La opinión de la Corte Internacional de Justicia en 2008 confirmando que la declaración de independencia de Kosovo, no violaba el Derecho Internacional ha supuesto un verdadero revuelo en el ámbito de los movimientos independentistas, los hay que han pretendido ver un precedente que pudiera sentar doctrina en una nueva concepción del derecho de libre determinación de los pueblos, para otros, sin embargo, la opinión de la Corte no añade nada nuevo sobre la libre determinación de los pueblos. En esta situación se desarrolla el panorama actual, que se caracteriza por un aumento de las demandas independentistas en la Unión Europea, (en parte impulsadas por la crisis económica) y tiene sus ejemplos más destacados en las regiones de Flandes, Escocia, Cataluña y País Vasco, aunque también se manifiestan con diferente intensidad en otros territorios.
El incremento de estos movimientos independentistas lleva aparejado, un aumento del debate relativo a la independencia de los territorios. Como veremos a lo largo del trabajo es muy importante evitar en la medida de lo posible, las ambigüedades y la vaguedad de los términos, el debate debe realizarse de la manera más clara, pues es la mejor manera de servir a la verdad y a los propios ciudadanos. Otra idea importante que pretendo plasmar en este Trabajo consiste en poder apreciar las diferencias existentes entre unos movimientos y otros, y como las soluciones, por lo general, deben tratarse de modo único e individualizado. Para facilitar el análisis es necesario realizar cierta categorización.
Las regiones antes mencionadas habría que englobarlas dentro de la categoría de pueblos con representación democrática. El objetivo final del proyecto es determinar si este tipo de pueblos disfrutan de un posible derecho de independencia o no. Para ello conviene comparar situaciones similares donde existan o hayan existido estas tensiones, así como tener en cuenta la opinión de destacados expertos en la materia y la propia práctica de los Estados. En este debate actual, con las perspectivas a corto plazo planeando sobre del referéndum de Escocia (Septiembre 2014), y la más que posible consulta en Cataluña, es fundamental aclarar las pretensiones y los conceptos. Este es el objetivo de este Trabajo, aportar cierta claridad, a la controversia actual.
Inhalt:
INTRODUCCION
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVOS
I. Definiciones
I.1. El principio de libre determinación de los pueblos
I.1.1. Evolución Histórica
I.1.2. El concepto en la actualidad
I.2. El Estado
I.2.1. La soberanía
I.2.2. Constitución del Estado en la actualidad
I.3. El Pueblo
I.3.1. Atribución del concepto Pueblo
I.3.2. Aclaración
II. Tipos de pueblo según sus características
II.1. Pueblos de origen colonial y territorios no autónomos
II.1.1. Justificación del derecho de secesión para pueblos de territorios no autónomos
II.2. Pueblos bajo ocupación militar extranjera
II.2.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos bajo ocupación extranjera
II.3. Pueblos indígenas
II.3.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos indígenas
II.4. Pueblos dentro de un propio Estado
II.4.1. Pueblos no representados
II.4.2. Pueblos que si tienen representación
III. Problemas relativos a la libre determinación de los pueblos
Problemas lingüísticos
III.1. Diferencia entre Pueblo, Nación, País y Estado
III.2. El conflicto terminológico
Problemas legales y filosóficos
III.3. Legalidad o voluntad popular
III.3.1. Democracia versus democracia
III.3.2. La diferencia de derechos
III.3.3. El problema de la democracia
III.4.Iusnaturalismo versus Iuspositivismo
III.5. Integridad territorial versus libre determinación de los pueblos
III.5.1. Como se interrelacionan la integridad territorial y la libre determinación
III.5.2. Casos en los que la integridad territorial puede ser limitada
Problemas políticos y sociales
III.6. El territorio
III.6.1. Utis Possidetis
III.6.2. Gerrymander
III.6.3. Pueblos Mixtos
III.6.4. Territorios Fronterizos
III.7. El éxito o no de los Estados
III.7.1. Negociación para reconocimiento
III.7.2. La viabilidad económica
III.8. La Lengua
III.8.1. Diferencia entre lengua y dialecto
III.8.2. ¿Confiere la lengua un derecho a la independencia?
III.8.3. La protección de la lengua por parte del Estado
IV. Antecedentes
IV.1. Quebec
IV.1.1. Evolución Histórica
IV.1.2. Consulta a la Corte Suprema de Canadá
IV.1.3. Ley de Claridad
IV.1.4. Las minorías, los pueblos nativos
IV.1.5. Influencia de Quebec en las tensiones independentistas actuales
IV.2. Kosovo
IV.2.1. Declaración de independencia
IV.2.2. Opinión de la Corte Internacional de Justicia
IV.2.3. Excepcionalidad de la situación Kosovar
IV.2.4. Actualidad
IV.2.5 Influencia de Kosovo en las tensiones independentistas actuales
IV.3. Osetia del Sur y Abjasia
IV.3.1. El reconocimiento como Estados
IV.3.2. La postura Rusa en Georgia relativa a la libre determinación
IV.3.3. Informe de la Unión Europea sobre la guerra de 2008
IV.3.4. Influencia de Osetia del Sur y Abjasia en las tensiones independentistas actuales
V. Movimientos independentistas en Europa
V.1. Evolución de los movimientos independentistas en la actualidad
V.1.1.Globalización
V.1.2. La Independencia por causas económicas
V.2. Flandes
V.2.1. Contexto
V.2.2. Futuro
V.3. Escocia
V.3.1. Contexto
V.3.2. Acuerdo entre Escocia y Reino Unido para plantear el referéndum.
V.3.3.Observaciones en caso de independencia
V.3.4. Futuro
Movimientos Independentistas en España
V.4.Cataluña
V.4.1. Contexto Histórico
V.4.2. Contexto cultural
V.4.3. Contexto Económico
V.4.4. Otros aspectos a considerar en las reivindicaciones catalanas
V.4.5. Futuro y Consecuencias
V.5.País Vasco
V.5.1. Contexto Histórico
V.5.2. Contexto Cultural y Económico
V.5.4. Consideraciones sobre la defensa de la violencia en el independentismo vasco
V.5.5. Futuro y consecuencias
V.6. Otros movimientos independentistas en Europa
VI. La posición de los Sujetos Internacionales
VI.1.Las Naciones Unidas
VI.1.1 Reconocimiento de Estados
VI.1.2. Admisión como Estado miembro en las Naciones Unidas
VI.2. La Unión Europea
VI.2.1. La actuación de la Unión Europea como Sujeto Internacional
VI.2.2. Asuntos de carácter comunitario
VI.3.Estados Unidos
VI.3.1. Posición de Estados Unidos en situaciones concretas
VI.3.2. Independentismo en Estados Unidos
VI.4. Los Estados
VII. Modos de realizar la independencia
VII.1. De forma unilateral
VII.2. Mediante acuerdos
VIII. El referéndum.
VIII.1. ¿Qué Mayoría?
VIII.2. ¿Qué participación?
VIII.3. ¿Quién puede votar?
VIII.4. ¿Qué se pregunta?
VIII.5. Legalidad del referéndum
VIII.6.Criterio territorial
IX. Secesión
IX.1. En materia de Tratados
IX.1.1. Según el Tipo de Sucesión
IX.1.2. Casos prácticos
IX.2. Deudas y bienes
IX.2.1. Casos prácticos
IX.3. Otras cuestiones importantes
IX.3.1. Moneda
IX.3.2. Fuerzas Armadas
IX.3.3. Pensiones
IX.3.4. Nacionalidad
IX.3.5. Competiciones deportivas
X. Statu quo
X.1. Derrota en un referéndum independentista
X.2. Negociación
X.3. No aceptar los resultados en un referéndum ilegal
X.4. Moderación de los ánimos independentistas
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
En la práctica, la creación de un nuevo Estado no obedece siempre a criterios objetivos y jurídicos. En efecto, el derecho a la autodeterminación puede estar instrumentalizado por ciertos poderes (regionales o internacionales) o por poderosos intereses privados. Así, un nuevo Estado puede crearse y ser reconocido sólo por un único Estado o por un grupo de Estados. Un Estado puede incluso ser creado contra la opinión de la mayoría de su población, como en el caso de la constitución de Bosnia. Es decir, hay que tratar “el derecho a la autodeterminación” con mucha precaución.
Melik Özden, Director del Programa Derechos Humanos del CETIM y Representante Permanente ante la ONU[1]
INTRODUCCION
No cabe duda que uno de los aspectos que desata más polémicas y pasiones es el relativo a la independencia de los pueblos, tanto por aquellos que se consideran ciudadanos de los llamados Estados-Nación, como de aquellos que se sienten parte de las Naciones sin Estado. La vida en sociedad no es fácil, y un Estado no deja de ser un estadio más evolucionado de sociedad. En toda organización social existen minorías, en ocasiones estas minorías no se encuentran satisfechas en el marco institucional imperante, lo que se traduce en una serie de conflictos y tensiones entre las dos partes. A lo largo de la historia este tipo de disputas en ocasiones ha dado lugar a nuevos Estados, en otras provocó estallidos violentos y en otras situaciones se desvanecieron las tensiones con el paso del tiempo.
En pleno siglo XXI, conviene profundizar en las causas que llevan a los pueblos/minorías, en particular en Europa, a promover una secesión del Estado del que forman parte, para determinar en qué casos sería posible o “justa” una secesión y en cuáles no.
El presente Trabajo tiene como objetivo analizar las circunstancias políticas, legales, filosóficas de una posible secesión de un territorio. Para ello emplearemos los materiales que nos proporcionan los propios Sujetos Internacionales, Estados y Organizaciones Internacionales, así como las últimas noticias relacionadas con los procesos independentistas actuales.
JUSTIFICACIÓN
La opinión de la Corte Internacional de Justicia en 2008 confirmando que la declaración de independencia de Kosovo, no violaba el Derecho Internacional ha supuesto un verdadero revuelo en el ámbito de los movimientos independentistas, los hay que han pretendido ver un precedente que pudiera sentar doctrina en una nueva concepción del derecho de libre determinación de los pueblos, para otros, sin embargo, la opinión de la Corte no añade nada nuevo sobre la libre determinación de los pueblos. En esta situación se desarrolla el panorama actual, que se caracteriza por un aumento de las demandas independentistas en la Unión Europea, (en parte impulsadas por la crisis económica) y tiene sus ejemplos más destacados en las regiones de Flandes, Escocia, Cataluña y País Vasco, aunque también se manifiestan con diferente intensidad en otros territorios.
