El proceso testigo
A. Organización del Estado de la Republica Federal de Alemania
Antes de llegar al tema del proceso testigo es necesario entender el sistema judicial de Alemania. Por esta razón se refieren los siguientes partes en primer lugar a la Organización estatal, a la Corte Constitucional y al sistema de lo contencioso administrativo. No llegamos a los detalles sino descubrimos en una manera general las particularidades de dichas Organizaciones.
I. Consideraciones generales
Alemania es una Republica democrática con un sistema parlamentario. Una de las personas mas importantes del estado es el/la canciller(a) federal, que es actualmente la doctora Angelika Merkel. Ella dispone el curso general de la política. La legislativa se compone del parlamento, que esta dividido en dos instituciones:
El Parlamento federal (Bundestag), que es la representación nacional y el Consejo federal (Bundesrat), que es la representación de los “Laenders”.
La judicatura esta constituida por la Corte constitucional y las altas cortes. Se puede describir el orden jurídico de Alemania con cinco descripciones, las cuales son: republica, democracia, un estado federal, jurídico y social.
El poder ejecutivo se consta en Alemania por ejemplo del Gobierno Estatal.
Como Alemania tiene una estructura federal cada de los “Laenders” tiene su propia organización jurídica, que es muy parecida a la organización estatal.
Las siguientes consideraciones se refieren al sistema en el nivel nacional:
II. El presidente de la republica (Bundespraesident)
El jefe del estado y el representante de Alemania es actualmente Prof. Dr. Horst Koehler. Su función es más formal y representativa.
III. El Gobierno estatal (Bundesregierung)
El Gobierno estatal se conforma de la Cancillera y los Ministros. El Canciller esta elegido por el Parlamento federal según la propuesta del presidente. El presidente nombra al Canciller (Art. 63 inc. I, II de la ley fundamental). Los ministros son elegidos por el Canciller federal. Es el quien propone al Presidente los Ministros para que el Presidente las designa para el cargo de Ministro (Art. 64 de la ley fundamental) .Aparte de esto determina la línea política general. Es esta la razón por la cual se llama el sistema de Alemania también una democracia dirigida por el/la canciller(a) (Kanzlerdemokratie).
IV. El Parlamento federal (Bundestag)
El Parlamento federal es la representación nacional. Esta elegido directamente por los ciudadanos para un periodo de cuatro años.
Unas de las tareas mas importantes de los 614 representantes son elegir al Canciller federal, la legislación y observar la Comisión del gobierno federal.
V. El Consejo federal (Bundesrat)
El Consejo federal es la representación de las 16 provincias alemanas. El Gobierno regional elige los representantes para el Consejo federal. El número de representantes que puede mandar un Gobierno regional al Consejo federal depende de la cantidad de la población en su “Laender”. La misión principal del Consejo federal es la participación en la legislación. La realización de una ley depende en muchos casos de la aprobación del Consejo federal, sobre todo cuando se trata de asuntos regionales.
VI. Los Ministros federales
Un ministro federal tiene la responsabilidad para la línea política de su ministerio. Trabaja junto con los secretarios del estado. En total hay 14 ministerios en Alemania. Algunos ministerios tienen la competencia para promulgar leyes y decretos.
B. La Corte Constitucional
La constitución de Alemania es la ley fundamental, fue promulgada el 23 de May o 1949 (Grundgesetz).
La corte constitucional vigila el cumplimiento de la constitución y es la única corte que atiende la queja constitucional. Cada ciudadano tiene el derecho de demandar ante la corte constitucional.
La corte constitucional contiene dos secciones de 8 jueces (Art. 2 inc. I, II de la ley de la Corte Constitucional). El Consejo federal y el Parlamento federal eligen los jueces (Art. 5 de la ley de la Corte Constitucional). El periodo de cada juez dura 12 años sin posibilidad de reelección (Art. 4 inc. I, II de la ley de la Corte Constitucional).
Desde su creación en el año 1951 se preocupa primordialmente por la realización de los derechos fundamentales. Cada autoridad esta obligada respetar los derechos fundamentales y en el caso de disputa decide la Corte constitucional. Sus sentencias son inapelables y su jurisprudencia es obligatoria para las Altas cortes, como también para todas autoridades estatales. Por ende tiene influencia erga omnes.
Aunque no es un órgano político tiene mucha influencia en la política estatal. Esto sobre todo por su posibilidad de declarar la nulidad de una ley por ser inconstitucional. Mejor dicho limita con sus sentencias el margen político de decisión, ya que la limitación del poder estatal es una característica de un Estado de derecho.
La Corte constitucional solo actúa a una solicitud. La Constitución y la “ley de la corte constitucional” determinan los casos en cuales es posible accionar una petición. Las acciones mas importantes son los siguientes:
I. La Queja (amparo) constitucional, Art. 93 inc. I num. 4 a de la ley fundamental (Verfassungsbeschwerde) y Art. 13 num. 8ª de la ley de la Corte Contsitucional
Cada persona que siente violado uno de sus derechos fundamentales por una autoridad estatal puede impetrar la Queja constitucional. El hecho pude ser una medida de la administración, la sentencia de una corte o solamente una ley inconstitucional. La Corte Constitucional decide sobre la aceptación de esta solicitud. Se la acepta cuando la violación del derecho fundamental es de primordial importancia, cuando el hecho tiene una importancia fundamental para interpretar la constitución o cuando la denegación de la solicitud tiene como consecuencia un daño grave para el demandante (Art. 93 a inc. II de la ley de la Corte constitucional). Cuando reclama una ley es necesario que esta afectado directamente, por si mismo y actualmente. Aparte de esto la solicitud este permitido bajo de la condición que el demandante haya usado antes la vía judicial sin éxito.
La Queja constitucional es gratuita, pero en el caso del abuso judicial se paga una multa hasta 2.600 Euros (Art. 34 de la ley de la Corte Constitucional).
Este parágrafo textualmente dice:
“ (1) Los procedimientos ante de la Corte Constitucional son gratuitos.
(2) La Corte Constitucional puede imponer una multa hasta 2.600 Euros en el caso de que la impetraci ó n de la queja constitucional ( … .) es un abuso judicial. ”
Un abuso judicial de la queja constitucional se supone cuando la queja constitucional es evidentemente ilícita o injustificada y cuando se ve su impetración obviamente sin perspectiva. La idea de este parágrafo es que la Corte Constitucional no debe aceptar que le contrarían en su trabajo y así congestionan la protección de los demás, que la necesitan de verdad.
