Desde la procuración de la unión familiar a través del impedimento de la disolución del vínculo matrimonial, hasta el requerimiento de la simple voluntad de uno de los cónyuges para el rompimiento del mismo (con el fin de proteger a los hijos de la pareja y a la pareja misma), el Estado mexicano, a lo largo de su historia, ha buscado proteger a la familia por ser esta una institución base de la sociedad.
En la actualidad, los gobiernos de varios estados de la República Mexicana, así como el del Distrito Federal, han optado por dejar atrás el sistema de divorcio necesario –en el que una causal específica es requerida (y necesariamente acreditada por diferentes pruebas) para poder disolver el vínculo matrimonial–, así como el divorcio por mutuo consensu, para dar paso a una nueva modalidad del divorcio por declaración unilateral de la voluntad: el incausado o sin expresión de causa.
A pesar de ser fuertemente criticada la modalidad del divorcio incausado, e incluso acusada de ser de carácter inconstitucional, esta ha demostrado ser benéfica en diversos aspectos. No sólo ha ahorrado trabajo a los jueces o dinero a las partes, sino que también ha agilizado el trámite del divorcio y ha protegido a los hijos de la pareja, así como a sus progenitores, de problemas que los afectan tanto psicológica como emocionalmente.
Table Of Contents
Introducción.
Capítulo 1: La Familia. Principal interés del Estado.
1.1. Concepto de familia.
1.2. El matrimonio.
1.3. Protección a la familia por parte del Estado.
Capítulo 2: Conflictos conyugales y efectos del divorcio.
2.1. Concepto de divorcio.
2.2. Causales de divorcio.
2.3. Evolución y tipos de divorcio en México.
2.4. Efectos del divorcio.
Capítulo 3. Divorcio incausado. La solución.
3.1. ¿Qué impulsó a los legisladores mexicanos a implementar el divorcio incausado?
3.2. Beneficios del divorcio incausado.
3.2.1. Celeridad, justicia y simplificación del proceso de divorcio.
3.2.2. Reducción de costos.
3.2.3. Causales.
3.2.4. Certidumbre para justiciables.
3.3. Proceso a seguir en el divorcio incausado en el Distrito Federal.
3.3.1. Principios que rigen el procedimiento.
3.3.2. Legislación aplicable.
3.3.3. Vía en la que se debe tramitar el juicio.
3.3.4. Pretensiones de las partes en el juicio.
3.3.5. Momentos para formular las pretensiones.
3.3.6. Requisitos de la demanda y pruebas que debe anexar el actor.
3.3.7. Providencias a realizar por el legislador una vez presentada la demanda por uno solo de los cónyuges.
3.3.8. Requisitos que debe contener el escrito de contestación de demanda y las pruebas que debe anexar el demandado.
3.3.9. Efectos de la contumacia del demandado.
3.3.10. Efectos del allanamiento a la demanda.
3.3.11. Oposición del demandado a las pretensiones del actor.
3.3.12. Vigencia de las medidas provisionales decretadas en el juicio.
3.3.13. Audiencia previa y de conciliación.
3.3.14. Trámite a seguir en el juicio una vez transcurrido el plazo de tres días concedido a las partes para manifestar si desean ampliar, reiterar o modificar sus pretensiones.
3.3.15. El término de tres días concedido a las partes para lo prosecución del juicio debe ser común.
3.3.16. Alcance procesal de la expresión “dejando expedito el derecho de los cónyuges” contenida en el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal.
3.3.17. Trámite a seguir si no hay acuerdo entre los divorciantes en la audiencia de conciliación.
3.3.18. Trámite a seguir una vez concluida la audiencia de conciliación.
3.3.19. Desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas y plazo para dictar sentencia en relación con los convenios.
3.3.20. Contenido de la sentencia definitiva dictada después de que éste es decretado dentro del juicio.
3.3.21. Alcance de la remisión que hace el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal a la “vía incidental”.
3.3.22. Unidad del juicio de divorcio sin expresión de causa.
3.4. ¿Qué artículos fueron reformados y derogados en el CCDF?
3.5. Críticas al divorcio incausado.
3.6. Por qué le conviene al Estado de Tamaulipas hacer estos cambios.
3.7. Mi propuesta.
Conclusiones.
Apéndice 1.
Apéndice 2.
Fuentes de consulta.
Introducción.
Desde la procuración de la unión familiar a través del impedimento de la disolución del vínculo matrimonial, hasta el requerimiento de la simple voluntad de uno de los cónyuges para el rompimiento del mismo (con el fin de proteger a los hijos de la pareja y a la pareja misma), el Estado mexicano, a lo largo de su historia, ha buscado proteger a la familia por ser esta una institución base de la sociedad.
En la actualidad, los gobiernos de varios estados de la República Mexicana, así como el del Distrito Federal, han optado por dejar atrás el sistema de divorcio necesario –en el que una causal específica es requerida (y necesariamente acreditada por diferentes pruebas) para poder disolver el vínculo matrimonial–, así como el divorcio por mutuo consensu, para dar paso a una nueva modalidad del divorcio por declaración unilateral de la voluntad: el incausado o sin expresión de causa.