El incremento de estos movimientos independentistas lleva aparejado, un aumento del debate relativo a la independencia de los territorios. Como veremos a lo largo del trabajo es muy importante evitar en la medida de lo posible, las ambigüedades y la vaguedad de los términos, el debate debe realizarse de la manera más clara, pues es la mejor manera de servir a la verdad y a los propios ciudadanos. Otra idea importante que pretendo plasmar en este Trabajo consiste en poder apreciar las diferencias existentes entre unos movimientos y otros, y como las soluciones, por lo general, deben tratarse de modo único e individualizado. Para facilitar el análisis es necesario realizar cierta categorización.
Las regiones antes mencionadas habría que englobarlas dentro de la categoría de pueblos con representación democrática. El objetivo final del proyecto es determinar si este tipo de pueblos disfrutan de un posible derecho de independencia o no. Para ello conviene comparar situaciones similares donde existan o hayan existido estas tensiones, así como tener en cuenta la opinión de destacados expertos en la materia y la propia práctica de los Estados. En este debate actual, con las perspectivas a corto plazo planeando sobre del referéndum de Escocia (Septiembre 2014), y la más que posible consulta en Cataluña, es fundamental aclarar las pretensiones y los conceptos. Este es el objetivo de este Trabajo, aportar mi pequeño grano de arena, a la controversia actual.
OBJETIVOS
- Primero, analizar el origen de los conceptos empleados en las actuales tensiones independentistas, tales como el principio de libre determinación, los pueblos, el Estado. Aclara estos términos es de vital importancia para poder continuar con el resto del análisis
- Segundo, presentar una serie de problemas (de tipo político, social, filosófico, etc.) que se son intrínsecos a todo proceso independentista. Cuestiones que no pueden dejarse al margen y que deberán ser abordadas en cualquier situación secesionista
- Tercero, exponer brevemente algunos de los procesos independentistas en Europa, en la actualidad y el contexto que en el que se desarrollan. Para avanzar en el análisis es importante tener en cuenta algunos posibles antecedentes así como la opinión de destacados Sujetos Internacionales en la decisión.
- Cuarto, es muy importante resaltar la incertidumbre en el futuro que le aguarda a estos pueblos, en última instancia, cualquier situación con dinámicas independentista tenderá, o bien hacia la secesión, o bien al mantenimiento del statu quo.
- Quinto, en caso de secesión, como de mantenimiento del statu quo, que situaciones se deberían analizar y en qué condiciones. Es decir proporcionar una especie de guía sobre qué circunstancias se deben tener en cuenta en situaciones con dinámicas independentistas, en este sentido cobra una importancia fundamental la figura del referéndum.
- Sexto, por último, realizar una serie de consideraciones relativas a la libre determinación de los pueblos, en especial para las situaciones de pueblos con representación, así como realizar algunas propuestas y soluciones que pudieran ser de utilidad los casos analizados.
I. Definiciones
Libre determinación de los pueblos - Estado - Pueblo
I.1. El principio de libre determinación de los pueblos
Uno de los aspectos más relevantes en el Derecho Internacional Contemporáneo y que más ha revolucionado la sociedad actual es sin duda el principio de libre determinación de los pueblos. Solo hay que observar cualquier mapamundi actual con el de hace más de 70 años para darse cuenta de lo que ha supuesto la libre determinación de los pueblos[2].La libre determinación de un pueblos también conocido como derecho de autodeterminación, a la independencia o de secesión. Se puede definir como el derecho de un pueblo a poder determinar su condición política y conseguir su desarrollo económico, social y cultural sin ningún tipo de presiones ni injerencias externas.
I.1.1. Evolución Histórica
El significado y la extensión de este derecho ha ido cambiando a lo largo de la historia, por ello conviene analizar el concepto desde una perspectiva histórica. Los movimientos de independencia o de secesión, de los que más tarde se constituirá en el principio de libre determinación de los pueblos, surgen desde el comienzo de las sociedades humanas. En el momento que una sociedad era sojuzgaba por otra esta se convertía en un vasallo, en una región dependiente. En numerosas ocasiones entre estas regiones dependientes y sus respectivas metrópolis (entendiéndose como tal la región dominante) se generaban tensiones manifestándose en revueltas e incidentes violentos y que de vez en cuando terminaban con la separación y el reconocimiento de la independencia de ese nuevo territorio. Desde que tenemos registros históricos podemos apreciar esta dinámica en la época clásica estos elementos se pueden apreciar en las Satrapías persas, las provincias romanas, o las provincias chinas, pasando por el sometimiento maya de los demás pueblos mesoamericanos, como vemos, el sometimiento de unas sociedades sobre otras, ha sido la norma y no la excepción a lo largo de la historia universal.
Etapa Moderna
Si bien este proceso es común a lo largo del globo y las sociedades, podemos apreciar cómo se produjo un cambio interesante desde la perspectiva del Derecho Internacional a raíz de la creación de lo que llamamos Estados soberanos o los Estados-Nación, es decir, la definición moderna de Estado y que persiste en la actualidad. Se suele considerar la fecha del nacimiento de los Estados-Nación en 1648 con la firma del tratado de Westfalia dando fin a la guerra de los 30 años que supuso una pérdida del poder del papado y del imperio, por lo que el Estado adquirió mayor protagonismo. Estas ideas ya habían sido desarrolladas al menos en un plano doctrinal por una serie de pensadores destacando entre ellos Maquiavelo o Thomas Hobbes.
La idea fundamental de los Estados soberanos se basa en que la autonomía política la nación no debe estar sometida a ningún otro poder que no fuera el que emanara de la propia nación. En el siglo XVII y XVIII la soberanía residía en la corona, “la nation c’est moi”, Luis XIV, por toda Europa se extendió esta idea de la monarquía como poseedora de la soberanía, si bien es cierto que en determinados lugares como en Gran Bretaña se produjo una limitación del poder del rey, a través del Bill of Rights, en la mayoría de los Estados europeos esta concepción del poder del monarca tenía un carácter absoluto.
Un salto muy importante para entender este concepto en la actualidad tiene que ver con el paso de la soberanía real y divina a la soberanía popular o soberanía nacional surgida a raíz de los procesos revolucionarios en Estados Unidos y Francia. En la Constitución de Estados Unidos de 1787, se afirmaba rotundamente en el preámbulo, “We the people” reconociendo a los ciudadanos libres e iguales como los artífices y destinatarios del nuevo Estado. Así como en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano por la Asamblea Nacional francesa en 1789 por la cual se estableció que, “la soberanía reside esencialmente en la nación”.[3] Por aquel entonces, el concepto de nación hace referencia a que son los ciudadanos libres los que deben manejar los asuntos del Estado y no ningún poder de origen divino o señorial. Esto supuso un gran avance en la mentalidad de la época en la que los territorios se vinculaban al rey o la nobleza, y la riqueza estaba en manos de unos pocos. Las ideas de la ilustración y en especial de Jean-Jacques Rousseau y John Locke se vieron plasmadas en estos documentos que proporcionarían una base jurídica a lo que después se llamaría la libre determinación de los pueblos.
Siglo XIX
A lo largo del siglo XIX se dan unos elementos importantes para nuestro análisis y es el desencadenamiento de una serie de movimientos secesionistas en las colonias americanas. Sobre las que tuvo mucha influencia el ejemplo estadounidense y la doctrina Monroe “América para los americanos”.[4] Estos movimientos independentistas estuvieron muy influenciados por la nueva filosofía promulgada por las revoluciones americanas y francesa, todos ellos apelando al derecho del pueblo a independizarse en virtud de su condición de sujeto soberano. El resultado de estos movimientos fue la independencia de gran parte de las colonias americanas especialmente las de domino español.
Durante el siglo XIX también podemos observar el auge de estas ideas en Europa, la defensa de la Nación con el nacimiento del nacionalismo moderno y la determinación de los pueblos. El nacionalismo unido con el romanticismo como ideas filosóficas con gran auge en esa época, motivaron en ciertas regiones europeas los procesos de unificación de algunas Naciones como la alemana e italiana, así como la cuestión húngara en el imperio austríaco. Este periodo se caracterizó por un auge de los sentimientos patrióticos y produjo como resultado la creación de nuevos Estados basados en esa voluntad del pueblo.
Siglo XX
El siguiente periodo de gran transcendencia para poder comprender mejor la evolución del concepto surge a principios del siglo XX tras la Primera Guerra Mundial, a raíz del Tratado de Versalles y la influencia de los catorce puntos de Wilson. El resultado fue la eclosión de nuevos Estados, principalmente en Europa, pero también en África y Asia consecuencia del desmembramiento de los imperios Austrohúngaro, el Ruso y el Otomano. Por lo general estas nuevas divisiones se basaron en criterios étnicos y lingüísticos y formaron gran parte de los Estados que la Europa actual y sobretodo en la región de los Balcanes y Europa del Este. En el imperio Británico se produjo un proceso similar que comenzó con la declaración de Balfour en 1926 y que se consolido con el Estatuto de Westminster en 1931 que proporciono el marco jurídico adecuado para la consecución de una independencia real en sus posesiones coloniales tales como Canadá, Nueva Zelanda, Irlanda, Australia, Sudáfrica…[5]
Hay que hacer una breve mención a lo que supuso la creación de la Unión Soviética en relación a este principio. Durante la revolución soviética numerosos pueblos y naciones se coaligaron para formar una Unión de carácter político, según la cual, se establecía un régimen Federal pero en el que cada uno de los Estados eran parte voluntaria de la Unión, prueba de ello es el reconocimiento en la Unión Soviética del derecho a separarse de sus Republicas si estas así lo consideraban oportuno, este principio aparece recogido en la constitución soviética de 1924: “ Cada una de las Repúblicas miembro mantiene el derecho a libremente abandonar la Unión”.[6] Por lo menos esa era la teoría oficial ya que en la realidad esa posibilidad de secesión siempre fue ignorada.[7]
En el periodo de entreguerras también se desarrolló la Sociedad de Naciones, precedente de la actual Naciones Unidas, organización interestatal creada en 1919 que se mantuvo en vigor hasta 1946 y que pretendió ser un foro para el arreglo de las controversias entre Estados. En aquel entonces esta Sociedad Internacional ya reconocía uno de los principios que estará presente en todo el trabajo y que resulta imprescindible para comprender el derecho a la libre determinación, que es el principio de integridad territorial que aparece recogido en el Pacto de la Sociedad de Naciones artículo 10: “Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y preservar de contra las agresiones externas la integridad territorial y la independencia política del todos los miembros de la Sociedad.”[8]
I.1.2. El concepto en la actualidad
Analizados estos antecedentes, conviene a empezar con el desarrollo del principio de libre determinación de los pueblo en el nuevo orden internacional resultado de la finalización de la IIGM y el establecimiento de las Naciones Unidas. Este nuevo orden es fundamental ya que supone la aceptación y el reconocimiento de este principio de libre determinación en la esfera internacional, gracias a ello, sus efectos se han extendido desde la creación de las Naciones Unidas hasta nuestros días.