La Corte Constitucional revisa solo el cumplimiento de ciertos derechos fundamentales (Art. 90 inc. I de la ley de la Corte Constitucional) cuales son los artículos 1 hasta 19, 20 inc. IV, 33, 38, 101, 103, 104 de la ley fundamental.
Los primeros artículos (1-19) de la constitución son las garantías individuales, como por ejemplo la garantía a la igualdad, la libertad de culto etc. . Los otros artículos mencionados se refieren más a garantías procesales como por ejemplo la garantía a una audiencia ante de un tribunal.
Por ende no es una instancia de hecho sino solamente una instancia de derecho constitucional. El hecho del caso se comprueba en las instancias anteriores. La Corte constitucional lo acepta así como llega a su conocimiento o jurisdicc ión, si no fue comprobaba en una manera inconstitucional. Desde su creación se han solicitado 131.445 quejas constitucionales, de cuales la mayoría no es aceptada por la Corte Constitucional. Solo 3.268 quejas constitucionales tenían éxito que es un porcentaje de 2,5 %. Sin embargo es un recurso de primordial importancia, porque las sentencias no tienen solo efecto en el caso en particular sino para todos los ciudadanos y las autoridades.
En general se instauran cada año 5000 Quejas constitucionales en la corte constitucional.
II. Control constitucional concreto por vía de consulta judicial previsto en el Art. 100 inc. I de la ley fundamental (Normenkontrollverfahren)
Solo la Corte constitucional tiene la competencia para declarar la inconst itucionalidad de una ley y así declarar su nulidad. Cuando un tribunal duda de la constitucionalid ad de una ley debe accionar el Procedimiento para el control de la ley en la Corte Constitucional y suspender su propio caso hasta que falla la Corte Constitucional. Otros solicitantes pueden ser el Gobierno estatal, el Gobierno regional o 2/3 del Parlamento federal. Un ciudadano no puede demandar la nulidad de una ley a nte de la Corte constitucional, si no esta afectado en el sentido mencionado más arriba.
III. El litigio constitucional (Verfassungsstreit)
La Corte constitucional tiene la competencia para el litigio entre el Gobierno federal y el Gobierno de los “Laenders” en el caso de discrepancias acerca de los derechos y deberes constitucionales de dichos gobiernos. La mayoría de los litigios constitucionales se trata de discrepancia por competencia de estos dos gobiernos.
Aparte de estas acciones la Corte constitucional se ocupa con las quejas constitucionales comunales previstas en el Art. 93 inc. I num. 4 b de la ley fundamental y otros procedimientos para el control constitucional y procesos de protección a la Constitución.
IV. Organización de la Corte Constitucional
Ambos secciones de la Corte constitucional tienen la competencia para la Queja constitucional y el procedimiento del control de la ley. Aparte de estas acciones, son fijadas en la ley las otras competencias que tiene cada sección (Art. 14 de la ley de la Corte constitución). Las secciones están divididas en tres salas con tres jueces (Art. 15 a de la ley de la Corte constitucional). Las salas deciden sobre todo en la aceptación de una queja constitucional, pero también deciden esta misma. Solamente en casos de primordial importancia decide la sección, la cual decide por medio de una audiencia. Las sala s toman sus decisiones por la denuncia. Este sistema de salas trae como consecuencia que las secciones están muy descargadas por las salas. Desde el año 1951 hasta 2001 se fallaron 6119 sentencias seccionales y 109.366 sentencias en las salas.
El pleno de la Corte constitucional consta de los 16 jueces y decide cuando una sección quiere apartarse de jurisprudencia de otra sección. Además se ocupa de cosas administrativas como por ejemplo establecer anualmente las competencias de secciones. También propone la cuantía de imprevistos. El plan presupuestario de Alemania contenía por ejemplo 247,9 mil Millones Euros de cuales la Corte constitucional recibió 15,1 mil Millones en al año 2004.
La Corte constitucional es un órgano de carácter constitucional, por eso no tiene el control de ningún ministerio.
Las siguientes graficas muestran la ocupación de la Corte constitucional:
Gráfica 1 Ingreso de procedimientos desde 1951
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Gráfica 2 La duración del trámite d la Queja constitucional (protección constitucional) en promedio
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C. Jurisdicción contenciosa administrativa
Los siguientes partes se refieren solamente a la Jurisdicción contenciosa administrativa y sobre todo a la ley del orden de la jurisdicción contencioso administrativ o (Verwaltungsgerichtsordnung).
En la estructura de los tribunales hay un sistema de tres escalones. En el primer nivel esta el juzgado municipal. Siguen los tribunales provinciales, que se ubican en las ciudades grandes con la competencia para cierto “Laender”. En el último nivel se encuentra el Tribunal supremo.
El parágrafo que se refiere a esta estructura dice textualmente.
Par á grafo 2 de la ley VwGO
„ Los Tribunales de la jurisdicci ó n contenciosa administrativa son en los „ Laenders “ los Tribunales de lo contencioso administrativo y para cada „ Laender “ un Tribunal superior de lo contencioso administrativo, para el nivel nacional hay el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo. ”
Gráfica 3 Escalera de instancias
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(Hablando del tribunal se refiere en este resumen al Tribunal de la primera instancia, mencionado el Tribunal superior se refiere siempre al Tribunal superior de lo contencioso administrativo. Hablando del Tribunal supremo se trata de la última instancia y del Tribunal que es parecido al Consejo de Estado en Colombia.)
I. Consideraciones generales
Aparte de la Corte constitucional hay 6 otros tribunales supremos. Cada uno se dedica a un tema específico. El Tribunal federal supremo (Bundesgerichtshof) se dedica por ejemplo a las cosas civiles y penales, el Tribunal federal de trabajo (Bundesarbeitsgerich t) de las demandas laborales y el Tribunal de asuntos sociales (Bundessozialgericht), de los asuntos de lo contencioso administrativo social, el Tribunal federal de los patentes (Bundespatentgericht) para los asuntos de los patentes y el Tribunal federal de los impuestos (Bundesfinanzgericht), lo cual conocemos más abajo.
El Tribunal federal supremo de lo contencioso administrativo, creado en 1953, conoce de las cosas administrativas en general.
El sistema de distribuir los asuntos especializados a Tribunales diferentes garantiza que la jurisprudencia se unifica, porque en el nivel de las Altas cortes hay siempre tribunales especializados que respetan la comp etencia de las otras cortes y solo deciden en sus temas. Aparte de esto las partes saben que la sentencia esta decidida por un tribunal especializado, por lo que les da mucha más confianza en el sistema jurídico.
