El concepto de un Poder Constituyente como máximo creador de la norma fundamental de un Estado, encuentra su génesis en la idea de soberanía observada desde su aspecto interior. La noción de soberanía aparece en la era moderna y es coetáneo al nacimiento del Estado Nacional, surge como poder supremo del pueblo precisamente a partir de los pensamientos que se vieron reflejados en la Revolución Francesa 1789 y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776. Las ideas de soberanía de Juan Jacobo Rosseau en el Contrato Social, son la expresión del fundamento principal de un poder supremo que pueda constituir una norma que rija los intereses sociales, este autor exponía que: “…sólo el pueblo es soberano. La soberanía debe ser entendida como el gobierno leal del pueblo, se identifica con el ejercicio de la voluntad general. La ley no es otra cosa que la expresión de la voluntad general…”
A partir de entonces los doctrinarios situaron a la soberanía residente originariamente en el pueblo y se la reconoce externada por escrito en el documento llamado constitución. Con este reconocimiento el pueblo soberano expidió su ley fundamental, en la que consignó su forma de gobierno, creó los poderes públicos con sus diversas facultades y reservó a los individuos cierta zona inmune a la invasión de las autoridades.
Índice:
Introducción
1. Doctrina entorno al Poder Constituyente
2. Hechos que derivaron sugerencias para la acción
3. El Congreso Constituyente de Querétaro “entre el reformismo y la
nueva Constitución (1916-1917)”
4. Resultados en torno al Poder Constituyente de 1916- 1917.
Consideraciones finales
Bibliografía
Anexos
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26
de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857[1]
Introducción
El concepto de un Poder Constituyente como máximo creador de la norma fundamental de un Estado, encuentra su génesis en la idea de soberanía observada desde su aspecto interior. La noción de soberanía aparece en la era moderna y es coetáneo al nacimiento del Estado Nacional,[2] surge como poder supremo del pueblo precisamente a partir de los pensamientos que se vieron reflejados en la Revolución Francesa 1789 y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776. Las ideas de soberanía de Juan Jacobo Rosseau en el Contrato Social, son la expresión del fundamento principal de un poder supremo que pueda constituir una norma que rija los intereses sociales, este autor exponía que: “…sólo el pueblo es soberano. La soberanía debe ser entendida como el gobierno leal del pueblo, se identifica con el ejercicio de la voluntad general. La ley no es otra cosa que la expresión de la voluntad general…”[3]
A partir de entonces los doctrinarios situaron a la soberanía residente originariamente en el pueblo y se la reconoce externada por escrito en el documento llamado constitución. Con este reconocimiento el pueblo soberano[4] expidió su ley fundamental, en la que consignó su forma de gobierno, creó los poderes públicos con sus diversas facultades y reservó a los individuos cierta zona inmune a la invasión de las autoridades.
1. Doctrina entorno al Poder Constituyente
Es importante situarnos en la “teoría de la superlegalidad” de Maurice Haouriou, respalda por las ideas Emmanuel Sieyés[5] ; Haouriou se refiere a que la superlegalidad debe reunir dos elementos: primero un poder constituyente que se encuentre por encima de los poderes constituidos y segundo un procedimiento especial de revisión que le de a la Constitución su carácter rígido.[6]
Este poder constituyente al que hace referencia Maurice Haouriou no esta ligado entonces al derecho sino al hecho. El realismo jurídico de Carl Smith define al poder constituyente como “… la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo…” [7] Es decir, que un poder constituyente, más que responder al derecho responde al hecho político-histórico, sin dejar de mencionar que las consecuencias del mismo son eminentemente jurídicas y por supuesto sociales para el devenir de una sociedad.
Por ello el estudio del mismo resulta rico; pues en un primer momento nos sitúa obligatoriamente en los sucesos históricos que le dieron origen, pero sobre todo en el propio hecho histórico de su instauración; y en un segundo momento en las consecuencias de derecho que de dicho poder pudieron surgir.