Evolución de la libre determinación en la esfera internacional
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras se comprometen a la creación de una institución de carácter internacional para promover el entendimiento entre los Estados y que las diferencias se solventaran de manera no violenta, intentando superar aquellos fallos de concepción que arrastraba la Sociedad de Naciones pero siendo sucesor de ella. Atendiendo a estos principios se fundaron las Naciones Unidas por la carta de San Francisco en 1945. La labor de las Naciones Unidas, en relación con el concepto y el desarrollo del principio de libre determinación de los pueblos, ha sido fundamental y no podríamos referirnos a la una sin el trabajo de la otra.
El principio a la libre determinación que había sido invocado en numerosas constituciones y ordenamientos jurídicos anteriores a la Segunda Guerra Mundial por fin se codifica y se positiviza en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando se hace referencia a los propósitos de las Naciones Unidas “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”. La libre determinación de los pueblos se considera un principio fundamental e irrenunciable para el establecimiento de una Sociedad Internacional pacífica basada en el respeto y la igualdad de las partes. A su vez las Naciones Unidas también reconocen el respeto a la integridad territorial de los Estados miembros y el principio de no utilización de la fuerza. Más adelante analizaremos como se relacionan estos dos principios y cuál es la interpretación que se hace de ellos.
Hay que tener en cuenta que el Derecho Internacional es principalmente obra de Estados soberanos y la mayoría de ellos son partidarios del mantenimiento de una cierta estabilidad en sus fronteras así como en sus posesiones por lo que la libre determinación de los pueblos tiene un alcance limitado. El problema continúa en la actualidad, desde el origen del concepto, el conflicto siempre ha sido delimitar la extensión y el alcance del principio así como su convivencia con el principio de integridad territorial hasta donde alcanza uno y hasta donde llega el otro. La propia Carta de las Naciones Unidas habla del derecho a la libre determinación de una forma bastante ambigua. En sus artículos 73 y 74 la Carta establece que los Estados deberán permitir que los territorios autónomos dispongan de instituciones propias así como el derecho a ser tratados de una forma justa “no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos”.[9]
Vicisitudes históricas
Las Naciones Unidas ha sido el sujeto que más ha participado en la defensa de este principio, sin embargo en sus comienzos, las dificultades para poder defender la emancipación de los pueblos se vio entorpecida por el carácter colonial de algunas de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, especialmente de Reino Unido y Francia (ambas con derecho a veto), que se negaban a desprenderse de sus colonias.[10] Con el tiempo, la propia evolución de estas potencias fue cambiando a medida que aumentaban los problemas para mantener estos pueblos bajo su control. En 1947 se proclama la independencia de la India y, de 1945 a 1954, Francia perdió todas sus posesiones en el sureste asiático. Otro aspecto que ralentizó la eclosión del principio, fue el contexto mundial de la Guerra Fría. Caracterizado por una bipolaridad en las relaciones internacionales entre los bloques liderados por Estados Unidos y la URRS que impidió el desarrollo pleno de varios de los objetivos de las Naciones Unidas. Pero también en aquella época, es necesario destacar la existencia de un tercer grupo de Estados, llamado el bloque de los países no alineados, los cuales también ejercían presión a favor de esta descolonización, debido a que en muchos casos en su pasado más inmediato habían sido sometidas como colonias de las metrópolis.
Por estos motivos, el principio de la libre determinación de los pueblos estuvo en una especie de suspensión y no fue hasta la década de 1960 con promulgación de las resoluciones de la Asamblea General 1514 y 2625, donde este principio adquiere realmente fuerza. Primero hay que aclarar que una resolución de las Naciones Unidas es una declaración de carácter formal que tienen de carácter erga omnes y aunque no son vinculantes directamente sí que tienen una gran importancia en la creación del Derecho Internacional, debido a la relevancia de la institución que contribuye a crear la costumbre internacional.
Resoluciones de las Naciones Unidas relacionadas con la libre determinación
Los cambios políticos que se dieron en la Sociedad Internacional, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la década de los 60, se materializaron en una serie de resoluciones proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, gracias a las cuales, el principio de libre determinación consiguió el impulso necesario para consolidarse en la esfera internacional. Las resoluciones que tenemos que conocer para analizar el alcance del derecho son las resoluciones 1514, la 1541 y la 2625:
Resolución 1514 XV[11]
El documento jurídico más importante que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos en el Derecho Internacional, también es conocido como la carta magna de la descolonización por su importancia en el impulso al proceso descolonizador. La Resolución 1514 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. La cual reconoce el deseo de todos los Estados dependientes a la independencia, en base a los criterios de igualdad de todo derecho así como forma de evitar conflictos. Y realiza un llamamiento a los Estados coloniales para satisfacer de forma rápida e incondicional esas demandas de independencia. Es interesante observar que si bien ningún Estado voto en contra, sí que hubo unos pocos que se abstuvieron, fueron: Australia, Bélgica, República Dominicana, Francia, Portugal, España, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos.[12] Como podemos observar la mayoría, potencias coloniales. Los otros ochenta nueve Estados votaron a favor de la resolución. La resolución 1514 menciona en el Preámbulo que se reconoce el deseo de todos pueblos a la independencia, además de apelar al fin del colonialismo. Es importante destacar también otros principios que proclama:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Resolución 1541 XV[13]
La Asamblea General promulgo una resolución al día siguiente, es decir el 15 de diciembre de 1960, la Resolución 1541 cuya finalidad era de servir de apoyo y complementar a la resolución 1514. Uno de los aspectos remarcables de este texto es la definición que nos da de territorio no autónomo: “aquel que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de este en sus aspectos étnicos o culturales…”
Para la delimitación de la definición anterior se creó el Comité Especial de Descolonización, del que hablaremos más adelante (tema II.1.1), órgano creado en 1961 en el seno de las Naciones Unidas, el cuál elabora un listado, en donde se hace mención a que situaciones que se siguen considerando territorios no autónomos. En la actualidad siguen existiendo 17 territorios no autónomos en el mundo.
Resolución 2625 XXV[14]
Diez años después de la resolución 1514 y veinticinco de la Carta de las Naciones Unidas se promulgó la Resolución 2625 del 24 de octubre de 1970. Además de recalcar en las ideas de las anteriores resoluciones en los términos de que “la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales” así como que “la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos ( …) su aplicación efectiva es de la suprema importancia para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad soberana”. Sin embargo lo realmente innovador e interesante en el ámbito del derecho a la libre determinación de esta resolución, es lo que se afirma en los siguientes puntos:
- Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
- El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.
- El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.
La intención de las Naciones Unidas con esta declaración no es otra que acelerar el movimiento descolonizador, que si bien ya se había iniciado hacía unos años, aún quedaban amplias regiones en el mundo por descolonizar en la década de los 70. Para ello, recalca la importancia de las resoluciones anteriores y aunque confirma el principio de no intervención en asuntos internos, sí que establece una serie de presupuestos en los cuales se impone una serie de deberes para las potencias coloniales, entre ellas que estas deben “ abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos” así como que “e l uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención”.
Según Diez Velasco[15], todas estas afirmaciones representan una especie de obligación negativa de no actuar por parte de los Estados coloniales. Y proporciona de forma indirecta, legitimidad a esos movimientos de liberación nacional o insurreccional que tengan como objetivo obtener la independencia de sus pueblos. Para evitar que cualquier grupo secesionista pudiese sentirse respaldado internacionalmente la resolución únicamente extiende tal protección a aquellos pueblos que se encuentren ante “ la subyugación, dominación y explotación extranjeras”. Definición que enlaza con la resolución anterior la 1541 y el listado numerus clausus creado por el Comité Especial de Descolonización, por lo que únicamente se extendería esa legitimidad a los pueblos que se encuentren en esos territorios seleccionados por el Comité.
De todo lo que hemos visto en este punto, gran parte de la doctrina[16] llega a la conclusión de que para poder encajar los diferentes supuestos hay que hacer una diferenciación de dos tipos en la autodeterminación:
- Carácter interno, esto es que el pueblo pueda elegir su propio estatus dentro del Estado al que pertenezcan.
- Carácter externo, es decir que un determinado pueblo tenga derecho a la secesión, y por tanto a poder constituirse como un Estado independiente dentro de la comunidad internacional
I.2. El Estado
Podemos definir al Estado como la unidad política superior independiente y soberana, es además, el sujeto fundamental sobre el que se desarrollan las relaciones internacionales en el Derecho Internacional Contemporáneo. Un Estado es la institución básica en la que pretenden convertirse la mayoría de movimientos de libre determinación que se dan a lo largo del globo. Con la finalidad entre otras de participar en la Sociedad Internacional con su propia voz y adquirir el máximo autogobierno posible. Debido a su gran aceptación en el ámbito internacional, la mejor manera de poder definir un Estado, es ateniéndonos a la declaración de Montevideo en la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, que se ha convertido en una norma de ius cogens por su aceptación internacional. Según ella se establece que un Estado debe cumplir los siguientes requisitos[17]: 1.Población permanente, 2. Territorio determinado 3. Un gobierno y 4.Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
I.2.1. La soberanía
La soberanía en el Derecho Internacional tiene un carácter especialmente relevante ya que reconoce la exclusividad del poder del Estado y por tanto la no injerencia de otros poderes en su territorio. Por definición la soberanía es absoluta, es decir que no existe un poder superior. Como hemos visto en la declaración de Montevideo no se hace mención a la idea de Soberanía, esto no es casual, ya que la redacción de la declaración fue realizada principalmente por naciones suramericanas que no mucho tiempo atrás habían surgido a raíz de luchar contra el statu quo imperante y por tanto contra legislación impuesta y sin que jurídicamente fueran titulares de algún tipo de soberanía[18]. En los casos de independencia de las naciones americanas no fue necesario invocar a la soberanía para poder declararse independientes.