A pesar de ser fuertemente criticada la modalidad del divorcio incausado, e incluso acusada de ser de carácter inconstitucional, esta ha demostrado ser benéfica en diversos aspectos. No sólo ha ahorrado trabajo a los jueces o dinero a las partes, sino que también ha agilizado el trámite del divorcio y ha protegido a los hijos de la pareja, así como a sus progenitores, de problemas que los afectan tanto psicológica como emocionalmente.
En el presente trabajo –aparte de introducir al lector a un tema que le puede ser desconocido, a través de conceptos básicos e historia– propongo modificaciones a diferentes disposiciones establecidas por los legisladores en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, basándome en los cambios que se hicieron en el ordenamiento civil del Distrito Federal en el 2008 (y citando algunos trabajos y situaciones que han incitado a diferentes estados de la República a hacer cambios a sus legislaciones), con el fin de implementar la modalidad de divorcio incausado en el Estado de Tamaulipas.
Me dedico, en el primer capítulo, a explicar los conceptos de dos instituciones que el lector debe conocer para poder comprender el tema central del presente trabajo. Se trata del matrimonio y de la institución que surge de este: la familia. En el tercer subcapítulo del mismo, explico la razón por la que el Estado presta particular interés en esta última institución para brindarle su protección.
En el segundo capítulo, procedo a introducir el término del divorcio brindando, también, un contexto histórico del mismo, las causas que provocan que los cónyuges recurran a él y los efectos que este tiene sobre los miembros de la familia.
El tercer y último capítulo lo reservo específicamente para explicar la modalidad de divorcio por declaración unilateral de voluntad, los beneficios que este conlleva, las razones por las que fue implementado en la capital de nuestro país, las reformas que propongo al ordenamiento civil para el Estado de Tamaulipas y las razones de ello.
Capítulo 1: La Familia. Principal interés del Estado.
1.1. Concepto de familia.
Antes de poder hablar sobre la importancia que tiene la familia frente al Estado para que este, a través de sus normas, busque protegerla, es importante conocer algunos de los conceptos jurídicamente relevantes que han sido utilizados para definir este término y que dan a entender quienes deben ser considerados sus miembros, y que servirán para generar un concepto propio de la familia más adelante.
En primera instancia, como cualquier interesado en conocer la definición de un término del que se desconoce su significado, recurrí al diccionario de la Real Academia Española, el cual brinda tres acepciones –útiles para el presente trabajo– de la palabra familia:
“1. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
“2. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
“3. Hijos o descendencia.”1
Estás definiciones se pueden comparar con el concepto de familia que era utilizado en Roma, donde, según Eugenio Petit, en su “Tratado Elemental de Derecho Romano”, ésta era:
“… una reunión de personas colocadas bajo la protección o la manus de un jefe único… el pater familia, quien contaba con todo el liderazgo del grupo. La familia se encontraba integrada por el… pater familia, los descendientes que están sometidos a su patria potestad y la esposa.”2
En la actualidad, el ministro italiano, Francesco Messineo, brinda un concepto –también comparable con los ya expuestos– de la familia, en el que hace referencia a esta como:
“… todas aquellas personas difuntas (antepasados aún remotos), o por nacer, familia como estirpe, descendencia, continuidad de sangre; o bien, todavía en otro sentido, las personas que contraen entre sí un vínculo legal que imita el vínculo de parentesco de sangre (adopción).”3
En su artículo “Divorcio incausado”, la jueza michoacana, Silva Susana Garcés Noblecia, por su parte, comenta al respecto que “es innegable que la familia constituye, por excelencia, la célula principal de la Sociedad y del Estado.”4 Y, conforme al artículo 138 Quintus, relativo a la familia, el Código Civil para el Distrito Federal dice que “las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.”5
Una vez expuestos estos conceptos, y a antes de proponer a base de estos uno propio –al cual haré referencia cada vez que hable acerca de la familia en este trabajo–, considero necesario hacer mención del hecho de que esta, según el Doctor Felipe de la Mata, es una idea natural al hombre y está compuesta “por personas unidas por los lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o sociedades de convivencia.”6
Dicho esto, y partiendo de las ideas presentadas, se puede concluir que la familia es una institución natural del hombre compuesta por el conjunto de personas, ascendientes y descendientes sin limitación de grado, y en línea colateral o afín hasta el cuarto grado, compuesta por personas unidas por un vínculo de parentesco, concubinato, matrimonio y sociedades de convivencia, y que representa una institución importante de la sociedad y del Estado, donde el hombre satisface sus necesidades a través de la convivencia.
1.2. El matrimonio.
Una vez presentado el término de familia, considero importante mencionar que el matrimonio es la institución generadora de la familia relevante en este texto, pues para que los cónyuges puedan divorciarse, primero es necesario que contraigan nupcias.