Los jueces de cada tribunal son totalmente independientes y están sujetos a la Ley de los jueces (Richtergesetz). Como es contra la base de un Estado de derecho que el poder administrativo este controlado por si mismo, es necesario que los tribunales, como un órgano objetivo vigilen dicho poder. Entonces hay una separación rigurosa entre el poder judicial y administrativo. De esta separación resulta que los Tribunales y jueces de lo contencioso administrativo solo revisen la legitimidad de las acciones o omisiones administrativas, pero no su conveniencia. Para revisar la conveniencia tiene la administración sus propias herramientas. Una herramienta esencial de la administración es el Procedimiento de oposición (Widerspruchsverfahren) para actos administrativos, que es una instancia en la administración equivalente a la vía Gubernativa en Colombia. Aparte de ser una herramienta de la administración es el requisito indispensable para impetrar la Acción de impugnación o de atención. Como el término para atender este procedimiento es de tres meses, el ciudadano recibe rápidamente la respuesta a su queja. Cuando la autoridad le niega su solicitud tiene la posibilidad de demandar ante de los tribunales. Por general significa que en lo contencioso administrativo hay cuatro instancias cuando se trata de un acto administrativo, y que la administración se vigila también a si misma.
La vía judicial esta abierta para cada persona que se sienta violada en su derecho subjetivo. Un derecho subjetivo se deriva de una ley o de un parágrafo, el cual protege también al individuo y no solamente a la generalidad. El resultado de dicho derecho es que el beneficiario puede reclamar este acto administrativo, que le consagra la ley. El contrario del derecho subjetivo es el derecho objetivo. Este derecho esta hecho para los intereses de la generalidad y la protección del individuo es solo su reflejo. Con esta limitación la rama legislativa quiso evitar acciones populares las cuales conllevan el derecho al cumplimiento de todo que esta consagrado en las leyes.
La organización y el procedimiento de lo contencioso administrativo están regulados en la ley llamada Verwaltungsgerichtsordnung1 , que significa el orden de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La jurisdicción contenciosa administrativa esta atendida por 52 Tribunales en el primer nivel, 16 Tribunales administrativos superiores y por un Tribunal federal supremo de lo contencioso administrativo.
II. Tribunal de la primera instancia
Los tribunales de la primera instancia son instancias de hecho y de derecho. Esto significa que el juez comprueba los hechos del caso y revisa las pruebas. En general deciden como juez o en una sala, que se conforma de tres jueces del tribunal y dos jueces honorarios. Los jueces honorarios deciden en el juicio oral juntos con los jueces (parágrafo 19 de la ley VwGO). Deben tener por lo menos 25 años y la nacionalidad alemana (parágrafo 20 de la VwGO) y jueces o abogados no pueden ser elegidos como jueces honorarios, pero si cualquier otra profesión. Personas que cometieron un delito o que perdieron el derecho de tomar parte en entidades nacionales no pueden ser jueces honorarios (parágrafo 21 de la VwGO).
Cuando se elige una persona como un juez honorario esta persona no puede rechazar la elección. Hay ciertas categorías profesionales que lo pueden rechazar como por ejemplo los pastores. Están elegidos por 5 años y reciben una compensación por el trabajo. Tienen los mismos derechos como los jueces cuando se trata de aprobar sentencias, pero no forman parte en las reuniones fuera del juicio oral. Hay ciertos casos en cuales esta escrito en la ley que se puede tomar esta decisión fuera del juicio oral. Son decisiones que se refieren sobre todo al procedimiento del caso.
III. Tribunales superiores como la segunda instancia
Los tribunales administrativos superiores también son instancias de hecho y de derecho. Estos tribunales se dedican de la apelación y queja contra las sentencias y decisiones de la primera instancia. En procedimientos más complicados e importantes tiene la competencia como primera instancia.
Deciden en salas con 5 jueces y dos de ellos son honorarios. Estos tribunales están divididos en salas. Algunos tribunales tienen más de 30 salas para poder atender las demandas. El tribunal determina por si mismo anualmente quien de los jueces debe formar parte en las salas. Aparte de ser la segunda instancia para el derecho nacional actúan como la ultima instancia para el derecho regional de los “Laenders”. Esto significa que las provincias revisan las leyes regionales por los Tribunales superiores de lo contencioso administrativo, cuales tienen la competencia para esta región.
El Tribunal supremo de lo contencioso administrativo no revisa las leyes regionales de los “Laenders”, porque esta creado para las cosas nacionales. Por ende esto significa que para el derecho de los “Laenders” hay solo dos instancias de lo contencioso administrativo. La siguiente grafica aclara la competencia del tribunal y de los Tribunales superior de lo contencioso administrativo:
Grafica 4 Competencias en la primera y segunda instancia
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IV. Competencias del Tribunal supremo de lo contencioso administrativo (Equivalencia al Consejo de Estado)
Al contrario de los demás el Tribunal federal supremo de lo contencioso administrativo como la ultima instancia es solo una instancia de derecho. Tiene la compete ncia de la casación y normalmente decide sobre la aplicación correcta de las leyes nacionales.
1. Como tribunal de casación
Cuando el Tribunal supremo fue creado su idea primordial era actuar como un tribunal de casación. En este sentido debe vigilar la uniformidad de la Jurisprudencia contenciosa administrativa en el nivel nacional. Pues su ocupación más importante es decidir sobre la aplicación e interpretación del derecho nacional.
El regalamiento de la competencia para la casación se encuentra en el parágrafo 49 de la ley VwGO, que dice textualmente:
“ El tribunal supremo de lo contencioso administrativo decide sobre los siguientes recursos
1. la casaci ó n contra sentencias de los Tribunales superiores de lo contencioso administrativo seg ú n el par á grafo 132 de la ley VwGO,
2. la casaci ó n contra sentencias del Tribunal de lo contencioso administrativo seg ú n los par á grafos 134 y 135 de la ley VwGO, ”
Este parte se refiere a la posibilidad existente en Alemania, de evitar la apelación e impetrar directamente la casación en la instancia más alta.
“ 3. la queja seg ú n el par á grafo 99 inc. II y 133 inc. I de la ley VwGO as í como la queja seg ú n el par á grafo 17 inc. IV 4 de la ley del orden tribunal. ”
Como muestra este parágrafo el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo solo revisa sentencias.