I.2.2. Constitución del Estado en la actualidad
A lo largo de la historia, los Estados se han creado y se han destruido por innumerables causas; acontecimientos políticos, religiosos, militares son algunas de ellas. Desde 1945 con la creación de las Naciones Unidas y gracias al principio de prohibición del uso de la fuerza, la guerra no puede ser considerada una forma legítima para crear Estados. Aunque se reconocen algunas excepciones, como para los casos de pueblos bajo dominio colonial que sí que tendrían derecho a alzarse en armas para la consecución de su independencia, por lo general la utilización de las amenazas o el uso de la fuerza para la creación de los Estados está expresamente condenado por el Derecho Internacional en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas:[19]
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Por tanto, la formación de los Estados tendrá que basarse en otros criterios, en la época actual se ha intentado positivar el Derecho Internacional relativo a la creación de los Estados. Existen dos teorías principales intentando explicar cómo se constituyen los Estados que tienen que ver con la figura del Reconocimiento de Estados: la teoría constitutiva y la declarativa, que analizaremos más adelante. (Tema III.7.)
I.3. El Pueblo
Podemos definir pueblo como un conjunto de personas que comparten una misma historia, lenguaje, identidad étnica o racial, religión o ideología, un vínculo territorial y una propia identificación como grupo cultural diferenciado.[20] Sin embargo responder a la cuestión ¿Qué o quién es el pueblo? no es tan sencillo ya que la definición del pueblo que se hace en el Derecho Internacional es muy ambigua, lo que provoca que haya numerosas interpretaciones y pocas declaraciones precisas al respecto. El único consenso que existe entre los investigadores y juristas es el de la importancia del término y la poca claridad que existe al respecto y han manifestado la dificultad de interpretar esta palabra, entre otros autores como V. Gudeleviciute, A. Cassese, R.Ewin, o G. Espiell. Por ejemplo Espiell argumenta que “Su tipificación como derecho colectivo cuyos titulares son los pueblos, trae como consecuencia difíciles problemas teóricos, dada la dificultad para precisar el concepto de pueblo y de diferenciar lo claramente de otros análogos”[21]. Según Antonio Cassese la indefinición del término es obra de los Estados para no proporcionar una base legal sobre la cual las minorías nacionales pudiesen apelar el derecho de libre determinación.[22] Sea por el motivo que fuere la indeterminación del propio término provoca situaciones un tanto incompatibles como que varios “pueblos “se atribuyen los mismo derechos sobre un mismo territorio. El problema real es que no existe ningún mecanismo internacional para poder solucionar y arreglar estas controversias. Esa indefinición hace que cualquier grupo o población se pueda atribuir la representación de un determinado pueblo y ser empleado de manera un tanto demagógica ya que no existen mecanismos internacionales para poder delimitar el alcance y la extensión de un pueblo.
I.3.1. Atribución del concepto Pueblo
Sin embargo la indeterminación del termino no ha hecho que los Estados, instituciones, o asociaciones se abstengan de utilizarlo, más bien al contrario parece que se emplean como una especie de cajón de sastre para utilizarlo de la forma que más convenga a sus intereses. De esta manera podemos ver cómo tanto los partidarios del unionismo o secesionistas se apropian del termino pueblo y cado uno lo utiliza de partidistamente.
De la misma forma podemos observar que el propio término “pueblo” está presente en los documentos más relevantes de las Naciones Unidas, al igual que también en la mayoría de constituciones y documentos internos de los Estados se hace mención al “pueblo”. En los Estados democráticos liberales, por pueblo hay que entender el grupo de individuos sobre el que se asienta la soberanía de la nación “we the people… “menciona la Constitución Norteamericana de 1776, refiriéndose a los individuos de las Estados de las colonias de Estados Unidos. “La soberanía nacional reside en el pueblo español”[23] aparece reflejado en la constitución española de 1978. Los movimientos independentistas también se atribuyen la representación del pueblo en sus propios textos y documentos, un ejemplo lo encontramos en la reciente declaración de soberanía del parlamento catalán del pasado 24 de Enero de 2013, “El pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado democráticamente la voluntad de autogobernarse…..”
I.3.2. Aclaración
La Corte Suprema de Canadá aportó un nuevo enfoque relevante en su declaración del 20 de Agosto de 1998[24], según la cual se ponía de manifestó que ese debate terminológico crea más dudas que respuestas, además de no resolver la cuestión de fondo. Por ello para la Corte canadiense la cuestión parece ser que tiene que basarse no tanto en el sentido semántico de que es y que significa un “pueblo ”, sino en el tratamiento de los ciudadanos por parte del Estado y sus instituciones[25]. Obviando esta discusión, de carácter más lingüístico que jurídico el tribunal reconoce tres situaciones en las que se podría desarrollar el derecho a la autodeterminación, que son:
-Pueblo de origen colonial
- Pueblo ocupado y sometido por parte de una potencia extranjera
- Una tercera que se derivaría de los principios generales del DI, que no tiene unanimidad internacional, que sería para los casos en que el pueblo no puede ejercer sus derechos democráticos libremente.
Conviene desarrollar un poco más estos conceptos (ver tema siguiente)
II. Tipos de pueblo según sus características
Origen colonial – Pueblos bajo control militar – Indígenas – Pueblos dentro de un Estado
Una vez analizados los principales conceptos sobre los que nos vamos a referir a lo largo de este trabajo es interesante a su vez poder comprender todas las situaciones diferentes en que puede existir un determinado pueblo. Esta clasificación es especialmente relevante ya que tiene reconocimiento por gran parte de los Estados y doctrina internacional, por ejemplo algunas instituciones que se han referido a ello: la Corte Suprema Canadiense en su jurisprudencia[26] o la Unión Europea en algunos de sus documentos, además de la aceptación de muchos investigadores como Vita Gudeleviciute[27] o Rodríguez-Zapata[28]. La importancia de esta clasificación es que establecen diferentes atribuciones del derecho a la libre determinación en función de cual sea la condición del pueblo que la reivindique. La división de los pueblos, según sea su origen o características intrínsecas, es la siguiente:
1. Origen colonial y dependientes
2. Territorios bajo control militar
3. Pueblos indígenas
4. Pueblos dentro de un propio Estado
a) Pueblos no representados
b) Pueblos representados
II.1. Pueblos de origen colonial y territorios no autónomos
En 1945 cuando se creó las Naciones Unidas existían unos 80 territorios no autónomos en el mundo, en los que vivían más de 750 millones de personas lo que entonces constituía una tercera parte de la población de la humanidad. Actualmente tan solo quedan 17 territorios habitados por cerca de 2 millones de personas.[29] Gran parte del progreso en la emancipación de los territorios se produjo gracias a la labor de Naciones Unidas a través de sus resoluciones principalmente las ya mencionadas: la 1514, la 1541 y la 2625, que permitieron avanzar y reafirmar el derecho a la independencia para los Pueblos y Estados en situación colonial.
Comité Especial para la Descolonización
Ya hemos comentado que para determinar que se entiende por Estado de origen colonial o no dependientes, la Asamblea General estableció un Comité especial para garantizar la implementación de la declaración. Este comité se conoce como el Comité especial de Descolonización o comité de los 24[30], debido a que históricamente estaba formado por 24 miembros (en 2013 son 29 los miembros más otros 14 observadores). Su misión es la de examinar la aplicación de la Declaración sobre la descolonización ( Resolución 1514). Además la labor de este comité se encuentra determinada por el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, en particular su apartado b) por el cual se comprometen colaborar:
b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;”[31]
De la práctica internacional se deducen diferentes soluciones para cada uno de los territorios, lo fundamental es que sea solución sea decidida por los habitantes del territorio en cuestión, estos podrán mediante métodos democráticos determinar si prefieren mantener su situación de territorio no autónomo, declararse independientes, aumentar su autonomía o cualquier otra forma organización política que ellos escojan. El único límite a su decisión es que esta se vea respaldada por algún tipo de referéndum o consulta.
La lista de los 17 territorios en la actualidad considerados por el comité como territorios no autónomos y por tanto que se encuentran bajo su supervisión son los siguientes:[32]
- África: Sahara Occidental
- Atlántico y Caribe: Anguila, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland (Malvinas), Montserrat, Santa Elena, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes de los Estados Unidos
- Europa: Gibraltar
- Asia y Pacifico: Samoa Americana, Guam, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia Francesa y Tokelau
Futuro de estos pueblos
Las Naciones Unidas siguen centradas en la eliminación de todos los territorios no autónomos existentes en el mundo, además de las resoluciones mencionadas también destaca el impulso en este sentido dado por los Objetivos del Milenio, así como la proclamación por la Asamblea General de 1990-2000 la “Década para la erradicación del colonialismo”, en 2001-2011 “Segunda década de erradicación del colonialismo” y en el presente 2011-2020 en la “Tercera década para la erradicación del colonialismo”.
II.1.1. Justificación del derecho de secesión para pueblos de territorios no autónomos
El derecho de libre determinación de los pueblos para las situaciones de territorios no autónomos tiene gran reconocimiento por el valor intrínseco de las resoluciones de las Naciones Unidas y por su carácter de norma de ius cogens. En la mayoría de esos 17 territorios pendientes de descolonizar se han producido o se están produciendo movimientos con el objetivo de progresar en su autogobierno. Sin embargo, es cierto que existen territorios, como en el Sahara Occidental, que sea producido un anquilosamiento de la situación y la comunidad internacional debería esforzase para solucionar definitivamente su estatus. Salvando alguna excepción como la mencionada, la concesión del derecho de libre determinación para estas situaciones no autónomas y derivadas de su situación colonial no tiene discusión y no admite duda en el Derecho Internacional y así es vista por la mayoría de sus miembros, Estados y Organizaciones Internacionales.
En estos casos la secesión es un derecho que pertenece a la toda la población de un determinado territorio, sin tener en consideración los distintos grupos étnicos, a través de la utilización del principio “utis possidetis iure”. Según las resolución 1514, los destinatarios de la libre determinación son únicamente aquellos pueblos de carácter colonial, el punto 4 y 5 lo dejan bastante claro “pueblos dependientes”, “territorios en fideicomiso y no autónomos”. Además para recalcar que este principio se aplica únicamente a situaciones coloniales el punto 6 establece el principio de integridad territorial como un valor fundamental y por tanto cualquier intento de quebrantarlo sería contrario a los principios de las Naciones Unidas.