Ahora bien, ¿en qué momento se ejercitó el Poder Constituyente de 1916- 1917? Precisamente cuando el pueblo por medio de sus representantes reunidos en una asamblea especial hizo uso de su soberanía, cuya obra fue la Constitución de 1917, la cual viene a ser de este modo expresión de la soberanía de la sociedad mexicana.
Es aquí cuando podemos entonces comprender lo que viene a representar un poder constituyente, en términos del autor Felipe Tena Ramírez: “…es el autor de la Constitución, obra y emancipación de aquél, no presenta dificultad, la vida de este se extingue por haber cumplido su misión y comienza la de los Poderes Constituidos…”[8].
En este sentido, puedo concluir que el poder constituyente es precisamente el cuerpo representante de la voz del pueblo, con un doble carácter uno histórico y el otro jurídico, el primero compuesto por aquellos personas y hechos que le dieron vida a la Constitución de 1917, el segundo como creador fundamental de la norma que trae aparejado consecuencias de derecho que dotan a otros poderes (poderes constituidos)[9] de facultades para que ejerciten correctamente la norma fundamental a beneficio de la sociedad.
2.- Hechos que derivaron sugerencias para la acción
Diversos sucesos mundiales pudieron haber influido en la idea de Venustiano de Carranza de convocar a un Congreso Constituyente, por ejemplo en 1867 aparece el volumen I del Capital de Carlos Marx mismo que fue citado en la sesión de 28 de diciembre de 1916 cuando se discute el artículo 5 y en la de 11 de enero de 1917[10]. De igual manera no se puede perder de vista el estallido de la Primera Guerra Mundial en 1914 y la tendiente victoria aliada en el paso de los años.
En el ámbito nacional, las fibras se fueron moviendo de tal manera que la Constitución de 1857 fue perdiendo el sentido liberal para el cual fue creada. El Presidente Díaz se encargó de obtener el orden en la sociedad mexicana a costa de sacrificar las garantías mínimas de libertad. De igual forma la cuestión de la tierra durante el Porfiriato fue una cuestión crucial, para el descontento de comunidades campesinas que fueron despojadas de sus tierras vía la instalación de un gran sistema de haciendas la llamada “gran propiedad”.
Para 1910 el modelo liberal positivista introducido en México por el Doctor Gabino Barreda[11], fundador de la Escuela Nacional Preparatoria, había fracasado y los “científicos” no lo comprendieron, mucho menos el longevo presidente de 80 años lo cual hacia eminente la crisis.[12] Esta desembocó en la revolución social encabezada por miembros de la alta burguesía[13] entre ellos Francisco I. Madero con el Plan de San Luis desconociendo al Presidente y convocando levantarse en armas a la sociedad para derrocar el gobierno de Díaz. De esta forma Don Francisco I. Madero asciende al poder en 1911 en medio de crisis e inestabilidad social.
Con la llamada decena trágica asciende al poder Victoriano Huerta. El gobierno de facto de Victoriano Huerta dio como resultado la promulgación del “Plan de Guadalupe”[14] por parte de Venustiano Carranza quien se dio a la tarea de convencer a los demás líderes revolucionarios que se unieran a su ejercito constitucionalista para crear un frente único.
Una de las principales causas que en mi opinión dieron origen a las ideas reformistas constitucionales, fue el gobierno golpista de Victoriano Huerta. Este gobierno al ser un gobierno de facto y no de derecho, daba como consecuencia que la Constitución de 1857 se encontrará totalmente pisoteada y que el artículo 128[15] sobre la inviolabilidad constitucional se encontrará poco menos que aplicable. Con el triunfo del ejercito constitucionalista, Venustiano Carranza el 14 de agosto de 1914 accede al poder y otro quiebre de facciones empezarían a gestarse, sería quizá el momento cúspide donde las diversas sectores sociales necesitaban ser escuchados, de otra forma la convulsión social podría haber caído en lo caótico.
