manifiesta y construye el derecho.
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El alcance de la presente investigación se lo realiza para la exacerbación y fomento de la investigación académica, se han tomado en cuenta el módulo de lecturas presentado en la maestría internacional en derecho con mención en constitucional, especialmente la compilación de libros y obras del módulo de Teoría General del Derecho a cargo del Doctor Marco Navas como son: (La Eficacia del Derecho1 y The Law Responsiveness2 )
Es preciso señalar que también se analizan distintos puntos de vistas jurídicos como son el del maestro Norberto Bobbio y su obra Teoría General del Derecho, así como: La teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, entre otras obras jurídicas.
Es impostergable el profundizar temas socio-jurídicos en nuestra realidad nacional, debido a que se vive la implementación de un nuevo modelo Constitucional que funciona como barómetro del derecho en general con su peculiaridad de un estado constitucional de derechos, preponderantemente por la novísima característica de la jurisprudencia constitucional3 o el principio de eficacia directa o self-executing entre otros, es menester el esgrimir temas atinentes a la aplicación del derecho y su acatamiento.
La hipótesis planteada en el presente ensayo versa sobre la relación de poder desde una visión materialista dialéctica entre los presupuestos positivos del derecho y la producción de efectos jurídicos en el plano social.
Hipótesis: La promulgación de un presupuesto jurídico positivo no constituye una constante de aplicación efectiva en derecho que produzca efectos en el plano socio jurídico.
La metodología a emplearse en la jurídico-dogmática para el análisis de los diversos planos del derecho previamente citados en la ilustración 1, las técnicas de investigación empíricas serán la encuesta estructurada para verificar los índices de aceptación de una normativa, aplicación en relación a la eficacia de las disposiciones esperadas que acate el sujeto pasivo por el estado entre otras.
Palabras Claves:
Eficacia, Responsividad, Normatividad, Transgresión, Acatar, Reciprocidad.
I. La Eficacia del Derecho
Se debe dejar en claro que no existe un concepto en firme sobre el verdadero significado de lo que realmente se traduce como eficacia, puesto a su funcionalidad polisémica atribuida por varios escritores y juristas.
Es de tomarse en cuenta que la terminología eficacia proviene del vocablo latino efficax, que puede traducirse como “que tiene el poder de producir el efecto buscado.4
Es decir la mera producción de efectos en el plano empírico se ajusta como una acción eficaz, premisa de gran relevancia en el mundo jurídico al momento de la configuración de normativas en el plano positivo y en la puesta en escena en el plano filosófico basándose en indicadores, estudios previos a la aprobación de una norma o el llamado control abstracto de la normativa.
De lo precitado, el escenario ideal para el legislador al momento que expide su normativa sea previsto de todos estos saberes o tecnicismos que lo conlleven a una materialización de la voluntad popular. Cabe preguntar en este sentido: ¿Realmente es suficiente que una normativa sea eficaz?, o existen elementos diversos ajenos al legislador al momento de la promulgación de una disposición jurídica.
Para poder alcanzar la reciprocidad entre el legislador y su mandante en la construcción y promulgación de una disposición para plasmarla en una normativa, debe precisarse temas relacionados como la validez, eficiencia o efectividad, reciprocidad, correspondencia, acceso a la información al momento de su promulgación, e incluso en el ámbito penal el error de prohibición.
Para Kelsen eficaz:
Si se ha efectuado un acto ilícito determinado por el orden jurídico, es probable que se cumpla la consecuencia sancionatoria que prescribe ese orden jurídico. Si se admite que la relación de causa a efecto no es de absoluta necesidad, sino de mera probabilidad, y que la esencia de la causalidad reside en la posibilidad de poder predecir acontecimientos futuros, parecería entonces que las leyes jurídicas en nada se diferenciaban de las leyes naturales, y que, por tanto, tuvieran que formularse coma enunciados declarativos, y no como enunciados deóntico.5
Para Kelsen, el padre del positivismo jurídico resulta que la eficacia es dada por la validez es decir por la mera promulgación de la norma completa, compuesta de una premisa, consecuencia y sanción ante su posible incumplimiento. Él denotaba que si la norma era completa (primaria) entonces todos los presupuestos strictu sensu ya se habían cumplido, incluso esa reciprocidad se constata en la relación entre el representante como hacedor de normas y el pueblo como destinatario.6
Al jurista antes referido, no le interesaba el desarrollo de otras normas interdisciplinarias ajenas al derecho positivo duro, intentó de alguna forma darle condumio a su teoría con acepciones como: falacia natural y el nacimiento de anomias, antinomias o contradicciones en la composición normativa desarrollada en su obra magistral la Teoría Pura del Derecho.
Se tuvo que incluir previamente conceptos kelsenianos en general debido a que este propugna: “La positividad consiste en la implantación y eficacia fáctica de las normas.”
Alf. Ross afirma que la norma es: “A directive which to corresponds to a certain social facts in such a way that the pattern of behavior expressed in the norm, (1) in general followed by members of society, (2) is felt by them as biding as valid.7
Robert Alexy realiza el análisis de la eficacia de la norma en base a recaudos kelsenianos vistos desde la validez y su satisfacción, a él le preocupa más la ambivalencia aplicativa desde un punto de vista jurídico stricto sensu y lingüístico semántico, pues las dos forman una estructura lógica en la construcción de la normatividad.8
Para Kelsen la falacia natural entre la validez y eficacia: “De que sólo la norma eficaz hasta cierto grado, es válida, concluir que validez y eficacia son idénticas constituye el mismo error lógico en que se incurre cuando, a partir del supuesto de que el "placer" y sylo el ‘placer’ es ‘bueno’, se concluye que ‘bueno’ es idéntico al ‘placer’.”9
[...]
1 Luis Prieto Sanchís, Apuntes de teoría del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 2005).
2 Peter Fitzpatrick, «Magnified Features: The Underdevelopment of Law and Legitimation», Journal of the University of South Pacific, 2000.
3 Asamblea Constituyente de Montecristi, Constitución de la República del Ecuador, 2008.
4 «La Eficacia», Significado, accedido 28 de diciembre de 2015, http://significado.net/eficacia/.
5 Hans Kelsen y Roberto José Vernengo, Teoría pura del derecho, Serie G-Estudios doctrinales 20 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1981), 101.
6 Ibid., 92.
7 Alf Ross, Directives and norms (Clark, NJ: Lawbook Exchange, Ltd, 2009), 93.
8 Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Colección El derecho y la justicia (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 56.
9 Kelsen y Vernengo, Teoría pura del derecho, 25.
- Citar trabajo
- Ronnie Marfetan (Autor), 2016, La Eficacia y Responsividad del Derecho, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/377280
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