II.2. Pueblos bajo ocupación militar extranjera
Un caso interesante son aquellos pueblos que se encuentran bajo ocupación extranjera. En estas situaciones vemos como se interrelacionan varios derechos como la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad o independencia política de un Estado. Hay que recordar que, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, la adquisición de territorio a través de la amenaza o el uso de la fuerza ya no es un hecho aceptable internacionalmente y va en contra de los principios rectores del Derecho Internacional. Esta condena a la ocupación extranjera se ve claramente en la resolución 2625 cuando se afirma que; ”teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas.” Hay que entender el concepto de ocupación militar como una intervención militar a través del uso de la fuerza, en la que un Estado ejerce su dominio sobre otro.
No se puede negar sin embargo que este ha sido el método de adquisición de territorio más extendido en la práctica en el pasado. Para consolidar la paz y la estabilidad internacional gran parte de la doctrina se defiende la existencia del derecho a la libre determinación para los pueblos bajo ocupación extranjera. Para Gudeleviciute y Cassese habría dos situaciones asociadas al derecho de libre determinación con la ocupación militar[33]:
- Por una parte la retirada de la potencia extranjera del territorio provoca que ese pueblo adquiera ipso facto el derecho a la libre determinación externa.[34]
- En el caso de que la autoridad militar extranjera permanezca en el territorio durante un largo periodo de tiempo, esta debe permitir algún grado de libre determinación generalmente de carácter interno y de esta manera que el pueblo que se encuentra sometido pudiese elegir, a través de la voluntad popular, algún tipo de representante o gobernador que los represente ante el poder ocupante.
II.2.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos bajo ocupación extranjera
Este derecho a la libre determinación es adquirido por el pueblo que sufre la ocupación, así se reconoce según en varias resoluciones de las Naciones Unidas, de manera un tanto ambigua en la resolución 1514 pero rotundamente la 2625 cuando se afirma que la “la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio".
Existe un problema intrínseco con la concepción de este principio y la propia realidad internacional. En numerosas ocasiones algunos Estados han llevado a cabo actos de dominio militar sobre otros pueblos: la invasión de China de Tíbet en 1959, la invasión de Afganistán por la Unión Soviética en los 80 o de Iraq por Estados Unidos en 2003, son ejemplo de ello. En estas ocasiones el veto en el Consejo de Seguridad de estos Estados ha impedido una condena más enérgica de la Sociedad Internacional. Lo que ha impedido el desarrollo de este principio y por tanto actualmente no se puede afirmar con la misma rotundidad que existe para los casos de situaciones coloniales, que sea una norma de ius cogens, por lo que la atribución o no de la libre determinación de los pueblos, puede depender entre otras cosas de quienes sean los sujetos implicados. Por ejemplo, en cuando se produjo la invasión de Kuwait por Iraq en 1991, el Consejo de Seguridad permitió una intervención armada para proteger la integridad de Kuwait y de esta manera seguir garantizando su independencia.
En cuanto al conflicto que se suele dar entre integridad territorial y libre determinación, en estos casos no existe, ya que los territorios que han sido objeto de ocupación en ningún caso pueden ser reconocido (debido a la prohibición de adquisición de territorio por el uso de la fuerza a partir de la creación de las Naciones Unidas) como territorio integral del Estado que lo somete.
II.3. Pueblos indígenas
En estos casos el concepto “pueblo” reconocido por el Derecho Internacional tiene una perspectiva algo diferente de la que hemos analizado anteriormente. Este concepto ha ido evolucionando a partir de la práctica internacional de los últimos años. La característica principal de este tipo de pueblo es que se refieren básicamente a los pueblos indígenas como un tipo de minorías, grupos con una amplia diversidad cultural y por lo general bastante diferenciada de la del Estado al que pertenecen. El auge de las reivindicaciones de los pueblos indígenas se produjo en la década de los 80, en la actualidad gran parte de estas comunidades han ido alcanzando una cierta autonomía así como un mayor respeto y protección de su cultura. En esta evolución ha influido fuertemente la sentencia del comité de Derecho Humanos de Sandra Lovelace contra Canadá[35], según la cual se confirma la relación entre pueblo indígena y minorías, por lo que los indígenas pasan a formar parte de los supuestos a proteger del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Algunos artículos relevantes de los documentos más importantes que reconocen un vínculo entre los pueblos indígenas y la libre determinación, son los siguientes:
- Declaración 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007:
Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado
- Así como la resolución del Consejo de Derechos Humano sobre los Derechos Humanos y los pueblos indígenas 21/24 del 28 de septiembre de 2012, por la que:
Exhorta a los Estados…a poner en marcha y fortalecer, según corresponda, medidas legislativas y normativas eficaces para proteger, promover, respetar y, cuando sea necesario, revitalizar los idiomas y la cultura de los pueblos indígenas…
UNPO (Organización y Pueblos No Representados)
Muchos de estos pueblos indígenas o minoritarios se encuentran englobados en la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO), fundada en La Haya en 1991. El fin de esta organización es la de promover un espacio de dialogo entre los pueblos así como avanzar en la consecución de los objetivos de respeto y reconocimiento de estas culturas. En la actualidad forman parte de esta organización 42 pueblos diferente, pertenecientes a varios Estados.[36]
II.3.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos indígenas
La particularidad de este grupo es que el concepto de libre determinación tiene un alcance más limitado, tiene una vertiente más interna. Como vemos en los estos documentos el objetivo que se pretende es que el Estado en el cual se encuentren asentados los pueblos indígenas le proporcione un marco legal e institucional que proteja la cultura de estos pueblos y que a su vez los reconozca una cierta autonomía. Por tanto el Derecho Internacional les reconoce un derecho de autodeterminación limitado y siempre de carácter interno dentro del Estado u Estados de los que formen parte. Pero lo que no conferiría en ningún caso es un derecho a la independencia externa, entendiendo por ello las aspiraciones a convertirse en un Estado soberano titular de derechos y deberes internacionales.
II.4. Pueblos dentro de un propio Estado
Por pueblos dentro de un Estado nos referimos a todas aquellas poblaciones, territorios que forman parte de un mismo Estado y que tengan algunos de los atributos diferenciadores de los pueblos. Dentro de esta categoría habría que hacer una división conceptual entre los pueblos que tienen representación en sus Estados y los que no, ya que este tratamiento es importante a la hora de obtener subjetividad internacional.
II.4.1. Pueblos no representados
Esta situación se da en aquellos Estados que excluyen a una parte de su población, pueblo o minoría de la representación política. De carácter general las Naciones Unidas no establecen que tipo de régimen político tiene que darse en cada Estado, ni cual tiene que ser su forma de gobierno. Sin embargo, podemos apreciar en la resolución 2625 que sí que se hace una mención a que un Estado en el que se asiente un determinado pueblo debe estar “dotado de un gobierno que represente la totalidad del pueblo”, lo que se convierte en una mención indirecta sobre la idoneidad del régimen democrático para la representación de los pueblos. Veamos que dice la resolución explícitamente 2625 a este respecto:
“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”
Según Vita Gudeleviciute en la atribución a la distinción de “raza, credo o color” habría que hacer una interpretación más amplia del estilo de “sin distinción de ningún tipo” como aparece en la declaración de Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, ya que sino únicamente se establecería un criterio ético para determinar la no representación de un pueblo, lo que sería excesivamente injusto.[37] Lo que se deduce de la resolución es que la integridad territorial de los Estados deberá ser protegida siempre y cuando este Estado garantice una igualdad de derechos y tenga un régimen que permita la representación de todo el pueblo. Por lo que en caso de que el Estado no garantice ni la igualdad de derechos, ni la representatividad de toda su población sí que darían lugar a una especie de justificación a la secesión por parte de ese pueblo que se haya visto perjudicado
Sin embargo únicamente por el hecho de no estar representados, no significa que automáticamente un pueblo adquiera ese derecho a la libre determinación directamente sino, que ese es un derecho que se puede adquirir siempre y cuando se hayan agotado las demás alternativas. Antes de reclamar una libre determinación externa, es decir ser miembro de la Sociedad Internacional, tendrá que reclamar una determinación interna, dentro del propio Estado. Según Buchanan, la secesión únicamente debe ser tenida en cuenta como un derecho de último remedio cuando se han agotado todas las vías de posibles y debe ser entendida como solución a numerosas injusticias cometidas contra los Derechos Humanos.[38]
II.4.1.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos no representados
Existen varias instituciones o Estados que sí que la reconocen el derecho de estos pueblos a la libre determinación, por ejemplo uno de ellos la Corte Suprema de Canadá que lo reconoce como uno de los supuestos junto con las situaciones coloniales y pueblos bajos ocupación militar.[39] Además este principio también está presente en gran parte de la doctrina[40]
“Es una excepción que permite cambios territoriales incluso dentro de los estados independientes y soberanos, si el gobierno no representa a parte de la población del Estado. En caso de no-representación, el pueblo no representado podría separarse y conseguir el derecho a elegir la secesión como remedio el objetivo de las Naciones Unidas –de mantener la paz y la seguridad- no puede lograrse su el gobierno del Estado amenaza las vidas y no tiene en consideración el bienestar de la población viviendo en el territorio de ese estado porque tarde o temprano el conflicto es inevitable”
Sin embargo de la práctica internacional de los Estados parece deducirse que en los casos de pueblos no representados prevalece el principio a la integridad territorial sobre el derecho a la autodeterminación.[41] A pesar del valor de la resolución 2625, la concesión del derecho de secesión para los pueblos sin representación, no tiene unanimidad en la Sociedad Internacional y por eso aún no se ha convertido en Derecho Internacional consuetudinario, por lo que actualmente su valor es declarativo.
II.4.2. Pueblos que si tienen representación
Este es el concepto que más nos interesa destacar ya que es el supuesto al que pertenecen los movimientos independentistas que se dan en Europa en la actualidad. En todas las situaciones actuales donde existen tensiones independentistas (por lo menos en Europa) estos pueblos sí disponen de algún tipo de representación democrática que los representa en las instituciones, además que en mayor o menor medida estas regiones suelen disfrutar de un cierto grado de autogobierno. En estas situaciones podemos encontrar diversidad de opiniones, intentare exponer a lo largo del proyecto, los diferentes puntos de vista y argumentos para comprender si hay lugar a la independencia de un territorio con representación, sírvase ahora una pequeña introducción. Por pueblos con representación nos referimos a que la población de un determinado territorio participa de la vida política del Estado al que pertenece a través de sus propios representantes políticos o instituciones.