Otro suceso que benefició al movimiento constitucionalista de Carranza contra el gobierno usurpador de Huerta fue la llegada al poder del Presidente de los Estados Unidos de América Woodrow Wilson, quién no aprobaba la idea como Huerta había llegado al poder y por lo cual no le otorgó reconocimiento diplomático.[16]
Para 1916 debido a las diversas circunstancias como la huelga en la ciudad de México por parte de la Casa del Obrero Mundial y los problemas de Villa en los Estados Unidos, el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo Carranza, el 14 de septiembre de 1916 anunció la necesidad de convocar a un congreso constituyente para reformar la Constitución de 1857.
En dicha convocatoria, se estipuló que por cada 70 mil habitantes se nombraría un diputado. El Congreso, fue una asamblea de políticos conformada principalmente por abogados, profesores, ingenieros y militares de clase media. Fueron elegidos 214 diputados y sólo la minoría tenía experiencia parlamentaria. Este Poder Constituyente de 1916- 1917 no tuvo su origen en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento previsto en la misma para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la constitución su contenido.[17]
Los diputados serían elegidos en todas las regiones del país. El mensaje era elemental: se buscaba que los vencedores en el proceso revolucionario diseñaran el México del futuro. Entre los diputados no hubo una completa homogeneidad, pues la facción constitucionalista estaba conformada por una abigarrada variedad de grupos y corrientes de diferentes características socioeconómicas y, por lo tanto, con distintos proyectos de país. Fue por ello que hubo varias polémicas entre diputados de corte progresista y otros de tendencia moderada.[18]
En las sesiones se establecieron dos posturas principales por un lado los entonces conocidos como “senadores romanos” partidarios de la idea reformista de Carranza[19] y por el otro los “jacobinos” quienes manifestaban la necesidad de un nuevo Contrato Social teniendo como base las ideas de Juan Jacobo Rousseau.
3.- El Congreso Constituyente de Querétaro entre el reformismo y la nueva Constitución (1916- 1917)
El 24 de septiembre de 1913, en Hermosillo, Sonora, el Presidente Carranza en su discurso ante el Ayuntamiento señaló que: "Tendremos que removerlo todo. Crear una nueva Constitución cuya acción benéfica sobre las masas nada ni nadie pueda evitar". En 1914, el 4 de febrero, mediante el Decreto 20, se adoptó oficialmente el lema, "Constitución y Reformas", para las disposiciones de todas las autoridades civiles y militares; el 8 de julio se firmó el Pacto de Torreón, mediante el cual las Divisiones del Norte y del Noreste, encabezadas respectivamente por los generales Francisco Villa y Antonio I. Villarreal.[20]
Es un hecho que Carranza transformó la legislación del país, la cual abarcó adiciones, reformas a las leyes vigentes, nuevas leyes como la Ley del Municipio Libre de 1914 y la Ley Agrario de 1915, reformas a la Constitución de 1857. Toda estas modificaciones legislativas son el reflejo de una ardua tarea legislativa por parte de Carranza, pero tampoco podemos atribuírselas solo a él, no debe perderse de vista que tanto las ideas de Villa como las de Zapata seguían vigentes desde la perspectiva regional. Dos leyes fueron dictadas desde ambos bandos, la Ley Agraria Villista de 24 de mayo de 1915[21] exhortaba la destrucción de latifundios durante el Porfiriato y la Ley Agraria Zapatista de octubre de 1915 ratificaba las solicitudes agrarias hechas en el Plan de Ayala.[22]
El tema agrario iba a representar una de las más complicadas cuestiones en los debates vertidos en el Constituyente. Los ya anteriormente denominados “jacobinos” pelearon por una respuesta firme a la restitución y dotación de las tierras a las comunidades campesinas, siempre pugnando por la pequeña propiedad agrícola, que respondía a la necesidad de antiguos liberales de una agricultura de pequeños propietarios capaces, modernos y autosuficientes.[23] Los “senadores romanos” dejaban casi intacta la cuestión agraria, el latifundismo no sufriría grandes modificaciones, y se propuso sin dejar con claridad que las leyes secundarias reglamentaran las reglas del juego, esto en mi opinión representaba el poco atrevimiento por el lado reformista de cambiar radicalmente el problema de la gran propiedad en el país.