La acción de casación debe ser autorizada por la instancia anterior. Cuando la instancia anterior niega la posibilidad de impetrar la casación al Tribunal supremo de lo contencioso administrativo, el demandante puede impetrar una queja al Tribunal supremo de lo contencioso administrativo. En este caso decide el Tribunal supremo sobre la autorización de la casación. Hay tres condiciones de admisión que están fijadas en la ley:
1. El asunto judicial es de primordial importancia
2. La sentencia reclamada se aparta de la Jurisprudencia del Tribunal supremo de lo contencioso administrativo, de la sección común (esta institución se explica mas abajo) de las Altas cortes o de la Corte constitucional
3. La sentencia reclamada tiene un vicio de procedimiento
La mayoría de las demandas fracasa por falta de explicación correcta del reclamante. El término para impetrar la casación así como el recurso de queja, es de un mes después de recibir la sentencia. En el caso de falta de indicación del recurso procedente el demandante debe cumplir el término de un año. Es obligatorio ser asistido por un abogado.
Aunque es una instancia de derecho, revisa en ciertos casos también los hechos. Sobre todo cuando se trata impetrar la casación por vicios de procedimiento. Especialmente por falta de aclaración del hecho y por falta de audiencia. El consagrado derecho constitucional a la audiencia concede a cada persona, que debe tener la posibilidad de explicarse oportunamente sobre el hecho demandado. En estos tipos de casación el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo se convierte en una instancia del derecho y de hecho.
2. Como tribunal de la primera instancia
El Tribunal supremo de lo contencioso administrativo también actúa c omo la primera instancia para ciertos casos (Parágrafo 50 de la ley VwGO). Esto significa que es para los dichos casos la primera y a la vez la ultima. Esta competencia se refiere por ejemplo a demandas contra el Ministro del interior por haber prohibido c ierto partido político, a demandas contra actos de la Superintendencia de seguros y también a litigios entre el Gobierno nacional y el Gobierno regional, como también entre los Gobiernos regionales.
Este parágrafo 50 de la ley VwGO textualmente dice:
“ (1) El tribunal supremo de lo contencioso administrativo decide como primera y a la vez ultima instancia en los siguientes litigios:
1. litigios del derecho publico entre el gobierno nacional y los “ Laenders ” as í como entre de los “ Laenders ” cuando no sean litigios constitucionales.
2. acciones contra el Ministro federal del interior prohibiendo ciertos partidos o declarando ciertos autos refiri é ndose a la ley des los partidos.
3. litigios sobre decisiones y cumplimientos de deportaci ó n seg ú n el par á grafo 58 a de la ley de residencia
4. litigios que se refieren a la cartera del servicio de informaci ó n federal
5. acciones contra medidas y decisiones seg ú n el par á grafo 44 ª de la ley de los representantes y la l í nea de conducta de los representantes del Parlamento federal.
(2) - anulado —
(3) Cuando el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo opina que el litigio impetrado seg ú n inc. 1 Nr. 1 se refiere al derecho constitucional lo presenta ante la Corte Constitucional. ”
V. Organización del Tribunal supremo de lo contencioso administrativo
El Tribunal supremo se divide en 10 secciones de casación, dos secciones disciplinarias y dos secciones para los asuntos del servicio militar. Cada sección tiene un juez como director y cierta cifra de otros jueces. La cantidad de los jueces depende de la cantidad del trabajo que tiene la sección. Las secciones de casación consta de, aparte del director, de cinco hasta siete jueces, las secciones disciplinarias se conforman de cuatro jueces y los secciones de los asuntos del servicio militar se conforman de tres jueces. Los jueces de los secciones disciplinarios también toman parte en las secciones de casación. En general trabajan 198 personas de ellos 64 jueces en el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
La competencia de las secciones se establece cada año por la Mesa directiva del Tribunal supremo. También se establecen los jueces que toman parte en las secciones. Las secciones deciden sobre la distribución de los casos a los jueces de la sección. En consecuencia esto significa que ya en el momento de ingreso de la demanda esta claro quien de los jueces atiende el caso.
Como todas las Altas Cortes también el tribunal supremo tiene una Sección grande (Grosser Senat). Esta sección decide cuando una sección se quiere apartar de jurisprudencia de otra sección y también cuando una sección lo solicita por una pregunta judicial de primordial importancia y porque según esta sección es necesario que decida la Sección grande para asegurar la unificación de Jurisprudencia o la interpretación de la ley.
La sección grande se conforma del Presidente del Tribunal supremo y de un juez de cada sección de casación. Solo decide la pregunta judicial que le dan y su decisión es obligatoria para la sección.
Aparte de la Sección grande hay la Secció n común (gemeinsamer Senat) de las Altas cortes. Esta sección decide cuando una Alta corte quiere apartarse de la Jurisprudencia de otra Alta corte o de la Sección grande. El procedimiento de esta sección esta regulado en la ley llamada “La Ley para proteger la uniformidad de la jurisprudencia de las Altas cortes”. Se conforma de los presidentes de las Altas cortes, de los directores y de un juez que toma parte en la sección reclamada.
Los jueces están elegidos de por vida, tienen que tener por lo menos 3 5 años y deben tener la habilitación para ser juez. El comité electoral para los jueces los elige. Este comité se conforma de los Ministros de justicia regionales y de funcionarios del Parlamento federal.
VI. Procedimiento en el Tribunal supremo de lo contenc ioso administrativo
La decisión en los casos de casación como en los casos de primera instancia se toma después de una audiencia por sentencia. La elaboración y la preparación de la audiencia esta hecha por un juez de la sección que es el corresponsal. Es el quien hace un peritaje del caso, que termina con una recomendación de decisión. Cada de los jueces seccionales recibe este resumen y por eso están bien informados sin perder tiempo con estudiarlo por si mismo. Se encuentran en una conferencia preliminar para poner en claro las opiniones de los jueces y para preparar la Audiencia y la discusión judicial con las partes.
La Audiencia se empieza con el llamamiento de caso y con el informe del corresponsal sobre el caso. Después se sigue con una discusión judicial y con las defensas de los abogados.
Normalmente se proclama la sentencia después de la audiencia y después de una reunión interna de la sección. En casos especiales es posible proclamarla mas tarde, pero no mas tarde que dos semanas después de la audiencia. Cuando la casación esta justificada el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo tiene la posibilidad de tomar la decisión o de suspender la sentencia incorrecta y remandar el caso a la instancia anterior. Usa la segunda posibilidad sobre todo en los casos que todavía no puede decidir finalmente por falta de aclaración del hecho.