La jueza michoacana Garcés Noblecía, a quien hice referencia en el subcapítulo anterior, al hablar acerca del matrimonio en el “Divorcio Incausado”, dice que el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo hace una estrecha asociación entre este y la familia.7 Por su parte, el artículo 138 Quintus del CCDF lo establece como una de las fuentes generadoras de deberes, derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas familiares. Reiterado ya mi punto, procedo, entonces, a presentar el concepto del mismo que el ordenamiento legal en materia civil del Distrito Federal nos brinda –término que es importante conocer para este tema de investigación, pues, como dije antes, para que los cónyuges puedan divorciarse, primero es necesario que contraigan nupcias–:
“Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua…”8
Una vez casados, los cónyuges (de igual manera que la pareja que vive en concubinato; aunque esto es irrelevante para la presente investigación) contraen una serie de derechos y obligaciones iguales para ambos sin importar su aportación económica al sostenimiento del hogar; los llamados efectos del matrimonio. Estos generan consecuencias jurídicas para la pareja y para sus hijos, en caso de que hayan tenido.
Según el artículo 164 del CCDF, y el artículo 144 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, una de estas obligaciones consiste en la contribución económica, por parte de los cónyuges, al sostenimiento del hogar, a la alimentación de los hijos y a su educación en los términos establecidos por la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades, sin obligar a quien esté imposibilitado de trabajar y/o careciere de bienes propios (gastos a los que el otro atenderá íntegramente).
1.3. Protección a la familia por parte del Estado.
La familia es la institución social más importante (por constituir esta la base de la integración de la sociedad)9 y, después del individuo en particular, el fin primordial de la actividad de Estado. En palabras de Roman Sánchez, la familia es “una expresión [misma] del Estado.”10
A lo largo de la historia, este ha prestado particular interés en proteger las relaciones jurídicas familiares y todos los problemas inherentes a ésta, a través de disposiciones constitucionales e incluso en los Tratados y Declaraciones Internacionales, por una simple razón:
“El individuo recibe del grupo familiar el más profundo y decisivo impacto para su formación como ser humano., ya que su influencia es permanente desde el momento mismo de su nacimiento, máxime que desde la infancia tendemos a copiar las conductas de nuestros semejantes, lo cual nos permite adquirir los conocimientos que poseemos y siendo los miembros de la familia los primeros seres con los cuales tenemos contacto en la vida y con quien nuestras relaciones son más frecuentes, necesariamente son los que más influyen en nuestra formación y comportamiento como adultos.”11
Una de las maneras en las que la protección por parte de éste a la familia se manifiesta, es la procuración del bienestar de cada uno de sus miembros. Cuando ésta tiende a disolverse debido a las disoluciones existentes entre los cónyuges, lo que tiene que hacer el Estado es encontrar la manera en la que la disolución del vínculo matrimonial resulte menos dañina para las partes afectadas; esto es, implementando modalidades de divorcio cuyos procedimientos provoquen menos perjuicios a los miembros de la familia.
Capítulo 2: Conflictos conyugales y efectos del divorcio.
2.1. Concepto de divorcio.
Ambos, el Código Civil para el Distrito Federal y el del Estado de Tamaulipas, en sus artículos 266 y 248, respectivamente, jurídica y legislativamente,12 consideran que:
“El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.”13
Es claro, sin embargo, que ninguno de los dos nos brinda una definición del término al que hago referencia en este subcapítulo, sino que solamente señalan cual es su efecto principal. Es derivado de la carencia de esta definición, que reconocidos doctrinarios –que, a continuación, expondré, por ser las ideas que aportan benéficas y útiles al lector para que pueda desarrollar un concepto propio sobre el divorció– se han aventurado a desarrollar diversos conceptos propios sobre el divorcio.
Para empezar, dice el Doctor Marcel Planiol, en su Tratado elemental de derecho civil, que “la palabra divorcio proviene del latín divertere. Dicho término entraña que cada cual se va por su lado.”14
Por su parte, el jurista chileno, Fueyo Laneri, escribe que:
“Divorcio proviene del latín divertium, que significa disolución del matrimonio. Forma sustantiva del ángulo divertere que significa separar, voltear, dar vuelta. Según el pensamiento etimológico el divorcio significa dos sendas que se apartan del camino. En un sentido metafórico más amplio y moderno, divorcio es la separación de cualesquiera cosas que se encontraban unidas. Es la disolución del vínculo matrimonial y la mera separación de cuerpos que deja subsistente el vínculo. En ambos casos en virtud de sentencia judicial fundada en causa legal.”15
Mazeaud y Pierre, en sus lecciones de Derecho Civil, afirman que “el divorcio supone la modificación del estado civil, es decir, el conjunto de cualidades constituyentes que distinguen al individuo en la ciudad y en la familia.”16
Galindo Garfias afirma que “[se trata de] la ruptura del vínculo matrimonial.”17
En su libro, Derecho Civil Mexicano, Rojina Villegas dice que:
“El divorcio ha sido considerado como una sanción específica del Derecho de Familia, pero solo en todos aquéllos casos que supongan un hecho ilícito entre los cónyuges, en relación con los hijos, o respecto de terceras personas, que la ley ha tipificado como bastante para originar la ruptura del vínculo conyugal.”18
Por último, después de haber presentado los conceptos de reconocidos doctrinarios, citaré a la antes referida jueza michoacana, Susana Silva Garcés Noblecía, que en su artículo Divorcio Incausado, nos brinda un concepto muy útil sobre el divorcio; menciona que es:
“… la institución jurídica para la disolución vincular del matrimonio… decretado por la voluntad de ambas partes, o necesario aún sin la voluntad expresa de uno de los consortes.”19
Una vez presentadas las citas anteriores, considero que el lector tiene ahora una idea clara de lo que es divorcio, y puede, incluso, generar un concepto personal de este. Sin embargo, ¿qué es lo que podría generar que un matrimonio incurriera en esta institución para acabar con el vínculo que los une?