De igual forma los “senadores romanos” tendieron a ser poco radicales y compartían las ideas de Carranza en su discurso de 1 de diciembre de 1916. En este discurso Carranza dejó muy claro el importante valor de la Constitución de 1857 como legado del liberalismo, pero a su vez con el corte de garantías sociales que la misma expresaba y el importante valor del Amparo como base de la protección de la ciudadanía ante los embates de las autoridades de los tres ordenes administrativos del país.[24]
Este grupo fue denominado de igual forma el grupo renovador, era una elite intelectual cercana a Carranza y nombrados diputados por este, sus principales ideas era la reorganización estatal, pero nunca fue la creación de una nueva norma fundamental.[25] Entre los principales representantes de este grupo encontramos a Félix F. Palvicini, José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Alfonso Cravioto, Gerzayn Ugarte, entre otros.
Por el otro lado, los “jacobinos” buscaban un verdadero cambio, un nuevo contrato social en el que se plasmaran cada una de las solicitudes tanto de los obreros, como de los campesinos y sobre todo donde la norma especifique cada unas de las solicitudes por las que ellos estuvieron peleando arduamente.[26] Los “jacobinos” fueron electos por medio del procedimiento de autonomía municipal, en su mayoría caudillos y caciques regionales que de un modo o de otro habían participado en la lucha armada, participaron vigorosamente en los asuntos agrarios y laborales, ya que representaban la voz de los sectores sociales de la población.[27] Los personajes principales fueron Francisco J. Mújica, Esteban B. Calderón, Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Rafael Martínez Escobar, el ingeniero Juan de Dios Bojórquez, Luis Espinoza, Froylán C. Manjarrez, entre otros.
Los “jacobinos” tuvieron un gran peso para la elaboración del artículo 123, en este fue importante el discurso de un diputado de Yucatán[28]: el obrero Héctor Victoria. También Heriberto Jara jugó un papel loable, y a Froylan Manjarrez se debe la colocación de las bases del derecho laboral en un artículo aparte, el 123 en lugar de adherirse estos principios al artículo 5 referente a la libertad económica.[29] Otros que también brillaron en la tribuna fueron los obreros Von Versen, Zavala, Gracidas y Fernández Martínez, siempre con la idea de romper la estructura clásica de las constituciones políticas. Gracias a ellos se formuló un proyecto de derechos sociales del trabajo que aprobó el Congreso Constituyente de 1917.[30]
El gran acierto de convocar por parte de Carranza a un Congreso Constituyente fue convertir una revolución política en social, al tomar la bandera de las reivindicaciones de las clases menesterosas y del nacionalismo,[31] buscando siempre en los debates consagrarlas en la ley fundamental, que siempre supo impulsar con un sentido de justicia social, aunque sin el atrevimiento de plasmar las reformas como sí lo hicieron los grupos que buscaban una nueva constitución.
4. Resultados en torno al Poder Constituyente de 1916- 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 arrojó como fruto principal, garantías económicas, sociales y culturales como ninguna antes lo había hecho en el mundo. La influencia personal de Venustiano Carranza en esta obra fue mínima; los artículos más importantes (27 y 123) estaban ligados a nombres revolucionarios como Andrés Molina Enríquez, Luis Cabrera y Múgica.