Los gastos del caso los paga la parte vencida. El parágrafo 154 de la ley VwGO que se refiere a los costos dice textualmente:
“ (1)La parte vencida paga los costos2 del procedimiento.
(2) Los costos de la impetraci ó n de un recurso negado paga la parte que impetr ó el recurso.
(3) El invitado3 solo tiene costos cuando solicit ó algo o cuando impetr ó un recurso.
(4) Se puede imponer los costos de la revisi ó n exitosa de una causa al erario p ú blico, cuando no fueron culpables las partes. “
Par á grafo 155 de la ley VwGO
“ (1) Cuando una parte gana por parte y tambi é n pierde por parte en el mismo caso se divida los costos proporcional o se las conserva uno contra otro. Cuando se las conserva uno contra otro cada parte paga la mitad de los costos de los tribunales. Se puede imponer todos los costos a la cuenta de una parte cuando la otra parte esta vencida solo por poco.
(2) La parte que retira una solicitud, una acci ó n o un recurso paga los costos. ( ) “
Aunque la jurisprudencia del Tribunal supremo de lo contencioso administrativo no es obligación para los tribunales superiores y los jueces municipales no se apartan de esta jurisprudencia. Entonces se puede decir que aunque las sentencias tienen solo efecto inter partes hay un efecto informal erga omnes.
Y por ende tienen una importancia indicativa en la interpretación de las leyes
Gráfica 5 Duración de casación en el tribunal supremo
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Gráfica 6 Duración como primera instancia
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Gráfica 7 Panorámica sobre el trabajo del Tribunal supremo de lo contencioso administrativo en general
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Gráfica 8 Panorámica general de todos procedimientos en el Tribual supremo de lo contencioso administrativo
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Las siguientes graficas muestran una panorámica sobre lo contencioso administrativa en la provincia Nordrhein Westfalen, que es una de las provincias más grandes del estado:
Gráfica 9 Lo contencioso administrativo como ejemplo en el “Laender” Nordrhein Westfalen
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Gráfica 10 Panorámica del personal de lo contencioso administrativo en el “Laender” Nordrhein Westfalen
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Gráfica 11 Presupuesto (en Millones) de la Justicia en Nordrhein Westfalen
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Gráfica 12 La Jurisdicción contenciosa administrativa en Alemania
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D. El Proceso Testigo (Massenverfahren im oeffentlichen Recht)
El Proceso testigo se nombra en Alemania el Procedimiento de multitud de lo contencioso administrativo. No es un procedimiento autónomo, sino modificaciones y complementos de los parágrafos ya existentes. Como la administración pública y la jurisdicción contenciosa administrativa tienen sus propias leyes también tiene sus propios parágrafos para manejar el procedimiento de multitud. Sin embargo son muy parecidas las reglas. Las autoridades aplican las reglas sobre todo en el Procedimiento de oposición6.
Las siguientes consideraciones se refieren sobre todo a la Jurisdicción y solo en parte al procedimiento de las autoridades administrativas.
I. Consideraciones generales
La decisión de aplicar las reglas del Procedimiento de multitud la toma el juez o la sala que esta pendiente de los casos. Por ende es facultativa la aplicación de estos parágrafos. Para no congestionar más el proceso son inapelables estas decisiones en la instancia actual como también en las instancias superiores. Tampoco pasa que casos parecidos están atendidos por jueces diferentes, pues cada sala/sección se preocupa por determinado tipo de derecho y todos los casos del cierto tipo llegan a la sala/sección determinada.
Antes de acercarnos a las reglas especializadas es primordial saber que el estilo de las parágrafos en lo contencioso administrativo esta dividido en dos tipos diversos.
En primer lugar hay normas obligatorias y normas discrecionales. Las normas discrecionales describen el derecho o el acto administrativo consagrado con la palabr a “puede”. Pero esto no significa que el encargado de aplicar la ley pueda tomar totalmente libre la decisión de aplicarlo o no. Es mas que no es obligatorio, pero que el dicho funcionario (Juez o autoridad) debe revisar si hay circunstancias judiciales o convenientes que prohíben la aplicación de esta ley o niegan al demandante el acto reclamado. Por ende el ciudadano tiene el derecho a una decisión bien pensada cuando se trata de una norma discrecional.
Esta discrecionalidad falta cuando se trata de una ley obligatoria que se expresa con dichos como “hay que; tiene..”.
Los parágrafos que modifican el Procedimiento de multitud son normas discrecionales. Como es difícil para la legislativa precisar a quien se la aplica las normas del Procedimiento de multitud, los jueces o tribunales deben decidir si es considerable aplicarlas. Esto depende sobre todo de la cantidad de las personas, de la amplitud del trabajo de cada juez o de las salas o de la importancia del tema judicial.
II. El campo de aplicación del procedimiento de multitud
La ley no es muy estricta con la cantidad necesaria para poder aplicar las normas del Procedimiento de multitud. En algunas normas menciona 20 personas como mínimo en otros parágrafos se refiere a 50 personas. En común tienen las normas que el juez debe tener en cuenta consideraciones de conveniencia.
1. En la Jurisdicción de lo contencioso administrativo
Como el procedimiento judicial de lo contencioso administrativo esta arreglado en la ley “Verwaltungsgerichtsordnung (VwGO) ” se encuentran en dicha ley también las modificaciones para el Procedimiento de multitud. Antes de llagar a los detalles es primordial darse cuenta de que dichas normas son totalmente independientes. Por eso se explica en este resumen las posibilidades aparte. Un tribunal puede por ejemplo solo aplica el proceso modelo o solamente el parágrafo sobre el representante común. Repitiendo hay que mencionar que son modificaciones en un orden muy completo. También hay que mencionar que fueron creados por acciones contra la creación de aeropuertos, cuales mostraron la falta de normas para manejar muchas personas.
Grafica 13
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a. Proceso modelo
Los tribunales de lo contencioso administrativo tienen la posibilidad de obligar a las partes aceptar un proceso modelo. Pero en muchos casos se ponen de acuerdo en una manera informal. Por ende significa que hay que diferenciar entre el proceso modelo formal y el proceso modelo informal.
aa. Proceso modelo formal según el parágrafo 93 a VwGO
El Proceso modelo se aplica cuando hay por lo menos 20 casos parecidos. Sobre todo el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo lo aplica. Se debe tener en cuenta que el Proceso modelo no es un precedente. El precedente se decide para los casos que siguen y como solo la Jurisprudencia de la Corte constitucional es obligatoria en el sentido formal, solo allá se encuentran precedentes. Los casos que están solucionados por el Proceso modelo son demandas que ya entraron a la vía judicial. No es necesario que ya hayan entrado a la primera instancia, es suficiente que ya se haya empezado el Procedimiento de oposición. Fue creado para agilizar y facilitar el procedimiento de muchas acciones parecidas.