2.2. Causales de divorcio.
Actualmente, los matrimonios pasan por una serie de problemas que repercuten gravemente en la familia, virtud al enfrentamiento de los cónyuges por diversas causas, entre las que se encuentran las sociales, económicas, religiosas y de incompatibilidad, cuyas diferencias en la mayoría de los casos resultan irreconciliables.20
Antes de ser reformado el CCDF, en 2008, era necesario acreditar alguna de las veintiún causales que este tenía previstas en su artículo 267 para poder divorciarse. En Tamaulipas, sin embargo, aún se requiere que, para que los cónyuges puedan disolver su vínculo matrimonial, acrediten alguna de las causales previstas por el artículo 249 de su ordenamiento civil. Éstas son:
Después de haber sido eliminadas las causales de divorcio en el Distrito Federal, el titular del Juzgado 39 Familiar, Juan Tapia Mejía, durante una entrevista para El Universal, hablando acerca del divorcio, precisó que “sobre las causas de disolución conyugal no existe una estadística precisa, pero destacó que los motivos principales siguen siendo aquéllos relacionados con aspectos sentimentales, como la falta de amor, la violencia emocional, económica, física y sexual.”21
En el presente trabajo, manejo, sin embargo, la opinión que Alejandra Corral Requejo publicó, en la revista jurídica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en un análisis que hizo sobre el divorcio incausado vigente en el D.F.:
“”En materia de causales de divorcio, es conveniente precisar que sólo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa bastante y suficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio… El hecho de que uno de los [cónyuges] desee terminar con [el matrimonio], debe ser considerado como causa para que se disuelva, pues no es sano obligar a forzar su existencia.”22
Opinión que coincide con lo que los diputados del PRD (quienes promovieron la modalidad del divorcio incausado en el D.F.) expresaron:
“… respecto a las casuales de divorcio, sólo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa suficiente para la separación, porque son precisamente ellos los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio y como puede afectarlos a ellos tanto como a sus hijos.”23
2.3. Evolución y tipos de divorcio en México.
En nuestro país, el divorcio ha sido regulado por aproximadamente un siglo y, como puede observarse, ha evolucionado hasta el punto de no requerir la acreditación de causales (en varios estados de la República así como en el Distrito Federal) para poder llevarse a acabo.
El matrimonio, durante la Época Colonial, y después de la Independencia, fue considerado como una institución sacramental e indisoluble regulada por el derecho canónico.24 Con la promulgación de la Ley sobre el Matrimonio Civil, el 23 de julio de 1859, se desconoció el carácter religioso de este y estableció, en su cuarto artículo, que era indisoluble y que la muerte era el medio natural para disolverlo.25 Más tarde, aunque cambiaron los artículos en el Código Civil de 1870 y el de 1874, estos también le daban el carácter de indisoluble al matrimonio.
Fue a principios del siglo XX, tras la expedición de dos decretos por Venustiano Carranza (uno en 1914 y otro en 1915),26 que se adoptó el concepto de divorcio vincular. La Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio, se promulgó el 29 de diciembre de 1914. Más tarde, el 9 de abril de 1917, una nueva legislación sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil: la Ley de Relaciones Familiares.27 Fue entonces –una vez reconocido que el vínculo del matrimonio era civilmente disoluble a través del divorcio– que se instituyeron las causales que debía acreditar el consorte que solicitaba la disolución del vínculo matrimonial.
En el Código Civil de 1928 se establecieron tres clases de divorcio (cuyos procesos eran largos y desgastantes, tanto para los propios cónyuges como para los hijos que inevitablemente se veían afectados):
1. Divorcio Administrativo: (Aún vigente) Se tramitaba ante el Juez del Registro Civil, de manera conjunta, por ambos cónyuges. Se requería que ambos fueran mayores de edad, que llevaran al menos un año de estar casados, su voluntad (de ambos), no tener hijos o que estos fueran mayores edad.