El sustento de la Revolución Mexicana en el afán de hacer reformas sociales, transformó el derecho constitucional mexicana y es entonces que como bien dice Jorge Sayeg: “…La Constitución mexicana había logrado superar las limitaciones de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), al considerar al ser humano en sus aspectos tanto individual como social, de ahí que al lado de las garantías individuales se colocara a las sociales, en la inteligencia de que estás complementarían a aquéllas, y viceversa…” [32]
Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917 fueron los siguientes: la idea de soberanía, las garantías individuales (parte dogmática), las garantías sociales (laboral, agraria, educación, salud), la división de poderes (parte orgánica) el sistema federal, el sistema representativo, la supremacía del Estado sobre la Iglesia y la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la Constitución.[33]
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es el verdadero resultado de un esfuerzo social y político, donde las clases sociales fueron escuchadas como nunca antes en la historia de nuestro país, los intelectuales, caudillos y caciques lograron unificar criterios que verdaderamente respondieron a garantías sociales que ninguna constitución en el mundo había experimentado. El trabajo de ambos bandos en el congreso fue bueno para sus pretensiones. Los “reformistas” lograron conservar gran parte del modelo liberal clásico de la Constitución de 1857 y los “jacobinos” plasmaron sus reclamos sociales en el nuevo texto constitucional, mismos que en un futuro serían vistos como principios de derechos humanos de segunda generación y que harían a nuestra máximo código político mexicano acreedor al titulo de primera constitución en el mundo protectora de garantías sociales.
[...]
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[2] Serra, Ciencia, p. 399. El Estado Nación es una organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta. No hay en el mundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero si que se aproximan
[3] Ibídem, p. 412. Estas ideas resultan una verdadera evolución en los pensamientos de Juan Bodino, Thomas Hobbes, y John Locke; el primero de ellos entendía por soberanía aquel poder supremo que debía se encomendado al monarca y solo limitado por el derecho divino, el derecho natural , pero no por la ley positiva; Hobbes por su parte entendía que el pueblo establece un soberano y transfiere todo el poder a él y Locke elude la concepción de soberanía popular o monárquica para asumir una postura ecléctica en la misma.
[4] Tena , Derecho, p. 10. Dentro del sistema americano, el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación. Este titular originario de la soberanía hizo uso de tal poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente organizado.
[5] Emmanuel Sieyés manifiesta la existencia del derecho natural previo a la nación, pero de igual manera manifiesta la existencia de la nación a la norma fundamental, es la nación precisamente quien le da vida a la norma básica de cada Estado. Carpizo, “Algunas”, p. 143.
[6] Ídem
[7] Schimitt, Teoría, 86.
[8] Op. Cit. Tena , Derecho, p. 45
[9] Representan aquellos órganos (ejecutivo, legislativo y judicial) encargados de cumplir con la Constitución. Existen de igual manera los términos Poder Constituyente Permanente y Poder Constituyente Revolucionario, el primero tiene su fundamento en el articulo 135 de la Constitución de 1917 y representa el órgano de reformar y adicionar la Constitución, el segundo a pesar de que algunos constitucionalistas le han querido dar valor encuentra sus frenos legales en los artículos 41 y 136(inviolabilidad) de la Constitución.
[10] Rabasa, El Pensamiento p. 22 El texto original del artículo 5 rezaba: Art. 5º. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones 1 y 2 del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
[11] Alcanzó una gran aceptación en el medio intelectual, lo mismo que entre los altos funcionarios de la segunda parte de la administración de Porfirio Díaz, constituyendo el grupo que se llamó de los científicos, precisamente por su filiación positivista, quienes fueron encabezados por Don Justo Sierra, Soberanes, Historia, p. 216.
[12] Ibídem pp. 217-218
[13] A manera de símil el surgimiento de una clase burguesa que nació siglos atrás y que había alcanzado un gran poder en el terreno económico y que empezaba a propugnar el político fue uno de los motivos principales de la Revolución Francesa de 1789.