93 a VwGO7
La primera parte del parágrafo se refiere al proceso que se puede elegir como Proceso modelo y dice textualmente lo siguiente:
“ (1)
Cuando la legitimaci ó n de la misma medida administrativa es parte de m á s que 20 demandas, el tribunal8 puede elegir a uno o m á s casos convenientes como Proceso modelo y suspender los dem á s. Antes hay que escuchar a las partes. La decisi ó n del tribunal es inapelable. ”
La segunda parte se refiere a los casos suspendidos. Sobre todo esta posibilidad de resolver los casos suspendidos por auto trae el efecto de descongest ión. Porque la decisión por auto tiene la particularidad que se decide sin audiencia. Mejor dicho solo por escrito, que al fin disminuye los costos para los abogados y para el tribunal.
“ (2)
Cuando la sentencia del Proceso modelo esta en vigencia, se puede resolver los casos suspendidos por auto. Antes hay que escuchar a las partes. El tribunal debe estar de acuerdo por unanimidad, de que los casos suspendidos no son muy diferentes en su particularidad y que los hechos ya est á n aclarados. Las pruebas del Proceso modelo se pueden usar para la decisi ó n de los casos suspendidos. Se puede ver otra vez a un testigo, se puede hacer apreciar una cosa por el mismo perito o por nuevo perito. Se puede negar una solicitud de prueba cuando el hecho ya ha sido aprobado por el Proceso modelo y el tribunal tiene la opini ó n que dicha solicitud de pruebas no lleva a un cambio importante y congestiona el tr á mite del caso. Las partes del auto tienen los recursos que tendr í an si se hubiera fallados sus casos por sentencia. Hay que indicar a las partes sobre el recurso procedente. ”
La resolución de los casos por el Proceso modelo no depende de las partes. El juez o la sala deciden también cuando las partes no lo quieren de esta manera. Esto trae como consecuencia que las partes no pueden congestionar los procesos para ganar más tiempo. Aparte de esto es mucho más económico para las partes como ya mencionado más arriba.
El requisito para aplicar el proceso modelo es que las 20 demandas parecidas se deben referir al mismo tipo de procedimientos judiciales (el mismo tipo de acción). Deben ser totalmente independientes, pero es necesario que se vayan contra la misma medida administrativa. Cuando hay por ejemplo un conjunto de personas que impetran una acción al tribunal administrativo es solo una acción y el Proceso modelo no se aplica. Pero sin embargo el tribunal tiene la posibilidad de separar las pretensiones y así crear casos independientes y de esta manera aplicar el Proceso modelo y por ende decidir de una manera más rápida.
Separar y juntar pretensiones es un procedimiento muy usado por los jueces y fijado en el parágrafo 93 de la ley Verwaltungsgerichtsordnung. Aplicar dicha ley es por ende una manera diferente de organizar el proceso modelo aunque no tiene nada que ver con el parágrafo del proceso modelo.
El tribunal tiene la posibilidad de unir pretensiones para atender en solo un juicio oral o para aprobar por solo una sentencia. En el caso de unificación del juicio oral, los casos se quedan como casos independientes. Se junta las pretensiones para atenderlas en la misma audiencia y así se ahorra tiempo, pero las sentencias se toma por unidad. La unificación para una audiencia se hace sobre todo cuando las pruebas son iguales o cuando las pretensiones son parecidas y dependen de consideraciones judiciales iguales. Cuando se junta las pretensiones para aprobarlas por una sentencia se trata en por lo menos de una parte que esta demandando por muchas personas. O también para el caso contrario que una persona demanda a muchas personas diferentes. Seria tiempo perdido y solo un procedimiento formal atender cada caso por si mismo, porque al fin el juez que decide en un de estos casos va a ser la persona con el conocimiento más especificado de estos hechos.
La decisión según el parágrafo 93 VwGO es inapelable. Los casos que se unifica no deben ser del mismo procedimiento. Significa que se puede unificar una acción de la primera instancia con una de la segunda instancia, una acción con un procedimiento de protección provisional.
93 VwGO dice textualmente:
“ El tribunal puede unir y de nuevo separar por auto asuntos pendientes9, que se tratan de la misma cosa para revisarlos en el mismo juicio oral y con una sentencia. Puede separar pretensiones que se demanden por una acci ó n para decidirles por juicios orales y sentencias diferentes. ”
El tribunal decide cual de los casos se propone como Proceso modelo. Normalmente eligen más de un caso para asegurar la justicia. Puede ser que el demandan te elegido se muera o que pierda el interés y no persigue el caso por la vía judicial. Esto tendría en consecuencia una falta de vigencia. Para evitar eso, se elige más de un caso y se resuelven los casos suspendidos según el Proceso modelo que ya pasó por todas las instancias y tiene una vigencia final.
Aunque el parágrafo 93a VwGO no menciona que el tribunal se comprometa con el Proceso modelo, la sentencia es obligatoria. Mejor dicho las decisiones de los casos suspendidos se deben basar en la sentencia del Proceso modelo.
El procedimiento más difícil para el tribunal es revisar si los casos suspendidos tienen en particular un hecho o un asunto judicial que justifica una referencia al Proceso modelo. Cuando decide que no hay diferencia primordial tiene la posibilidad de referirse al hecho comprobado y a las pruebas revisadas. Pero también puede revisarlos de nuevo.
bb. Proceso modelo informal
El Proceso modelo como posibilidad de manejar el procedimiento de multitud casi no es usado en los Tribunales (primera instancia) de lo contencioso administrativo. En la mayoría de los casos en cuales se aplica este proceso modelo, se trata de hechos para quienes tiene la competencia el Tribunal superior de lo contencioso administrativo. Los Tribunales de la primera instancia tienen otra metodología de organizar su trabajo y usan un sistema interno.