II.4.2.1. Justificación del derecho de secesión para los pueblos con representación
Desde la declaración de la Corte Internacional de Justicia relativa al estatus de Kosovo parece que ha quedado claro que en el ordenamiento internacional no es ilegal la declaración unilateral de independencia de un determinado territorio. Sin embargo la decisión de reconocer al nuevo territorio será un asunto que corresponderá a cada Estado decidir, por lo que no hay unanimidad en los criterios. En este contexto hay que tener en cuenta la legislación interna de los Estados para comprender si esa independencia es legal su fuero interno, esto un asunto que corresponde a los Estados determinar. En algunas ocasiones estos estarán formados por algún tipo de confederación en la cual sus miembros tengan disponibilidad para elegir si quieren seguir formando parte del Estado o por lo contrario pueden independizarse a voluntad. La situación en la que un territorio declara su independencia unilateralmente respecto del Estado originario es una situación muy peligrosa, debido a que la falta de acuerdo puede provocar un gran número de conflictos entre los dos territorios y, en especial para el territorio que aspira a convertirse en Estado porque como veremos más adelante la opinión y el reconocimiento internacional del resto de los Estados puede hacer triunfar un movimiento independentista o no.
III. Problemas relativos a la libre determinación de los pueblos
La libre determinación de los pueblos no es un término fácil ni sencillo, presenta una serie de problemas intrínsecos que le son característicos. Esos problemas se dan por igual en cualquier conflicto en el que el secesionismo se plantee como alternativa y deberían analizarse seria y profundamente cada uno de estos puntos, con el fin de intentar obtener una solución lo más satisfactoria posible para los habitantes que habiten en un determinado territorio. Podemos dividir estos problemas en tres grupos:
- Lingüísticos
- Diferencia entre Pueblo, Nación, Estado, País
- El conflicto terminológico
- Legales y filosóficos
- Legalidad o voluntad popular
- Iusnaturalismo vs Positivismo
- Integridad territorial vs libre determinación
- Políticos y sociales
- El territorio
- El éxito o no de los Estados
- La protección de la cultura, en especial de la lengua
Problemas lingüísticos
III.1. Diferencia entre Pueblo, Nación, País y Estado
El escritor británico George Orwell afirmaba: “si el pensamiento corrompe el lenguaje, el lenguaje también puede corromper el pensamiento”,[42] recordando la importancia de cómo influye el lenguaje en la comprensión de nuestra realidad. Para comprender en profundidad el alcance del principio que aquí estamos analizando, la libre determinación de los pueblos, hay que analizar y definir otros conceptos como los de pueblo, nación y estado. En numerosas ocasiones estos términos se interrelacionan, se mezclan y en ocasiones el significado puede ser el mismo o muy similar. El problema como ya hemos apreciado anteriormente y al que se refieren multitud de autores, (ver definición de Pueblo) es la gran indeterminación y ambigüedad que hay para la definición de estos conceptos. El debate sobre el significado de estos términos se puede decir que empezó durante las revoluciones norteamericanas y francesa y desde entonces se sigue discutiendo en torno al significado de cada término.[43] No es el propósito de este trabajo el de solucionar un problema terminológico que ha dado lugar una serie de discusiones y debates durante más de dos siglos, sino más bien, el de hacer constar que existe ese debate y que la definición de estos términos presenta una dificultad extraordinaria. Para ello, partamos de la definición de algunos de los términos antes mencionados de una institución de reconocido prestigio como la Real Academia Española de la lengua para poder tener un punto de referencia:
- Pueblo:
- Conjunto de personas de un lugar, región o país.
- País con gobierno independiente.
- Nación:
- Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
- Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
- Estado
- En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.
- Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
- País
- Territorio que forma una unidad geográfica, política y cultural.
- Estado independiente
A partir de estas definiciones podemos constatar la ambigüedad de las mismas y la propia interrelación de los términos. Esta ambigüedad, se traslada a muchos de los textos jurídicos internacionales refiriéndose en algunos casos a naciones y en otros a Estados, por ejemplo el mismo nombre de “las Naciones Unidas” ya puede conducir a error, ya que realmente es una organización cuyos miembros son Estados, más que naciones, por lo que el nombre debería a ver sido “Los Estados Unidos”, aunque lamentablemente ese nombre ya estaba ocupado. Según Vita Gudeleviciute la indefinición de la libre determinación fue realizada a propósito por los Estados que desconfiaban del uso que pudiera darle las minorías.[44] El problema es que muchas veces incluso entre los juristas o autores se emplean diferentes términos para expresar las mismas ideas lo que da lugar a un problema de confusión extremadamente notable. Por ejemplo Robert Ewin afirma que “la capacidad para auto-identificarse como nación no es suficiente para atribuir el derecho de libre determinación, ya que pertenece únicamente a la nación”.[45]
Por pueblo ya nos hemos referido con anterioridad que se refiere a un conjunto de personas que comparten una serie de características comunes. Durante la revolución francesa se asoció el concepto de pueblo con el de soberanía popular y soberanía nacional lo que nos entronca directamente con el concepto de nación.
La nación sería una especie de sinónimo de pueblo ya se refiere a los habitantes de un determinado territorio con unas características comunes. En muchas ocasiones el concepto de nación se suele emplear como sinónimo del de Estado. Sin embargo los Estados tienen un significado más formal y podemos referirnos a ellos como sujetos de Derecho Internacional, mientras que la nación no siempre es así. Ya que se considera que es posible la existencia de naciones sin Estado, la nación kurda sería un ejemplo de una nación sin Estado. En ocasiones un Estado puede estar formado por una única nación o por varias naciones, o reconocer la existencia de una y varías naciones al mismo tiempo.
En cuanto al término país parece que el significado se aproxima más al concepto del territorio, geográfico y político. Estos conceptos existen y se relacionan con la sociedad, en muchos casos no pasa de ser un mero concepto carente de significación jurídica, el verdadero problema surge cuando se pretende atribuir una serie de efectos legales únicamente derivados del concepto, así por ejemplo la denominación “País Vasco” no tiene por sí relevancia legal en cuanto que no es reconocido como un territorio independiente, no es un Estado con independencia externa, sin embargo este concepto hay que entenderlo como una expresión de carácter popular, y de reconocimiento hacia la singularidad de esa región, pero que en ningún momento tiene transcendencia jurídica.
Por tanto es de gran importancia recalcar el valor de los términos que se empleen ya que como hemos visto que en muchas ocasiones estos se solapan y se relacionan entre sí. Para contrarrestar esto hay que exigir un esfuerzo para profundizar en el carácter objetivo de un determinado pueblo, país, nación, estado, para determinar qué situación le corresponde verdaderamente aun territorio o un pueblo sin importar la auto denominación que hagan para sí los diferentes grupos.
III.2. El conflicto terminológico
En cualquier tipo de conflicto el uso del lenguaje es fundamental para poder ganar la batalla mediática y poder acercase más a la consecución de los objetivos, Iosiv Stalin manifestaba que “el idioma es un instrumento de desarrollo y un arma de lucha”. En el caso de la libre determinación el lenguaje se convierte en un asunto fundamental, debido al carácter democrático del término que requiere una amplia mayoría social en un territorio determinado. La batalla para hacerse con el apoyo de la opinión publica en donde el lenguaje juega un papel importantísimo, es más relevante que nunca.
Este problema de la indeterminación de lenguaje que da lugar a tantos quebraderos de cabeza ya fue advertido por el gobierno canadiense cuando solicito a la Corte Suprema de ese Estado que estableciera bajo qué condiciones sería admisible la secesión de la provincia canadiense de Quebec. Fruto de ese planteamiento, se dio lugar a la promulgación de la “clarity act” que tenía como objetivo eliminar o por lo menos paliar los efectos de la ambigüedad de los términos en el debate independentista, esclareciendo por ejemplo la formulación de una pregunta en un referéndum o qué condiciones ha de cumplir para que se considere una mayoría clara. De la misma manera en el proceso independentista escocés de la actualidad, este asunto ha sido tratado especialmente a la hora de establecer el referéndum de independencia en 2014, en el que el Primer Ministro Cameron estableció que la pregunta del referéndum debía de ser lo más clara posible para que no diera lugar a confusiones.
En muchas ocasiones, esa ambigüedad permite que diferentes sujetos se apropien de esos términos y acaben por atribuirles unos conceptos muy diferentes. Los dirigentes políticos utilizan este tipo de ambigüedades para poder avanzar en sus propósitos. La poca definición de los términos permite que muchas posturas entren dentro del mismo término. En la mayoría de las ocasiones no existe ningún órgano que se encargue de delimitar, ni acotar los conceptos. Tal postura no podría entenderse en un Estado democrático en donde la libertad de expresión sea uno de sus valores más altos. Sin embargo en el momento que se pretende atribuir eficacia jurídica a los conceptos, es el momento que se debe aclarar cuál es la extensión y el alcance de estas palabras. Cada sector político utiliza el lenguaje de la manera más acorde a sus intereses, esta actitud es característica de todos los grupos humanos, y cada uno de ellos busca argumentos para apoyar los términos o expresiones que empleen en el debate. La búsqueda particular de los intereses de cada uno es un acto legítimo y además sano, si ese ejercicio se produce en una democracia, pues permite que no haya ningún grupo o sector que se apropie del lenguaje. Sin embargo la existencia de un debate sobre el significado de las palabras no puede llevar a incumplir y menos de manera unilateral ciertas normas que han sido consensuadas por todos, una cosa son las palabras y otra bastante distinta son las leyes.
Por ejemplo en la sentencia del 28 de junio de 2010, del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Estatut de Cataluña, el Tribunal aclara el uso del término nación que aparece en el preámbulo del Estatut:
la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional (…). La constitución no conoce otra que la española[46]
En este caso la eficacia jurídica del termino quedo interrumpida por la sentencia del Tribunal Constitucional pero desde un punto de vista sociológico el efecto de la constatación del Cataluña como una nación fue un éxito, el lenguaje se va extendiendo entre la gente, muchos de los dirigentes nacionalistas se autodenominan en multitud de ocasiones como “país” o “nación”. Sin embargo el problema de emplear el lenguaje de esta manera es hacer parecer a los ciudadanos que su estatus jurídico ha cambiado y que tienen unas prerrogativas diferentes a las que tenían en otro momento cuando esto no es así.