2. Divorcio Judicial:
a. Voluntario: (Derogado en el D.F.) Lo podían tramitar los cónyuges sin importar su edad, con o sin hijos, presentando únicamente un convenio donde se regularan las consecuencias inherentes al divorcio; este era sometido a la consideración del juez.
b. Divorcio Necesario: (Derogado en el D.F.) En los artículos del 266 al 291 del CCDF, se establecieron las causas que daban fin al matrimonio, de las cuales era necesario la acreditación de al menos una para poder divorciarse.
De la última clase de divorcio mencionada, surgieron una serie de inconvenientes que no habían sido previstos, pues en caso de no acreditarse la causal, según Saldaña Pérez, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México:
“… el juez absolvía al demandado, subsistiendo el matrimonio. [E]n consecuencia, los cónyuges debían seguir casados, aún después de haber litigado meses o hasta años, los consortes se veían obligados entonces a continuar con el vínculo matrimonial, en muchos aún contra su voluntad.
“En múltiples ocasiones, cuando de plano no existía ninguna causal, pero si la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, los mismos litigantes echaban a andar su imaginación, inventaban alguna causal y luego llevaban a cabo todo tipo de argucias legales para acreditarla…”28
La alumna de la Universidad Autónoma de Querétaro, Gabriela Uribe Ojeda, quien en su tesis propone la implementación del divorcio incausado, por las ventajas que conlleva, en el Estado de Querétaro, objeta que el divorcio necesario es un proceso largo y engorroso, que dura un año por lo menos y, a largo plazo, un par de años más, lo cual resulta ser muy desgastante tanto emocional como económicamente para las partes, en detrimento en muchas ocasiones de la calidad de vida de los hijos; Uribe Ojeda también menciona que es importante señalar que para su obtención es forzoso que se acredite una o varias de las veinte causales, situación que resulta un serio conflicto para los cónyuges, en razón de que las mismas se encuentran inmersas unas con otras y en ocasiones resulta imposible su acreditación. Otro conflicto que puede observarse en la realidad –nos dice Uribe Ojeda– es que se generan numerosas demandas de divorcio que nunca llegan a ser concluidas por el desgaste emocional que representa para las partes, por falta de dinero o, simplemente, por ser un proceso largo y tardío.29
Por estas razones, dice el doctrinario Domínguez Martínez que:
“… desde el inicio de vigencia del Código Civil hasta el 31 de mayo de 2000, las modificaciones de que fueron objeto sus artículos del 266 al 291… previsores del divorcio, se circunscribieron a una revisión paulatina de las causas que daban lugar al divorcio necesario, así como a mejorar las medidas preventivas para preservar los intereses de los hijos, de los bienes y de los cónyuges mismos.”30
Esto dio como resultado, con las reformas al CCDF en el 2008, en las que se derogaron las modalidades de divorcio necesario y por mutuo consensu, una nueva modalidad de divorcio a la que, comúnmente, se le llama exprés por su celeridad; el divorcio incausado. Con el fin de evitar un desgaste psicológico entre los cónyuges y los hijos, se eliminaron las veintiún causales que contenía el artículo 267. De acuerdo con la Consejería Jurídica del D.F. se puede realizar en un día teniendo como condiciones que el matrimonio haya tenido de extensión, al menos, un año, que la pareja no tenga hijos y que tampoco haya implicaciones legales en la repartición de bienes generados en la relación.31
“La reforma sustituye la necesidad de acreditar por lo menos una de las causales establecidas en la ley por una simple solicitud que podrá hacerse por uno o ambos cónyuges que manifiestan su voluntad de disolver el matrimonio.”32
Al respecto, sobre la implementación del divorcio incausado en el D.F., la Suprema Corte de Justicia de la Nación, opinó que:
“Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídico del Distrito Federal, el legislador partió de la base de que en los juicios en los que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y al resto de la familia.”33
2.4. Efectos del divorcio.
Cualesquiera que sean las causas que provoquen la disolución del matrimonio, este tiene efectos, no sólo jurídicos, sino también psicológicos y emocionales sobre la pareja y los hijos que hayan sido procreados por esta.
Las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, en el ámbito jurídico, consisten en la clarificación de la situación de los hijos y la de los bienes que formen parte de la sociedad conyugal (la manera de dividirlos y de asegurar equidad y respeto a cada uno de ellos en la división de estos), y cuestiones relativas a la compensación, uso de la vivienda, garantía de alimentos. En el Distrito Federal, a diferencia de Tamaulipas –donde, según el artículo 254 de su ordenamiento civil, solo se presenta la propuesta de convenio en el divorcio por mutuo consensu–, la solicitud por uno de los cónyuges para contraer divorcio debe estar acompañada de la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes al divorcio.