[14] Fernández, Historia, pp. 25-26 El Plan mencionaba en esencia: 1 Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la República; 4 para la organización de ejercito encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos como Primer Jefe del Ejército que se denominara “Constitucionalista” al ciudadano Venustiano Carranza gobernador de Coahuila; 5 se encargará interinamente del Poder Ejecutivo al ciudadano Venustiano Carranza; 6 El Presidente interino convocará a elecciones tan luego como se haya consolidado la paz.
[15] Artículo128.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los hubieren cooperado a esta.
[16] Matute, “Los años”, p. 230.
[17] Cfr. Artículo 128 de la Constitución de 1857. Principio de Inviolabilidad de la Constitución. De hecho solo podía ser reformada y adicionada, no preveía la existencia de un Poder Constituyente Revolucionario, como tampoco lo prevee la Constitución de 1917, no debe olvidarse que ambas son rígidas y escritas. No aceptan más allá de sus adiciones y reformas por medio de un Poder Constituyente Permanente. El debate en torno a la existencia e ilegalidad de un Poder Constituyente Revolucionario, es un debate profundo que lleva al punto de enfrentar la norma contra la voluntad soberana. Véase art. 136 Constitución Política de 1917 y Cfr. Las ideas de Felipe Tena Ramírez en la obra “Derecho Constitucional Mexicano” en torno al Poder Constituyente Revolucionario y en torno al Poder Constituyente Permanente. Este problema es muy contemporáneo en pleno siglo XXI han surgido Asambleas Constituyentes como el caso de Venezuela y Bolivia, se ha abordado el debate entre los alcances de un Poder Constituyente y la soberanía del pueblo. En mi opinión el debate puede ser tratado para un estudio de tesis.
[18] Garcíadiego y Kuntz, Nueva, p. 562.
[19] Op. Cit. Matute, “Los años”, p. 233
[20] Marván, Diario, p. 11
[21] Véase anexo 1 para confrontar el sentido de la ley.
[22] Miranda, El artículo, p. 782
[23] Ibídem pp. 782- 783
[24] Cfr. Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza de 1 de diciembre de 1916 “…La Constitución Política de 1857, que nuestros padres nos dejaron como legado precioso, a la sombra de la cual se ha consolidado la nacionalidad mexicana; que entró en el alma popular con la guerra de Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblo llevó a los campos de batalla en la guerra contra la intervención, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagración de los más altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolución más grande que presenció el mundo en las postrimerías del siglo XVIII, sancionados por la practica constante y pacífica que de ellos se ha hecho por dos de los pueblos más grandes y más poderosos de la tierra: Inglaterra y los Estados Unidos…”
[25] Cfr. Miranda, Fuerzas, p.550
[26] El artículo 123 de la Constitución de 1917 es un reflejo de esta postura, el mismo viene a señalar cuestiones tanto sustantivas como adjetivas del Derecho del Trabajo Mexicano, esto en términos de los doctrinarios constitucionalistas debería estar plasmado en una norma complementaria al la garantía de libertad laboral.
[27] Op. Cit. Miranda, Fuerzas, p. 551
[28] La legislación de Yucatán se construyó sobre la base de los tribunales laborales, que quería convertirse en un cuarto poder “poder social”, con características propias. Fueron los antecedentes directos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se integraban solo con representantes de obreros y patrones, para demostrar su autonomía e independencia respecto del gobierno. La legislación de Yucatán también previó el pago del salario mínimo y reglas sobre los riesgos de trabajo y las labores de menores y mujeres, entre otros aspectos. Azuela, Las garantías, pp. 37-38
[29] Margadant, Historia, p. 208
[30] Op. Cit. Azuela, Las garantías, p. 33
[31] Op. Cit. Soberanes, Historia, p. 218.
[32] Sayeg, El constitucionalismo, p. 331
[33] Carpizo, La Constitución, pp.134-135.
- Quote paper
- Juan Pablo Bolio Ortiz (Author), 2012, Pensamiento Jurídico e Ideológico en el Poder Constituyente de México 1916 - 1917, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/202875
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