Existen otros conflictos producto de un mal entendimiento de los conceptos, seguimos con el ejemplo de Cataluña, ya que nos es el más cercano y más reciente, pero sin olvidar que las mismas cuestiones pueden ser trasladadas a cualquier otra situación con un proceso independentista. Otros aspectos que actualmente están muy presentes en el debate político y son las expresiones el derecho a decidir o entender la cuestión de la independencia como un divorcio.
Derecho a decidir
Una de esas frases es el famoso “dret a decidir”, (derecho a decidir ), quizás sea la frase más escuchada actualmente desde las posiciones nacionalistas incluso aquellas que no lo son tanto. Es interesante observar el cambio de postura de los nacionalistas catalanes al utilizar la expresión “derecho a decidir” en vez de emplear el “derecho a la independencia” o hablar directamente del “derecho a la secesión”. Este pequeño cambio de denominación no ha sido casual, sino premeditado, un término ad hoc para la consecución de sus objetivos, como se demuestra en el trabajo de Jaume López, “del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir”.[47]
El derecho a decidir, pero, ¿qué es lo que se quiere decir exactamente con esa frase? Parece que se apela a uno de los principios básicos de la democracia, que cada uno elija su propio destino político, pero como veremos más adelante este tipo de cuestiones nos llevan a un callejón sin salida, debido al problema de la delimitación de las fronteras y el tamaño del pueblo o la población en cuestión. Por tanto cuando se pronuncia ese “derecho a decidir” se plantea la disyuntiva de un territorio generalmente de menor tamaño, frente al territorio de mayor tamaño que generalmente está conformado como un Estado. Lo que se podría traducir en un conflicto de democracia versus democracia. Si no queremos vernos limitados con este irresoluble dilema, tenemos que plantear la cuestión en otros términos. Aquellos que se manifiestan a favor del derecho de decidir deberían emplear término más claros y más acordes con sus fines, como es plantear directamente el derecho de independencia o de secesión. En Cataluña partidos políticos como el Partido Socialista de Cataluña o Convergencia i Unió se han manifestado a favor de ese “derecho a decidir”. Esta nueva expresión es una forma más correcta y podríamos decir más light de plantear una secesión , que emplear una expresión más contundente como sería reclamar un derecho a la independencia. Parece bastante claro que ese cambio de expresión tiene que ver con el intento de asegurarse una amplia mayoría social que les permitiera ganar en un hipotético referéndum independentista.
Secesión = divorcio
Otro ejemplo de cómo se pervierte el lenguaje, utilizado por muchos de los sectores independentistas como Sala i Martí y otros,[48] es la de entender la secesión con un divorcio matrimonia en el que cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación de forma unilateral. La creación y separación de los Estados que es una asunto que tiene que ver con el Derecho Internacional y constitucional, además de con la historia y la tradición, por el contrario un matrimonio es con un tipo de contrato de derecho privado que se da entre particulares. En el ejemplo del divorcio, salvo que sea un Estado en el que no se reconozca esta institución, las partes son plenamente conscientes en el momento de contraer matrimonio, que esa situación puede disolverse en un futuro. En el caso del Estado depende, depende de que diga su texto constitucional o los acuerdos a los que se lleguen durante el proceso constituyente, pero por lo general los Estados nacen con vocación duradera y una unión permanente. Pero el mayor error por lo que no se puede comparar una secesión con un divorcio es que en el divorcio la decisión corresponde únicamente a una persona mientras que en una secesión siempre que no haya unanimidad (algo prácticamente imposible) se tiene que aplicar la regla de la mayoría, la misma regla por la en la que se fundamenta el Estado y todas sus normas incluida el derecho a la integridad territorial.
Problemas legales y filosóficos
III.3. Legalidad o voluntad popular
Otra forma de entender la problemática que existe en el derecho de libre determinación es la que se da por el conflicto existente entre la legalidad establecida y la voluntad popular. La legalidad puede ser resultado de una sociedad democrática o no. La Sociedad Internacional “prima facie” no establece ninguna preferencia sobre un tipo de régimen específico, aunque esto debe ser matizado, en alguna de las resoluciones de las Naciones Unidas, como la 2625 se expresa en que un Estado debe estar “dotado de un gobierno que represente la totalidad del pueblo”, por lo que se hace una mención indirecta a favor de la democracia como sistema que más y mejor recoge las inquietudes de los ciudadanos. Por ello podemos constatar que sí que es relevante la forma de gobierno del Estado sobre el que se asientan los pueblos, ya que si no es democrático, puede proporcionar mayor justificación para los movimientos independentistas.
Otro problema es comprender que se entiende por un Estado democrático ya que en 2013 de los 193 Estados de las Naciones Unidas tan solo 6 no se autodenominan democráticos, son: Arabia Saudita, Brunéi, Fiyi, Emiratos Árabes Unidos, Omán y Ciudad del Vaticano.
Mapa de los Estados que se autodenominan democráticos (en verde)[49]
Sin embargo no parece razonable considerar a Estados como Cuba o Corea del Norte, como democracias, por lo menos en el aspecto de democracias liberales que se conoce en occidente. Según Robert Hinde, se podría considerar como Estado democrático analizando objetivamente el reconocimiento de los derechos y libertades reconocidas, lo que daría una suma de 120 de los 193 Estados de las Naciones Unidas[50].
En los Estados en los que no se garanticen unas condiciones objetivas de democracia, no existe el problema de legalidad versus voluntad popular, ya que el ejercicio del gobierno, tiene un carácter más autoritario que no permite la expresión libre del pueblo. Por lo que este dilema es únicamente intrínseco de las democracias. Por tanto, para poder comprender este contradicción hay que partir de un tipo de democracia que se da en los Estados liberales (la mayoría de Estados occidentales y europeos lo son) que se caracteriza por la combinación de la regla de la mayoría, con la participación de varias ideologías políticas, junto con el respeto de las minorías. Y, ¿qué se entiende por respeto a las minorías?, según el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho “a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. Lo que significa que un Estado que se digne de ser democrático debería garantizar como mínimo estas condiciones a sus minorías.
III.3.1. Democracia versus democracia
Es en los Estados democráticos liberales, donde hay que analizar la tensión entre la legalidad y voluntad popular. En un Estado democrático liberal, la legalidad siempre será democrática ya que es resultado de la elección de los representantes políticos elegidos por el pueblo, y son estos representantes, los que, con ese mandato de la ciudadanía legislan de una u otra forma. Si como hemos dicho la legalidad es democrática estaríamos hablando también de voluntad popular, por lo que el conflicto sería entre voluntades populares, en el caso de la independencia de un territorio; la voluntad popular del territorio A frente a la voluntad popular del territorio B. Hasta qué punto es la voluntad popular del territorio B es superior a la de A. ¿Y, qué ocurre si de este territorio B, una región se quiere separar para formar un nuevo territorio C o seguir perteneciendo a, A? Si hablamos únicamente de voluntades, estas dudas pueden parecer irresolubles por lo menos desde un punto de vista teórico ya que siempre podríamos reducir “ad eternum” los territorios, dado que siempre surgirán determinadas partes del territorio que no se encuentren satisfechos con la composición del territorio, produciéndose una circunstancia que podríamos llamar “nacionalismo de escalera”. La única solución teórica sería reducir el territorio hasta que existiera completa unanimidad o bien hasta llegar al individuo ya que es la única forma de no incluir a nadie sin que se viera forzado a ello.
Se suele producir un acontecimiento interesante en todos aquellos territorios que forman una minoría dentro de un Estado, (los cuales se consideran a sí mismos sujetos legítimos para acceder a la independencia) en multitud de ocasiones, estas minorías son las mismas que no suelen permitir la existencia de un derecho de secesión a otros pueblos o minorías que se encuentran dentro de su territorio, empleando en muchas ocasiones los mismo argumentos de integridad territorial que en el Estado del que forman parte. Estos ejemplos se pueden apreciar en el momento en que esa minoría se convierte en un Estado independiente, y pasa a ser mayoría en el nuevo territorio. Para comprender mejor esta contradicción, vamos a analizar cómo podría darse esta paradoja en dos territorios muy distintos uno con ansias de independizarse (Cataluña) y otro en el cual el Estado actual fue producto de una secesión en el pasado (Bangladesh)
Cataluña
En la declaración de soberanía de Cataluña del 23 de enero 2013 se puede leer en el quinto principio que enumera: “se garantizara la cohesión social y territorial del país”[51] (entendiendo como país a Cataluña), es decir, que en caso de independencia ellos mismos aplicaran esa cohesión social y territorial que no es sino otra forma de denominar al principio que de integridad territorial de los Estados. Creándose el mismo conflicto que puede existir actualmente y sin haber avanzado ni teórica ni filosóficamente en ningún aspecto respecto a la situación anterior.
Ahora profundicemos en las tensiones que existen dentro de Cataluña y el tratamiento que se hace de sus minorías. En 2005, el Consejo General de Arán aprobó por unanimidad un documento en el que solicitaba que el nuevo estatuto de autonomía de la comunidad catalana estableciera un pacto de libre unión de Arán con Cataluña.[52] En ese documento se afirmaba entre otros que:
“Aran es un País de lengua y cultura propia de raíz occitana que hoy forma parte de Cataluña y que gozó de una práctica independencia político-administrativa hasta 1834.(...)se le impuso a Aran el nuevo régimen político-administrativo general del Estado español y se le integró a la fuerza a la provincia de Lleida y por tanto a Cataluña.
He aquí un ejemplo de minoría dentro de la minoría. Para comprender hasta qué punto es problemático y conflictivo la democracia, ya que, desde un punto de vista aranés no parece posible amoldar las aspiraciones de su pueblo, el “pueblo aranés” con esa declaración de soberanía catalana. De manera que gran parte de los independentistas catalanes se convertirían exactamente en aquello contra lo que afirman estar luchando que es una supuesta imposición de un territorio sobre otro. El objetivo de este ejemplo es comprender que los territorios prácticamente siempre tendrán una minoría a la cual no satisfagan sus expectativas y ese problema es intrínseco a la democracia por definición.