Desde el punto de vista psicológico/emocional, puede decirse que en los procedimientos de divorcio los conflictos familiares se agravan, pues, en los lugares cuyas legislaciones prevén el divorcio a través de la acreditación de una causal, los cónyuges están, en los más de los casos,34 obligados a exhibir su vida íntima ante el juez citando pruebas –como pueden ser los testigos– (situación que en la actualidad genera más desajuste emocional e incluso violencia),35 y en muchos casos el largo juicio, las audiencias, afectan más a las partes y a la familia que el mismo divorcio;36 sin embargo, son los hijos quienes más sufren la ruptura del vínculo matrimonial de sus padres por la multiplicidad de problemas que representa un juicio de esta naturaleza. En ellos, según un estudio sobre los efectos psicosociales del divorcio en los hijos hecho por la Licenciada Ana Hilda Lemus, de la Procuraduría General de la República de El Salvador, a lo largo de los años, persisten sentimientos de pérdida, tristeza y ansiedad; se sienten menos protegidos, menos cuidados y consolados.37
“El creciente número de divorcios constituye un fenómeno social de la vida moderna que acarrea consecuencias negativas en los hijos. Diferentes estudios sobre el tema dan cuenta de los efectos psicosociales en los hijos impactando completamente sus vidas. Aunque los padres al divorciarse no podrán evitar que sus hijos se vean afectados, contar con información suficiente sobre el tema les permitirá lograr una mejor comprensión del mismo, y a lo mejor esforzarse para que el grado de afectación en sus hijos sea menor.”38
Es por esto que se procura el menor encuentro posible entre los cónyuges durante el proceso de divorcio incausado, pues, por querer hacerse daño el uno al otro, perjudican, incluso desde el punto de vista psico-emocional, los intereses de los menores.
Capítulo 3. Divorcio incausado. La solución.
Habiendo llegado al tercer y último capítulo de este escrito, después de haber dado un contexto al lector para comprender lo que se discutirá en este apartado, procederé a plantear la solución que propongo a lo que, para mí, es un problema en el Estado de Tamaulipas: la acreditación de una causal específica para romper el vínculo del matrimonio. Como quedó claro en el capítulo anterior, la protección por parte del Estado a la institución de la familia, se ve afectada por la modalidad de divorcio necesario, pues, en su intento por mantener a los cónyuges unidos –a través del requerimiento de causales específicas para el rompimiento del matrimonio y lo que ha sido descrito como un largo, tedioso y caro proceso para adquirirlo (que, por falta de dinero, muchos no logran financiarlo y terminan en una separación de hecho)–, incluso en contra de su voluntad, el mismo Estado intensifica los problemas que se dan entre estos y que afectan, consecuentemente, a sus hijos.
3.1. ¿Qué impulsó a los legisladores mexicanos a implementar el divorcio incausado?
El día 3 del mes de octubre del 2008, con 50 votos a favor, uno en contra y una abstención, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal importantes reformas para la regulación del divorcio en la Ciudad de México, en las que el legislador, evitando permanecer ajeno a las circunstancias reales que cotidianamente transforman a la sociedad, derivado del disfuncionamiento de la institución de donde surge la familia,39 implementó un nuevo sistema de tramitación de divorcio caracterizado por privilegiar la autonomía de la voluntad de los cónyuges y por eximir a la parte actor de expresar la causa que generó la pretensión.40 Según un comunicado de la diputada perredista, Dione Anguiano –promovente de dicha reforma–, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con estas reformas, el divorcio será más ágil y expedito, no serán necesarias las audiencias tediosas y conflictivas, ya que la disolución del matrimonio y la tramitación de todos y cada uno de los elementos relativos a los hijos (guarda y custodia, alimentos, visitas y convivencias, así como convenio de disolución de la sociedad conyugal) no serán problema debido a que esto deberá decidirse de común acuerdo entre los solicitantes.41
Estas reformas (que tienen su origen en dos iniciativas: una del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y la otra del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, las cuales coinciden en la idea de agilizar el trámite, reducir tiempo, dinero y energía en los casos presentados, y reconocer el gran costo emocional y estructural que tiene en la familia una relación disfuncional entre los cónyuges entre quienes resulta, por ende, menos dañino el divorcio para disminuir de manera notoria conflictos sociales y familiares)42 quedaron aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el fin de facilitar los trámites al 31% de las parejas que se divorcian anualmente esta Entidad federativa.43
Dentro de las exposiciones de motivos que dieron lugar a su origen, mencionó la SCJN –en su libro relativo al divorcio incausado en el D.F., de la serie “Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”–, que la primera Sala del Alto Tribunal consideró emitir, en una tesis aislada, derivada de la contradicción de tesis 63/2011 (Divorcio. Las Determinaciones Dictadas En El Procedimiento De. Son Susceptibles De Impugnarse Mediante El Recurso De Revocación),44 lo siguiente:
“De las exposiciones de motivos que dieron origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, así como de las disposiciones que sobre él se contienen en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se extrae que este juicio se rige por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, pues a partir de esos principios se explica el procedimiento de divorcio y se da lógica y contenido a las aparentes antinomias…”45
Es claro, dicho esto, que las causas que motivaron a los legisladores a implementar la modalidad de divorcio incausado en el Distrito Federal –como siempre se ha procurado que sea– fueron los beneficios que esta trae para la sociedad.