Normalmente deciden un caso y llaman en una manera informal a los otros demandantes preguntándoles si están de acuerdo que se resuelva el caso igual al Proceso ya fallado. Como el juez no se va a apartar de su propia jurisprudencia ellos aceptan. Después se deciden estos casos también por sentencia pero en una audiencia muy corta. Dando se cuenta que se va a perder según el proceso modelo también se ponen de acuerdo que una de las partes acepta inmediatamente la pretensión o que saque el caso del tribunal. Esta manera informal es más económica para las partes, porque al fin saben que decisión se va a tomar y el juez les da la posibilidad de terminar el caso sin sentencia y disminuir así los costos para los abogados así como de los tribunales.
Como las salas y secciones de los tribunales están divididas por asuntos judiciales los casos parecidos siempre llegan a la misma sala. Por este sistema de distribución de salas es muy fácil darse cuenta de asuntos iguales y resolverlos en una manera justa y unifica.
b. Enrolamiento adicional (65 III VwGO ) y extensión de la vigencia ( 121 Nr. 2 VwGO)
Otra herramienta para manejar el procedimiento de multitud son los parágrafos 65 III y 121 Nr.2 de la ley Verwaltungsgerichtsordnung. Los dos parágrafos se completan. En lo contencioso administrativo de Alemania hay la posibilidad o mejor dicho la obligatoriedad de “invitar” al proceso pendiente a las personas cuyos intereses judiciales están probablemente afectados por la sentencia que se tomará. El efecto de esta “invitación” es que la persona invitada, sin ser parte formal del proceso, esta obligada por la vigencia de la sentencia. Si no se les “invita” no están afectadas por la vigencia y hay el riesgo que demanden por la misma cosa congestionando así la jurisdicción. Este parágrafo tiene sobre todo el sentido de evitar otros litigios y evitar que se tomen decisiones contradictorias y dice textualmente:
65 VwGO
“ (1) (invitaci ó n normal)
Cuando el proceso pendiente todav í a no esta terminado o pendiente en la instancia superior, el tribunal puede involucrar de oficio o por solicitud a cada persona cuyo inter é s judicial este afectado por la sentencia.
(2) (invitaci ó n necesaria)
Cuando terceras personas est á n afectadas por un litigio pendiente de la manera que la sentencia solo se puede decidir ante todos, hay que involucrar a estas personas al proceso10. ”
La invitación necesaria tiene sobre todo el sentido de asegurar el derecho a la audiencia consagrado en la constitución.
“ (3)
Cuando seg ú n (2) es necesario involucrar m á s de 50 personas al proceso pendiente, el tribunal puede decidir por auto que se invita solo a las personas, que lo solicitaron en cierto t é rmino. La decisi ó n es inapelable. Hay que publicar esta decisi ó n en el bolet í n oficial del gobierno federal.
Adem á s hay que publicarla en los peri ó dicos, que est á n comunes en la zona afectada por la sentencia que se tomar á . Tambi é n se puede publicarla en un sistema del tribunal creado para publicar informaci ó n. El t é rmino no debe ser mas corto que tres meses despu é s de la publicaci ó n en el bolet í n oficial del gobierno federal. En la publicaci ó n hay que establecer cuando termina el t é rmino. El tribunal debe invitar a las personas afectadas por la sentencia que se tomar á , cuando se reconoce que est á n evidentemente est á n afectadas de una manera esencial11, tambi é n cuando no lo solicitan. ”
La meta de la unificación llega por el efecto de la vigencia extendida. 121 VwGO
“ Sentencias entradas en vigor obligan
1. las partes y sus apoderados
2. en el caso de 65 III las personas que no solicitaron la invitaci ó n al proceso o que no la solicitaron en t é rmino. ”
Cuando los requisitos del parágrafo 65 III son cumplidos el tribunal decide por auto que involucra solo a personas que solicitaron la invitación en el término. Para esto la cifra de las personas probablemente afectadas debe de pasar de 50. El tribunal se da cuenta de la cifra necesaria por estimar.
El auto publicado debe explicar el tipo de acción pendiente, la situación del procedimiento, el requerimiento de solicitar y porque la invitación es necesaria.
El tribunal revisa todas solicitudes allegadas y se fija si cumplen los requisitos de la invitación, en el caso positivo las acepta.
Según las leyes mencionadas las personas afectadas, pero no involucradas por falta de cumplimiento del término o la solicitud están obligados por la vigencia de la sentencia. Ya no tienen posibilidad de demandar aunque no eran parte del proceso. Tampoco importa si se hubiera podido invitarlas por la invitación normal según 65 I o necesaria según 65 II VwGO.
c. El representante com ú n (67 a VwGO)
Este parágrafo tiene la intención de asegurar el procedimiento judicial cuando hay una multitud de personas en un litigio. En contrario al Proceso modelo no se trata de una multitud de casos independientes, sino de una acción impetrada por más de 20 personas.
67 a VwGO
Este parágrafo dice textualmente:
“ (1)
Cuando toman parte en el mismo proceso m á s de 20 personas con el mismo inter é s, sin estar representadas por un apoderado procesal y la realizaci ó n debida del procedimiento esta arriesgada, el tribunal puede decidir por auto que tienen que elegir un representante com ú n en cierto t é rmino. Si no eligen un representante en el t é rmino, el tribunal elegir á por auto un abogado como representante. Los participantes del proceso solo pueden actuar judicialmente a trav é s del representante com ú n. Las decisiones de este par á grafo son inapelables.
(2)
El poder de representaci ó n termina cuando el representante o la persona representada lo proclama de manera escrita al tribunal. El representante solo puede cesar la representaci ó n para todas personas representadas. Cuando el representante proclama que cesa la presentaci ó n para las personas, el poder de representaci ó n terminar á en el momento en cual se proclama nuevo representante. ”
Las personas deben tener el mismo interés, que significa que tienen la misma meta. No importa que son diferentes sus argumentos sino que al fin quieren lo mismo por el proceso impetrado. Por elección del representante pierden los participantes la posibilidad de interponer actos judiciales al proceso pendiente. Significa que solo el repr esentante puede solicitar ciertas solicitudes u otros actos judiciales. De esta manera el tribunal no esta obligado preocuparse de un montón de preguntas, solicitudes o peticiones para la resolución de los autos.
d. La proclamaci ó n publica (56 a VwGO)
56 a VwGO
Dice textualmente: “(1)
Cuando es necesario publicar proclamaciones iguales a m á s de 50 personas, el tribunal puede disponer que se publique en la proclamaci ó n p ú blica. El auto debe aclarar en cuales peri ó dicos la proclamaci ó n ser á publicada. Se debe elegir peri ó dicos que son populares en la regi ó n afectada. Hay que notificar el auto a los participantes e informarles sobre la proclamaci ó n p ú blica y su t é rmino de notificaci ó n. El auto es inapelable. El tribunal puede revocar el auto todo el tiempo y debe revocarlo cuando ya no existen las condiciones de la primera frase de este par á grafo o nunca existieron.