Bangladesh
La elección de Bangladesh, se debe a que ilustra bastante bien hasta donde se puede llevar la independencia siguiendo la lógica de la democracia. Durante el siglo XIX y la primera mitad del XX el territorio que hoy constituye el Estado de Bangladesh, formaba parte del Raj de la India, perteneciente al imperio Británico. Con la obtención de la independencia por parte de la India en 1947 también se produjo a su vez la separación de los territorios por una parte los de mayoría hindú que formo la India actual y los de mayoría musulmana que dio lugar a Pakistán (formado por el Pakistán Occidental y Pakistán Orienta, actualmente Bangladesh). En 1971, se separaron definitivamente en los Estados actuales de Pakistán y Bangladesh. Pero el problema no acaba ahí, desde entonces una minoría hindú, que representa un 10% de la población de Bangladesh, reivindica la creación de un Estado hindú, a través del movimiento Bangabhumi[53] en el suroeste de país, llegando incluso a la creación de una república provisional hindú en 2002.[54] Siguiendo los razonamientos independentistas estas minorías deberían a su vez poder constituir su propio Estado y de esta manera “ad eternum”.
Otros ejemplos
Este problema de las minorías dentro de las minorías existen en prácticamente todos los territorios donde existe algún conflicto de carácter secesionista, mencionamos brevemente aquí algunos de ellos:
- Quebec respecto de Canadá, al igual que las tribus indígenas del norte de Quebec respecto de Quebec
-Kosovo de Serbia y Norte de Kosovo respecto de Kosovo
III.3.2. La diferencia de derechos
Hasta ahora solo hemos hablado de la voluntad del “pueblo” del territorio A o del como si las opiniones de estas personas estuvieran perfectamente divididas y delimitadas con escuadra y cartabón. El problema es que, en general, los pueblos aunque se encuentren concentrados en determinados puntos, se mezclan y relacionan unos con otros, y más en los tiempos actuales de globalización, lo que provoca que en ocasiones la delimitación es complicada. Uno de los problemas derivados de la delimitación es que consigue que unos ciudadanos por el hecho de encontrarse concentrados en un territorio tengan más derechos que están dispersos[55]. Al estar concentrados estos pueden reclamar mayores privilegios para sí, formando mayoría en un territorio determinado, en contraposición con aquellos ciudadanos que defienden opiniones minoritarias dentro de un territorio, aunque en el conjunto de todo el Estado sean mucho más numerosos. Este grupo minoritario, en una gran parte de Estados, se les discrimina de mayor manera ya que no consiguen crear sus propias instituciones al no tener el poder que les conferiría estar concentrados en un único lugar.
Este mismo problema, se puede ejemplificar por la actuación del legislador español durante la Transición, en donde, para garantizar el éxito de la democracia, se intentó aislar a los partidos más extremistas como el Partido Comunista de España (PCE) o partidos de extrema derecha, a través la ley electoral con la formula D’hont, y circunscripción provincial, lo que fue claramente perjudicial para aquellos partidos que por lo general eran tercera o cuartas fuerzas políticas en aquel momento. La ley electoral española continua formulada de la misma manera, dando como resultado paradojas democráticas, como que en la actualidad partidos como IU (sucesor del PCE) tuviera en 2008 un solo diputado con 969.946 votos mientras que CiU en las mismas fechas con 774.317 votos obtuvo 10 diputados, esta diferencia se explica por la concentración en un determinado territorio de los votantes. Lo que pudo tener sentido en un tiempo para consolidar un proceso democrático, parece en una injusticia, en tiempos en que la democracia ya está asentada.
Como vemos en muchas ocasiones el ciudadano tiene mucho más poder y capacidad de negociación si su posición se encuentra dentro de una mayoría en un determinado territorio que si es minoritaria en un territorio más grande, sin importar el número de personas que sean minoría. Cuando, lo que debería garantizar un Estado democrático y social es además de la protección de las minorías, que los ciudadanos tuvieran los mismo derechos y de esta manera el mismo poder de negociación, en cualquier parte del territorio.
III.3.3. El problema de la democracia
Una democracia es por definición, un sistema conflictivo, caracterizado por la confrontación de ideas y opiniones distintas. En una democracia, el poder esta interrelacionado con la opción más elegida de todas las que concurrieron a las elecciones, por lo que el gobierno representará a la mayoría de la población, lo que significa que dejar fuera del gobierno a las minorías. Por tal motivo en una democracia nunca se va poder satisfacer a todas las opciones políticas y, siempre habrá algún colectivo que se sienta indignado y menospreciado por la mayoría ya sean los ricos, los pobres, los funcionarios, los autónomos, los de una región o los de otra.
[...]
[1] Özden, Melik y Golay, Christophe , El derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales desde la perspectiva de los derechos humanos, 2006, p. 2
[2] En 1946 eran cuarenta y siete los Estados Independientes miembros en Naciones Unidas, en 2013 con la incorporación de Sudan del Sur son 193 Estados miembros de Naciones Unidas.
[3] Asamblea Nacional Francesa, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789, art.3
[4] La doctrina Monroe, pese a su nombre fue iniciada por el presidente de los EEUU, John Quincy Adams, sin embargo fue James Monroe quien la desarrollo en su séptimo mensaje anual al congreso en 1823, según esta doctrina las intromisiones de los Estados europeos en América sería visto como una agresión y requeriría la intervención norteamericana.
[5] United Kingdom, Statue of Westminster, 11 December 1931
[6] Constitución de la Unión Soviética, 31 de enero de 1924, art. 4
[7] Rothbard, Murray N., National Self-Determination, 1990 p.4
[8] Sociedad de Naciones, Pacto de la Sociedad de Naciones, 28 de junio 1919, art.10
[9] Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 74
[10] Diez de Velasco, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público,16ª ed., 2007, cap. XI, p. 291
[11] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, 14 de diciembre de 1960
[12] United Nations, Yearbook, Declaration on granting independence to colonial countries and peoples, 2006, Cap.6 p.49
[13] Asamblea General , Resolución 1541 (XV), Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación que se pide en el inciso e) del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, 15 de diciembre de 1960
[14] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 2625 (XXV) , Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 24 de octubre de 1970
[15] Diez de Velasco, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, op. cit, p. 292
[16] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, International journal of Baltic law, Volume 2, No. ,2 April, 2005
[17] Convención de Montevideo sobre Derechos y Carta de las Naciones Unidas Deberes de los Estados, 26 de octubre de 1933, art. 1
[18] Kreijen, Gerard, State Failure, Sovereignty and Effectiveness, Legal Lessons from the Decolonization of Sub-Saharan Africa, 2004, p. 11
[19] Carta de las Naciones Unidas, op. cit., art. 2.1
[20] Unesco, International Meeting of Experts on further study of the concept of the rights of peoples, Final Report, 1989, pt.21
[21] Gross Espiell, Hector, En torno a la libre determinación de los pueblos, 1976, p.56
[22] Cassese , Antonio, Self-determination of peoples: A legal reappraisal (Cambridge University Press, 1995), p.50
[23] España, Constitución Española, del 31 de octubre de 1978, art. 1.2
[24] Canadian Supreme Court , Reference re Secession of Quebec, 2 S.C.R. 217,1998
[25] Rodríguez-Zapata, Jorge, Sobre el derecho de autodeterminación y su compatibilidad con la Constitución, UNED,1999
[26] Ibíd., p. 106
[27] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, International journal of Baltic law, op. cit., cap. II
[28] Rodríguez-Zapata, Jorge, Sobre el derecho de autodeterminación y su compatibilidad con la Constitución, op.cit.,p. 104
[29] United Nations, The United Nations and Decolonization:
http://www.un.org/en/decolonization/index.shtml
[30] Naciones Unidas, Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, creado en 1961
[31] Carta de las Naciones Unidas, op. cit., art. 73 b)
[32] United Nations, The United Nations and Decolonization, List of Non-Self-Governing Territories (Sep. 2013):
http://www.un.org/en/decolonization/nonselfgovterritories.shtml
[33] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, op. cit., p.58
[34] Cassese , Antonio Self-determination of peoples: A legal reappraisal, op. cit. p.130
[35] Supreme Court of Canada , Sandra Lovelace v. Canada, Communication No. 24/1977: Canada 30/07/81, UN Doc. CCPR/C/13/D/24/1977
[36] Unrepresented Nations and Peoples Organization (UNPO), members:
http://www.unpo.org/members.php
[37] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, op. cit., p. 62
[38] Buchanan, Allen, Theories of Secession, Philosophy and Public Affairs, 1997, p.1
[39] Canadian Supreme Court , Reference re Secession of Quebec, op.cit., 1998
[40] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, op. cit., p. 61
[41] Ibíd., p. 64
[42] George Orwell, Politics and the English Language, 1946
[43] Álvarez Junco, José y otros, El nombre de la cosa. Debate sobre el término nación y otros conceptos relacionados, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005.
[44] Gudeleviciute, Vita , Does the principle of self-determination prevail over the principle of territorial integrity, op. cit., p. 53
[45] Pavković, Aleksandar and Radan, Peter In pursuit of sovereignty and self-determination: peoples, states and secession in the international order, Macquarie Law Journal, 2003, p.2
[46] Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, pt.12
[47] López Hernández , Jaume, Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir. Un posible cambio de paradigma en la reivindicación de los derechos de las naciones sin Estado, 2011
[48] Sala i Martí, Xavier, La Falacia de las Pensiones, 27 de septiembre 2012
http://www.salaimartin.com/randomthoughts/item/433-la-falacia-de-las-pensiones.html
[49] Fuente: Wikipedia, democracia, sep.2013
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Democracy_claims.svg
[50] Hinde, Robert y Rotbalt, Joseph, Guerra no, 2007, p.233
[51] Parlamento de Cataluña ,Resolución 5/X, , por la que se aprueba la 'Declaración de Soberanía y del Derecho a decidir del pueblo de Cataluña' del 23 de enero de 2013
[52] Pleno del Conselh Generau d’Aran, Aportación al nuevo Estatuto de Cataluña, 23 de febrero de 2005
[53] BBC News, Bangladesh alleges 'separatist plot' Saturday, 22 December, 2001 http://news.bbc.co.uk/2/hi/south_asia/1725254.stm
[54] The Times of India, Hindu republic 'born' in Bangladesh, Feb 4 2003
http://articles.timesofindia.indiatimes.com/2003-02-04/kolkata/27279140_1_bangladesh-chittagong-hill-tracts- national-flag
[55] Pavković, Aleksandar, Secession, majority rule and equal rights: a few questions, 2003, p.4
- Citar trabajo
- Diego Álvarez Ibarra (Autor), 2013, La libre determinación de los pueblos, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/264694
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