3.2. Beneficios del divorcio incausado.
La modalidad de divorcio que propongo para el Estado de Tamaulipas, tiene inherentes una serie de ventajas para todas las partes involucradas en la disolución del vínculo matrimonial: los cónyuges, los hijos, los familiares, la sociedad e, incluso, el juez mismo. Con éste, se evitará provocar desgastes emocionales entre los interesados, el divorcio se tramitará de una manera más ágil y rápida y bastará que exista una sola voluntad o deseo, evitará que los contendientes realicen gastos excesivos y que se expongan a un ambiente de re-victimización, no descuidará los derechos alimentarios de los acreedores ni afectará los derivados del régimen patrimonial surgidos del matrimonio, reducirá la carga de trabajo al órgano jurisdiccional y será benéfico para la impartición de justicia, disminuirá los costos al Estado y dará certidumbre en cuanto a tiempo y forma de la resolución del divorcio.
A continuación, daré una breve explicación de estos beneficios.
3.2.1. Celeridad, justicia y simplificación del proceso de divorcio.
Beneficia no sólo a quienes estén en proceso de disolución del vínculo matrimonial, sino también al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –en el caso del D.F.– por requerirse menos recursos materiales y tiempo de los órganos para resolver la conflictiva;46 beneficiada se ve también la impartición de justicia, en virtud de que el juzgador, lejos de erosionar mayormente la relación entre las partes y el núcleo familiar, actuará como facilitador para coadyuvar al aligeramiento de estos procesos que generan años de desgaste y heridas incurables en los menores que indefectiblemente son parte del conflicto.47
3.2.2. Reducción de costos.
Lo que las partes tenían que pagar durante el proceso a un abogado, costaba, en promedio, $50,000.00 pesos. Ahora se reduce casi un 75%.48 Esto trajo como consecuencia que las parejas que, por falta de dinero recurrían a las separaciones de hecho, pudieran divorciarse (siendo esto una de las consecuencias por las que la cantidad de divorcios han aumentado en el D.F. a partir de que se implementó el divorcio incausado).49
[...]
1 Real Academia Española (2014). Diccionario de la lengua española. Consultado en: buscon.rae.es/drae/?type=3&val=familia&val_avx=&origen=REDRAE
2 PETIT, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano. México. Porrúa 1998. P. 92-94.
3 MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Traducción de Santiago Sentis, Melendo. Tomo III. Buenos Aires. Ediciones del País 1954. P. 29
4 GARCÉS Noblecia, Silva Susana. El Divorcio Incausado. Poder Judicial de Michoacán. Consultado el 20 de noviembre del 2014 en: www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/familiar/contenido/obras/Investigacion-Divorcio_Incausado.pdf
5.Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 138 Quintus. Trigésima edición. México. ISEF 2014.
6 DE LA MATA, Felipe. Derecho Familiar. 6ta edición. México. Editorial Porrúa, 2014. P. 8.
7 GARCES. Op. Cit.
8 Código Civil para el Distrito Federal. Op. Cit. Artículo 146.
9 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 940. Trigésima Edición. México. ISEF 2014.
10 SÁNCHEZ, Roman. Estudios de Derecho Civil. T.V. Volumen 1. España. Analecta Editorial 1990. P. 9-10.
11 TORRES Zapien, Martha Patricia. Repercusiones sociales de la pérdida de la patria potestad. UNAM: Tesis profesional. S.e. México 1984. P. 110.
12 CASTAÑEDA Rivas, María Leoba. El Divorcio Sin Causa Rompe la Organización de la Familia y Desprotege a sus Miembros (Estudio Retrospectivo). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 26 de noviembre del 2014 en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/23/dtr/dtr4.pdf
13 Código Civil para el Distrito Federal. Op. Cit. Artículo 266; Código Civil para el Estado de Tamaulipas 2014. Artículo 248. Poder Judicial de Tamaulipas. Consultado el 20 de noviembre del 2014 en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/leyes/pdf/codigo%20civil.pdf
14 PLANIOL, Marcel. Tratado elemental de derecho civil. Divorcio, filiación, incapacidades. Trad. De la 12ª edición francesa por José M. Cajica Jr. Puebla 1946. P. 13.
15 FUEYO Laneri, Fernando. Derecho Civil. Tomo VI. Santiago de Chile. Lito S.A. 1959. P. 183-184.
16 MAZEAUD, Henri y Jean Pierre. Lecciones de Derecho Civil Parte 1. Vol. II. Jurídicas Europa América 1959. Buenos Aires. P. 28.