(2)
Cuando se publica la proclamaci ó n se debe publicar en el bolet í n oficial del gobierno federal, fijarla en el centro de publicaciones en el tribunal y en los peri ó dicos mencionados en (1). Publicando una sentencia es suficiente publicar el resuelve y la indicaci ó n del recurso procedente. En vez del documento se puede publicar un aviso que contiene que se puede ver el documento en cierto lugar y cuando. Una citaci ó n y un t é rmino deben ser publicados en su tenor completo.
(3)
El documento esta notificado despu é s de dos semanas de la publicaci ó n. Se debe informar en la publicaci ó n sobre este t é rmino de notificaci ó n. Despu é s de la proclamaci ó n p ú blica los participantes del proceso tienen el derecho de pedir un propio documento. La publicaci ó n debe apuntar este derecho. ”
Este parágrafo esta hecho para el caso en que se encuentran más de 50 personas como participantes en un litigio. Cuando el conjunto de las personas esta representado por un abogado no se aplica esta norma. En este caso hay solo una proclamación necesaria, o sea, se manda las decisiones al abogado. Como participantes no se entienden testigos, sino solo personas que tienen una pretensión propia en este litigio.
El auto de aplicación de esta norma se debe mandar a cada participante de forma personal. Es necesario para que sepan que no recibirán decisiones por correo, sino por las formas mencionadas.
Este parágrafo busca atender a un conjunto de personas que impetran una acción. Cuando hay muchos casos independientes no es posible aplicar esta ley. Pero el tribunal tiene la posibilidad de unir los casos según 93 VwGO y así crear un caso y aplicar también la proclamación publica.
e. El auto colector (equivalente a un auto modelo)
Los tribunales de lo contencioso administrativo tienen la posibilidad de decidir con un auto colector cuando se trata del recurso de queja. Este procedimiento se puede aplicar ya cuando solo hay pocas personas con quejas iguales. Es un procedimiento interno. Las quejas mantienen su independencia, pero las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia son totalmente iguales. Significa que el tribunal solo decide una vez, aunque son quejas independientes.
2. En la Jurisdicción financiera
La jurisdicción financiera es un asunto especial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta atendida por los tribunales de los impuestos. El tribunal supremo es el Tribunal supremo de los impuestos. Los asuntos financieros del gobierno son atendidos por esta Jurisdicción. Sobre todo se trata de asuntos de impuestos.
Los Tribunales financieros deciden sobre todo en litigios del derecho público en asuntos de impuestos, los impuestos dependen de las leyes federales y las autoridades nacionales y regionales las aplican. La mayoría de las acciones impetradas reclama la liquidación de impuestos. Se trata sobre todo de los siguientes tipos de impuestos:
- impuesto sobre la renta
- impuesto de corporaciones
- impuesto sobre la cifra de negocios
- impuesto industrial
- impuesto sobre sucesiones
- impuesto sobre donaciones
- impuestos sobre el consumo
Los tribunales financieros no se preocupan de los asuntos de multa cuando un ciudadano no paga sus impuestos o cuando engaña a las autoridades. Para esto tienen la competencia los tribunales penales.
El sistema de esta Jurisdicción contiene solo dos instancias. Como la primera instancia deciden los Tribunales de los impuestos que tienen la competencia para una región. No hay juzgados municipales como en lo contencioso administrativo. Deciden en salas con 5 jueces de los cuales dos son honorarios. La sala puede ordenar que el caso sea atendido solo por un juez. Como segunda instancia es responsable el Tribunal supremo de los impuestos, q ue se ubica en Munich. El Tribunal supremo se preocupa por las casaciones y el recurso de quejas.
Tiene su propio reglamento, pero cuando faltan reglas especializadas se aplican las normas de la Verwaltungsgerichtsordnung. El procedimiento esta reglado en la ley llamada “el “reglamento del juicio financiero” (Finanzgerichtsordnung (FGO)) .
Las posibilidades de atender el procedimiento de multitud es igual a las posibilidades que tienen los Tribunales de lo contencioso administrativo. Los parágrafos de la ley FGO que mencionan el procedimiento de multitud tienen el mismo tenor que los del VwGO. También hay la posibilidad del Proceso modelo, del representante común y de la proclamación publica.
Sobre todo también aplican la posibilidad de invitar a personas afectadas al proceso pendiente, para extender la vigencia de la sentencia. Esto es importante sobre todo en los casos cuando esta revisado una ley de los impuestos. En este caso hay una multitud de personas afectadas por la ley. Cuando estas personas afectadas impetraron una acción el tribunal une los casos según el parágrafo 73 II FGO, cuyo tenor es igual al parágrafo 93 VwGO.
Aplican a menudo el proceso modelo cuando se revisa una ley de los impuestos. Tienen un procedimiento interno para asegurar la Jurisdicción e interpretación de la ley. Cuando por ejemplo revisen una ley de impuestos como Proceso modelo, el ministerio federal de impuestos ordena en una forma interna a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, que no apliquen la ley hasta que sea proferida la sentencia por el tribunal. Lo hacen para no ser responsable de un montón de acciones de recuperación, cuando el ciudadano pagó impuestos al estado basado en una ley inconstitucional.
[...]
1 Abreviado la nombramos VwGO
2 con costos se refiere a los costos por el abogado y los costos del tribunal, que hay que pagar impetrando una acción
3 la invitación se explica más abajo
4 En Alemania no hay esta diferencia entre jueces y magistrados
5 Mujeres en %
6 equivalente a la vía Gubernativa en Colombia
7 Como es muy difícil traducir parágrafos palabra por palabra he intentado traducir sobre todo el “sentido”
8 con tribunal se refiere al juez o a la sala que atiende los casos
9 con asunto pendiente se refiere a casos que entraron a la vía judicial
10 Ejemplo: Un persona impetra una acción por la creación de la casa de su vecino, como el vecino puede perder el permiso de creación es obligatorio involucrarlo
11 Ejemplo: el empresario de una planta industrial demandada.
- Citar trabajo
- Rechtsassessor Johanna Wysluch (Autor), 2006, El proceso testigo, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/110135
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