17 GALINDO Garfias, Ignacio. Derecho Civil. 12ª edición. México. Porrúa 1993. P. 577.
18 ROJINA Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Primera edición. México. Porrúa 1963. P. 166.
19 GARCES. Op. Cit.
20 Ibíd.
21 Notimex/El Universal. Encabezan mujeres demandas de divorcios exprés en DF. El Universal. Consultado el 20 de noviembre del 2014 en: www.eluniversal.com.mx/notas/570081.html
22 CORRAL Requejo, Alejandra. Análisis del Divorcio Incausado Vigente en el Distrito Federal. Universidad Autónoma de Chihuahua: Lecturas Jurídicas 18. Consultado el 24 de noviembre del 2014 en:
http://fd.uach.mx/maestros/2012/10/15/Lecturas_Jur%C3%ADcas_18.pdf P. 37.
23 GONZÁLEZ Saúl, Luisa Fernanda. Comentarios sobre el “Divorcio Exprés” en México. Legis. México. Consultado el 21 de noviembre del 2014 en: www.legis.com.mx/BancoConociemientos/A/articulos_de_opinion.asp
24 SÁNCHEZ Medal, Ramón. Matrimonio y Divorcio. Revista de Investigaciones Jurídicas. Año 20. No. 20. Escuela Libre de Derecho. México 1996. P. 764.
25 TENA Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-2005. Artículo I. 25ª ed. Ed. Porrúa. México 2008. P. 642.
26 Op. Cit. SÁNCHEZ Medal. P. 765.
27 CRUZ Barney, Oscar. Historia del Derecho en México. 2ª edición. México. Oxford 2004. P. 879.
28 SALDAÑA Pérez, Jesús. Recursos y Medios de Impugnación en el Juicio de Divorcio Incausado. Revista de Derecho Familiar “Pater Familias”. UNAM. México. Año 2. No. 2. Enero-Junio 2014. P. 70-71.
29 URIBE Ojeda, Gabriela. Tesis: Divorcio Incausado. Su propuesta para el Estado de Querétaro. Universidad Autónoma de Querétaro. Consultado el 22 de noviembre del 2014 en: ri.uaq.mx/bitstream/123456789/539/1/RI000172.pdf
30 DOMÍNGUEZ Martínez, Jorge Alfredo. El Divorcio. Biblioteca Jurídica de la UNAM. Consultado el 24 de noviembre del 2014 en: biblio.jurídicas.unam.mx/libros/8/3750/2.pdf
31 CANCINO, Fabiola. Divorcio exprés: disolución rápida, pero juicios largos y tortuosos. El Universal. Consultado el 20 de noviembre del 2014 en: www.eluniversal.com.mx/primera/37311.html
32 CHICO González, Luis Ángel. La inconstitucionalidad del divorcio Incausado vigente en el Distrito Federal. Epikeia Revista electrónica de Promoción de la Cultura y la Educación Superior del Bajío A.C. Consultado el 23 de noviembre del 2014 en: http://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/14/epikeia14-divorcio-incausado.pdf
33 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Trámite procesal del juicio de divorcio sin expresión de causa. México 2012. P. XII.
34 Según datos del INEGI, las causas de divorcio, en su mayoría y conforme avanza el tiempo, están, cada vez más, relacionadas con cuestiones íntimas de la pareja e, incluso, se presentan causas que en otros tiempos ni remotamente se harían manifiestas (como la bigamia). Checar Apéndice 1.
35 Ibíd. P. XV.
36 SALDAÑA. Op. Cit. P. 71.
37 HILDA Lemus, Ana. Efectos Psicosociales del Divorcio en los Hijos. Procuraduría General de la República de El Salvador. Consultado el 20 de noviembre de 2014 en: www.pgr.gob.sv/efectos_divorcio.html
38 Ibíd.
39 GARCES. Op. Cit.
40 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Op. Cit. P. XV - XVI.
41 Asamblea Legislativa. Tendrá D.F. Nueva Forma de Divorcio. Asamblea de Todos: Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura. Consultado el 20 de noviembre del 2014 en: www.aldf.gob.mx/comsoc-tendrá-df-nueva-forma-divorcio--18353.html
42 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Op. Cit. P. XIII.
43 Ibíd. Asamblea Legislativa.
44 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal. Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1ª ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2013. P. 88.
45 DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). Tesis 1ª. CCXLIII/2012 (10ª). Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII. Febrero 2013. Tomo 1. Décima Época. P. 810.
46 CORRAL. Op. Cit. P. 41.
47 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Op. Cit. P. XV.
48 GÓNZALEZ. Op. Cit.
49 Mientras que en 2008 se tramitaron 20 mil 235, en 2010 ascendió a 31 mil 354 “... lo que representa un incremento de 200 por ciento respecto al primer año. En el primer año se pidieron cuatro mil 453, en tanto en que 2012 aumentó a nueve mil 293 y en el primer mes de este año iban 806.”. PJDF. Fustiga Magistrado Elías Azar que en divorcios, menores sufran alienación parental. Tribunal Judicial del Distrito Federal. Consultado el 5 de febrero del 2015 en: http://www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/FUSTIGA_MAGISTRADO_ELIAS_AZAR_QUE_EN_DIVORCIOS_MENORES_SUFRAN_ALIENACION_PARENTAL Checar Apéndice 2.
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